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Novedades para los ejercicios 2022 y 2023 en IRPF: incremento de la reducción general del rendimiento neto en estimación objetiva, y establecimiento de nuevas reducciones para actividades agrícolas y ganaderas y para las actividades económicas desarrolladas en La Palma.

En el Boletín Oficial del Estado de 1 de diciembre de 2022 se ha publicado la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

La Orden HFP/1172/2022, mantiene la estructura de la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se mantienen para 2023 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.

No obstante, como consecuencia de la actual situación económica, se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5% al 10% para el período impositivo 2023 (disposición adicional primera Orden HFP/1172/2022) y al 15%, para el período impositivo 2022 (disposición adicional octava Orden HFP/1172/2022). Esta medida resulta aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva.

Adicionalmente, para las actividades agrícolas y ganaderas, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, se establece que el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades para los períodos impositivos 2022 (disposición adicional tercera Orden HFP/1172/2022) y 2023 (disposición adicional séptima Orden HFP/1172/2022).

Asimismo, como consecuencia del elevado impacto que ha tenido la sequía, así como por el incremento de precios de los costes de los piensos y de la energía eléctrica, se convierten en estructurales, las modificaciones que para 2021 se establecieron para los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica. Estas modificaciones también se van a aplicar en el período impositivo 2022.

Por otra parte, se revisa para el ejercicio 2023 el tratamiento tributario de las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común, de manera que su tributación en proporción a los ingresos de sus cultivos o explotaciones se condiciona a la obtención de un mínimo de ingresos en la actividad distintos del de la propia ayuda directa.

Debido a las consecuencias de las erupciones volcánicas ocurridas en la Isla de la Palma, se establece para las actividades económicas desarrolladas en dicha isla, una reducción especial del 20%, similar a la establecida para el término municipal de Lorca, a causa del terremoto acontecido en dicho municipio. Estas reducciones se aplicarán tanto en 2022 como en 2023 (disposición adicional sexta Orden HFP/1172/2022).

Se mantienen los índices de rendimiento neto aplicables para las actividades agrícolas, de uvas de mesa, flores y plantas ornamentales y tabaco (disposición adicional segunda Orden HFP/1172/2022).

Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Orden mantiene para 2023 los módulos y las instrucciones para su aplicación del año anterior.

Se mantienen los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA en las actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales (servicios de cría, guarda y engorde de aves y apicultura) (disposición adicional cuarta Orden HFP/1172/2022).

Actividades económicas desarrolladas en Lorca.

Se mantiene para 2023 la reducción del 20% en el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en Lorca (disposición adicional quinta Orden HFP/1172/2022).

Renuncia o revocación.

Los contribuyentes que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva del IRPF o los sujetos pasivos del IVA a los que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para 2023, podrán hacerlo en el plazo comprendido desde el 2 de diciembre de 2022 hasta el 2 de enero de 2023.

No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general (artículos 5 y 6 Orden HFP/1172/2022).

Proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023.

  • El proyecto de Ley de PGE para 2023, prevé una nueva prórroga de los límites excluyentes de módulos, aplicándose los límites incrementados previstos en la DT 32ª de la LIRPF y la DT 13ª de la LIVA desde 2016. De esta manera, podrán seguir en módulos en 2023 aquellos que no superen los siguientes límites de facturación en 2022: para el conjunto de actividades económicas, 250.000 euros. Y 125.000 euros cuando el destinatario sea empresario o profesional (artículos 62 y 78 Proyecto LPGE 2023).
  • También prevé un nuevo plazo de renuncia o revocación del método al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA: hasta 31 de enero de 2023 (DT 5ª Proyecto LPGE 2023).

Fuente: CISS. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.

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