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La nueva doctrina del Tribunal Supremo permite forzar un reparto de dividendos en detrimento del abuso de la mayoría.

Hasta ahora, cuando uno o varios socios consideraban que el acuerdo sobre la aplicación de los resultados les perjudicaba únicamente contaban con la posibilidad de que fuera declarado ineficaz a través de su impugnación, quedando en el olvido la recuperación de su inversión. Sin embargo, la nueva doctrina el Tribunal Supremo abre la puerta a que se pueda realizar un reparto forzoso de beneficios si hay socios que así lo exigen.

Los tribunales podrían obligar a las empresas al reparto de dividendos a pesar de que la Junta de Socios haya decidido destinar los beneficios a reservas. En la propia sentencia se establece un reparto de los beneficios “no inferior al 75%”. (STS 9/2023, de 11 de enero)

Hechos.

El conflicto que ha dado lugar a la sentencia del Tribunal Supremo que motiva este comentario se enmarca en una sociedad de responsabilidad limitada constituida en el año 2000, y cuyo capital está dividido entre dos socios, uno titular del 49% y el otro del 51%.

El socio minoritario impugna, entre otros, los acuerdos de la Junta General por los que se decidía aplicar el resultado de los ejercicios 2014 y 2015 a reservas voluntarias y pide que, en su lugar, se ordene que los beneficios de ambos ejercicios (372.900€ en conjunto) sean íntegramente repartidos entre ambos socios en proporción a su participación en el capital social. La impugnación se basa en la consideración de que dichos acuerdos se habrían adoptado con abuso de la mayoría a los efectos del artículo 204 de la Ley de Sociedades de Capital.

Esta demanda es desestimada en un primer momento por el Juzgado Mercantil nº 2 de A Coruña, y estimada parcialmente por la Audiencia Provincial que optó por fijar el dividendo a repartir en el 75% del beneficio porque así se había hecho en el único acuerdo similar adoptado con anterioridad.

Fundamentos jurídicos.

El Alto Tribunal corrobora el fallo emitido por la Audiencia provincial basándose entre otros, en los siguientes argumentos:

• “Como muy bien apreció la Audiencia, estamos ante un supuesto claro de acuerdo impuesto con abuso por la mayoría, en perjuicio claro de la minoría, pues pretende privarle del lógico rendimiento económico derivado de las ganancias alcanzadas por la compañía, sin que exista una necesidad razonable que lo justifique. “

• “El derecho de separación regulado en elart. 348 bis LSC, además de ser facultativo, es compatible con el ejercicio de otras acciones (…) De tal manera que la facultad de instar la separación, cumplidos los presupuestos y requisitos del artículo indicado no es el único remedio con que cuenta el socio minoritario. También tiene la posibilidad de impugnar el acuerdo, si se acredita que fue adoptado con abuso de la mayoría. Y contando con esta variedad de acciones, cada una de las cuales responde a una finalidad propia y está sujeta a unos requisitos también propios, corresponde al socio titular de esos legítimos intereses optar por la acción legal que satisfaga mejor su pretensión.”

• Y, aunque pudiera parecer que la resolución judicial al acordar el reparto como dividendos del 75% de los beneficios de ambos ejercicios está suplantando la voluntad de los socios, pues parece que hace uso de un margen de discrecionalidad que tendría la junta en cuanto a qué proporción de los beneficios debían destinarse a dividendos, en realidad no se da tal suplantación”.

• “En casos como el presente, la tutela judicial efectiva del accionista minoritario quedaría afectada negativamente, si el pronunciamiento del tribunal se limitara a estimar la impugnación y dejar sin efecto el acuerdo. Dependería de la junta de socios, controlada por el socio mayoritario, la legítima satisfacción de los derechos del minoritario, reconocidos por la sentencia. Cuando la estimación de la impugnación de los acuerdos sociales no deja margen de discrecionalidad a la junta de socios para adoptar el acuerdo procedente, no existe ningún inconveniente en que el tribunal lo declare y a partir de entonces surta efecto.”

Jurisprudencia.

Esta decisión, supone un punto de inflexión, puesto que hasta ahora el Supremo era reacio a que los tribunales fijasen el derecho concreto al dividendo y su porcentaje o importe cuando declaraban la nulidad del acuerdo de no reparto. Entendía que se hacía uso de la discrecionalidad de la Junta.

Con esta nueva Sentencia ya son dos los pronunciamientos a favor de la posibilidad de que los tribunales de justicia condenen a las sociedades mercantiles a aplicar el resultado del ejercicio de una forma distinta a como se acordó en junta general, obligando a repartir entre los socios importes que, en principio, se habían destinado a reservas.

Se trata de una resolución judicial de gran interés, puesto que se une a una anterior del Alto Tribunal en el mismo sentido, STS 418/2005, de 26 de mayo de 2005 (recurso de casación núm. 4744/1998; ponente Villagómez Rodil, Alfonso) . De esta manera, al existir dos resoluciones del Tribunal Supremo, podemos concluir que ya existe una doctrina jurisprudencial conforme a la cual, junto con la petición de anulación del acuerdo social de aplicación del resultado, cabe articular una solicitud adicional para que se condene a la sociedad a un determinado reparto entre los socios

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales. (Ainoa Iriarte Ibargüen)

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