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Directiva (UE) 2020/285, del Consejo, de 18 de febrero de 2020.

La implantación del nuevo régimen especial de franquicia en el Impuesto sobre el Valor Añadido implicaría que a partir del ejercicio 2025, autónomos y pequeños empresarios con una facturación inferior a 85.000 € anuales podrían quedar eximidos de abonar el IVA trimestralmente, y por lo tanto, de tener que repercutir ni deducir las cuotas, limitándose las obligaciones informativas a una única declaración que se realizaría a principios de año.

Directiva (UE) 2020/285, del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) nº 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas (DOUE L 62/13, de 2 de marzo de 2020).

La implantación del nuevo régimen especial de franquicia en el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyas directrices vienen recogidas en la Directiva (UE) 2020/285, de 18 de febrero de 2020, implicaría que a partir del ejercicio 2025, los autónomos y pequeños empresarios que facturen menos de 85.000 euros anuales podrían quedar eximidos de tener que abonar el IVA trimestralmente, en línea con regímenes similares existentes en otros países de la Unión Europea y que, en la actualidad, organizaciones de autónomos y administración ya se encuentran debatiendo los detalles para su puesta en funcionamiento en España.

Todo apunta a que el nuevo régimen debería ser opcional, de tal forma que los sujetos pasivos quedarían eximidos de la obligación de presentar declaraciones de IVA y, por la tanto, de tener que repercutir ni deducir las cuotas.

Otros de los posibles efectos es que en la emisión de facturas dejaría de incluirse en los importes el tipo de IVA correspondiente (21, 10 o 4 %), limitándose las obligaciones informativas a una única declaración que se realizaría a principios de año y que debería recoger todos los ingresos, de forma que permita a la administración tributaria comprobar si el autónomo o la pyme cumplen los umbrales de facturación permitidos.

De momento, y a falta de conocer el contenido del proyecto de transposición de la Directiva (UE) 2020/285, de 18 de febrero de 2020, al ordenamiento interno, resumimos sus disposiciones en los siguientes apartados.

UNA RENOVACIÓN NECESARIA DE LOS REGÍMENES SIMPLIFICADOS DEL IVA

Hasta ahora, la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, autorizaba a los Estados miembros a continuar aplicando sus regímenes especiales a autónomos y pymes, si bien, se consideran disposiciones obsoletas que no reducen la carga que supone para las pequeñas empresas el cumplimiento de la normativa, ya que fueron concebidas para un sistema común del impuesto sobre el valor añadido basado en la imposición en el Estado miembro de origen.

El Plan de Acción sobre el IVA de la Comisión Europea anunció un amplio conjunto de medidas de simplificación con el objetivo de reducir dicha carga de carácter administrativo y contribuir al establecimiento de un entorno fiscal que facilite el crecimiento y el desarrollo del comercio transfronterizo tanto a autónomos como a pymes.

Este conjunto de medidas de simplificación implica una revisión del régimen especial de las pequeñas empresas, constituyéndose en un elemento importante del conjunto de reformas previsto en el plan de acción sobre el IVA.

FIJACIÓN DE UMBRALES Y NO DISCRIMINACIÓN ENTRE ESTABLECIDOS Y NO ESTABLECIDOS

Actualmente, el régimen especial de las pequeñas empresas solo permite conceder una franquicia a las empresas establecidas en el Estado miembro en que se devenga el IVA, con la consiguiente incidencia negativa en la competencia en el mercado interior para las empresas no establecidas en dicho Estado miembro. Esta circunstancia se resuelve en la nueva directiva, al posibilitarse que las pequeñas empresas establecidas en Estados miembros distintos de aquel en que se devenga el Impuesto también se puedan beneficiar de la franquicia.

Por otro lado, procede que los Estados miembros puedan fijar los umbrales nacionales para la franquicia en el nivel que mejor se adecúe a sus condiciones económicas y políticas, siempre que respeten el límite máximo establecido en la presente Directiva, respondan a criterios objetivos y garanticen que dichos umbrales no hagan distinción entre sujetos pasivos establecidos y no establecidos.

MECANISMOS DE CONTROL A LAS EMPRESAS

Hay que tener en cuenta que el umbral de volumen de negocios anual de la nueva Directiva está constituido exclusivamente por el valor combinado de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por una pequeña empresa en el Estado miembro en el que se otorga la franquicia, por lo que podría producirse un falseamiento de la competencia en el caso de que una empresa no establecida en ese Estado miembro pudiera beneficiarse de dicha franquicia, independientemente del volumen de negocios que generase en otros Estados miembros.

A fin de atenuar este tipo de falseamiento de la competencia y de proteger los ingresos fiscales de la Unión, solo deben poder disfrutar de la franquicia en un Estado miembro en el que no estén establecidas aquellas empresas cuyo volumen de negocios anual en la Unión sea inferior a un determinado umbral.

Las empresas cuyo volumen de negocios en el Estado miembro en el que estén establecidas se encuentre por debajo del umbral nacional deben poder seguir haciendo entregas y prestaciones exentas en dicho Estado miembro con independencia del volumen de negocios que generen en otros Estados miembros, aun cuando su volumen de negocios total supere el umbral de la Unión.

Con la finalidad de permitir el control efectivo de la aplicación de la franquicia y garantizar que los Estados miembros puedan acceder a la información necesaria, los sujetos pasivos que deseen acogerse a la franquicia en un Estado miembro en el que no estén establecidos deben estar obligados a notificarlo previamente al Estado miembro en el que estén establecidos, debiendo estar identificados por un número individual únicamente en el Estado miembro de establecimiento.

OBLIGACIONES E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE LOS NO ESTABLECIDOS

Con la finalidad de asegurar el funcionamiento y la vigilancia adecuados de la franquicia, así como la transmisión oportuna de la información, deben establecerse claramente las obligaciones de información que recaen en los sujetos pasivos que se acogen a la franquicia en un Estado miembro en el que no estén establecidos.

De este modo, los sujetos pasivos que cumplan la normativa quedarían liberados de tales obligaciones y de la obligación de registro en Estados miembros que no sean el Estado miembro de establecimiento.

No obstante, las administraciones tributarias podrán exigir que los sujetos pasivos no establecidos que no cumplan las obligaciones de información establecidas específicamente para ellos deban afrontar las obligaciones generales de registro y de información en materia de IVA establecidas en las legislaciones nacionales sobre este impuesto.

CÁLCULO DEL VOLUMEN DE NEGOCIOS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE FRANQUICIA

Para evitar incoherencias en el cálculo del volumen de negocios anual en el Estado miembro que sirva de referencia para la aplicación de la franquicia y del volumen anual de negocios en la Unión, deberán especificarse los elementos del volumen de negocios que se han de tener en cuenta.

Un sujeto pasivo, establecido o no en el Estado miembro que conceda la franquicia, no debe poder acogerse a la franquicia si el año natural anterior ha superado el umbral nacional establecido en dicho Estado miembro. Asimismo, un sujeto pasivo no establecido en el Estado miembro que conceda la franquicia no debe poder acogerse a la franquicia si el año natural anterior ha superado el umbral de volumen de negocios anual en la Unión.

TRANSITORIEDAD HACIA EL MODELO DE FRANQUICIA

Cuando se aplique una franquicia, las pequeñas empresas que se acojan a ella en el Estado miembro de establecimiento deben, como mínimo, tener acceso a un procedimiento de registro a efectos del IVA en un plazo determinado y poder acogerse a obligaciones de información simplificadas.

Los Estados miembros deben poder conceder a los sujetos pasivos el derecho a elegir entre el régimen general del IVA y el régimen especial de las pequeñas empresas. En caso de que el sujeto pasivo se acoja a dicho derecho, procede que sean los Estados miembros quienes establezcan las normas y condiciones detalladas para su ejercicio.

La aplicación de esta Directiva no debe suponer nuevas obligaciones de registro o información para las pequeñas empresas que se acojan a la franquicia únicamente en el Estado miembro de establecimiento.

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.

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