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El Congreso aprueba una enmienda a la Ley de startups para trasponer la Directiva 2021/2101/UE de 24 de noviembre, sobre divulgación de información relativa al Impuesto sobre Sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales.

Concretamente, la enmienda 187 introducida por el Grupo Parlamentario Socialista, añade una Disposición Adicional undécima a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en la que se obliga a toda empresa dominante de un grupo que supere 750 millones de euros en ingresos anuales a detallar sus beneficios en información separada por cada Estado miembro en el que opere.

El objetivo es conocer los ingresos, activos y empleados junto con los beneficios e impuestos devengados y pagados por los grandes grupos multinacionales en cada una de las jurisdicciones en las que operan y, de esta forma, también comprobar si existen estados a los que, se están atribuyendo ingresos y beneficios, porque la tributación es reducida o inexistente.

¿Qué contenido tendrá esta obligación?

El deber de difusión contará con información separada por cada Estado miembro en el que la sociedad desarrolle su actividad con los siguientes datos:

• Ingresos,

• Importe de beneficios o pérdidas antes de impuestos,

• Importe del impuesto devengado calculado como gastos fiscales corrientes reconocidos sobre beneficios o pérdidas imponibles,

• Importe del impuesto abonado, o

• Importe de las reservas al final de cada ejercicio.

El informe relativo al impuesto sobre sociedades exigido incluirá datos sobre todas las actividades de la empresa independiente o de la sociedad matriz última y de todas las empresas ligadas consolidadas en los estados financieros correspondientes al ejercicio de que se trate, con expresión de:

-El nombre de la sociedad matriz última o de la empresa independiente, la moneda empleada en la presentación del informe y, en su caso, una lista de todas las empresas filiales, consolidada en los estados financieros de la sociedad matriz última, establecida en la Unión o en países y territorios no cooperadores a efectos fiscales.

-Una descripción de la naturaleza de sus actividades.

-El número de empleados sobre una base equivalente a tiempo completo.

-El detalle de sus ingresos.

-El importe de los beneficios o de las pérdidas antes de aplicar el impuesto sobre sociedades.

-El importe del impuesto sobre sociedades devengado.

-El importe de las reservas al final del ejercicio de que se trate.

Esta información se presentará utilizando una plantilla común y formatos electrónicos de lectura automática.

¿Cómo se publicará?

Los informes deberán ser aprobados y publicados en un plazo de seis meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio al que se refieran (en la directiva se preveía un plazo de doce meses) y se deberán depositar en el Registro Mercantil con los documentos que integren las cuentas anuales. Además, se tendrán que hacer accesibles al público en el mismo plazo y gratuitamente en la web de la empresa o sucursal, según corresponda, y en al menos una de las lenguas oficiales de la UE; y deberán permanecer accesibles durante al menos cinco años consecutivos.

¿A quién afectará?

En España se pretende extender esta obligación a toda empresa dominante de un grupo o que no forme parte del mismo cuando esté sujeto a derecho español, siempre que supere los 750 millones de euros de ingresos en cada uno de los últimos dos ejercicios.

También estarán obligadas las filiales y sucursales españolas de empresas dominantes no sujetas al derecho de un Estado miembro, refiriéndose el informe a la sociedad matriz o a la sociedad que haya constituido la sucursal.

Para estos casos, la propuesta de trasposición contempla la posibilidad de que, ante la inaccesibilidad de la información, la filial solicite a la empresa dominante todos los datos exigidos. Ante la falta de cooperación, la sucursal podrá publicar toda su información y una declaración que indique que su matriz no ha facilitado la información requerida.

Este informe no será obligatorio para sociedades que no formen parte de un grupo ni para sociedades dominantes cuando estén establecidas o tengan actividad empresarial permanente en un solo país o cuando ya estén obligadas a publicar un informe similar, (por ejemplo, los bancos), con información sobre todas sus actividades y de las empresas dependientes incluidas en sus estados financieros consolidados.

¿Cómo se protegerá la confidencialidad de los datos?

Se podrá excluir de la información aquella que pueda ser gravemente perjudicial para la posición comercial de las empresas, si bien cualquier omisión se deberá indicar claramente en el informe y deberá ir acompañada de una justificación debidamente motivada. Además, toda información omitida por este motivo se deberá hacer pública posteriormente en un plazo máximo de cinco años desde su omisión. Nunca podrá ser objeto de omisión la información relativa a los países y territorios no cooperadores a efectos fiscales.

¿Qué responsabilidad asumen los administradores?

Tal y como también se prevé en la directiva, los miembros de los órganos de administración de las sociedades y personas designadas (para cumplir esta formalidad) de las sucursales serán colectivamente responsables de garantizar que el informe se elabore, publique, deposite y haga accesible en los términos descritos.

¿Cuándo entrará en vigor y cuándo se deberá presentar esta información?

La Directiva entrará en vigor el 21 de diciembre, teniendo los Estados Miembros un plazo hasta el 22 de junio 2023 para la transposición a la normativa interna. Se prevé que la obligación sea aplicable para los ejercicios iniciados a partir del 22 de junio de 2024.

De prosperar esta nueva disposición adicional undécima en el Proyecto de ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, muy probablemente verá la luz antes del 31 de diciembre debido al carácter de urgencia que se ha otorgado a esta iniciativa legal.

 

 

Fuente: CISS. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales. (Ainoa Iriarte Ibargüen)

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