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El tipo de retención del IRPF de los contratos artísticos de duración inferior al año se reducirá del 15 al 2%; y pasará del 15 al 7%, en el caso de rendimientos inferiores a 15.000 € anuales.

Proyecto de Real Decreto xx/2022, de xx de xx, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del artista en materia de retenciones (documento sometido a trámite de información pública el 27 de septiembre de 2022)
Materias afectadas:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Fecha de entrada en vigor: Al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Aplicabilidad: 1 de enero de 2023 (presumiblemente).
Con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de los creadores españoles, se establecen algunas medidas de carácter tributario en materia de retenciones e ingresos a cuenta cuya implementación exige modificar el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

En el ámbito de los rendimientos del trabajo, la propia configuración actual del sistema de retenciones implica que el tipo de retención se module en función del nivel de rentas del trabajador, pudiendo determinar, incluso, la inexistencia de retención alguna en el caso de trabajadores de rentas bajas.

En este contexto, este real decreto modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el objeto de adaptar el texto reglamentario, en materia de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a las distintas actividades artísticas en cumplimiento de las recomendaciones contenidas al respecto en el Estatuto del Artista.

1. El apartado uno del artículo único del real decreto, modifica el apartado 2 del artículo 86 RIRPF con la finalidad de minorar del 15 al 2 % el tipo mínimo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven de una relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.

Esta medida complementa las modificaciones efectuadas en relación con esta materia por el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector, permitiendo reducir dicho tipo de retención a la totalidad del colectivo afectado por dicha relación laboral especial.

2. El apartado dos del artículo único del real decreto, modifica el apartado 1 del artículo 95 RIRPF, reduciendo el tipo de retención del 15 al 7 % en relación con las actividades desarrolladas por los artistas.

En particular, para la aplicación del nuevo tipo de retención será necesario que el artista hubiera obtenido en el período impositivo anterior unos rendimientos íntegros de tales actividades inferiores a 15.000 € y que estos representen su principal fuente de renta, entendida esta última como más del 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

 

Fuente: CISS. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.

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