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Para modificar las condiciones de su cuenta, es necesario que el banco se lo comunique con dos meses de antelación, bien en papel o en otro soporte “duradero”.

A lo largo de estos meses, muchas entidades de crédito han modificado sus políticas de vinculación, lo que ha supuesto un cambio sustancial en los contratos. El descontento no se ha hecho esperar y algunos nos preguntamos si es legal que el banco modifique, así como así las condiciones de las cuentas bancarias.

Una cuenta bancaria es un contrato de depósito de dinero que permite realizar operaciones básicas, como la domiciliación de cobros y pagos, la emisión de transferencias o sacar dinero. Al abrir una cuenta puedes solicitar y disponer de otros productos vinculados: tarjetas (la mayoría de las entidades las ofrecen gratuitamente), seguros, depósitos, hipotecas y préstamos, entre otros. Las cuentas bancarias están sujetas al pago de comisiones, siendo la de administración y la de mantenimiento las más habituales. No obstante, en la mayoría de los casos, puedes eliminarlas si domicilias la nómina u otra fuente de ingresos.

Recientemente, el Banco de España ha recordado a las entidades de crédito las obligaciones que deben cumplir cuando cambian las condiciones de los contratos con la clientela. Es importante que sepas que tu banco puede modificar las condiciones de tu cuenta corriente siempre y cuando te lo comunique con dos meses de antelación a la entrada en vigor de los cambios previstos. Esta notificación debe hacerse en papel u otro soporte duradero (por ejemplo, tu buzón en la app o en la web de banca virtual) y no puede entregártela junto con otros documentos de liquidación de las operaciones donde esa información pueda quedar diluida y pasar desapercibida.

Siempre que el banco se comunique contigo a través de medios telemáticos, además de mandarte un mensaje al buzón de tu banca online, debe mandarte un SMS o un e-mail avisándote. Es decir, se requiere un comportamiento activo por parte de la entidad destinado a poner en conocimiento del usuario la existencia y disponibilidad de la información (modificación contractual).

Si en algún momento tienes alguna desavenencia con tu banco por haberse empezado a aplicar los cambios sin que tengas constancia de haber recibido la comunicación, es la entidad de crédito quien debe demostrar que ha cumplido con los requisitos de información establecidos en la normativa de servicios de pago.

Por ello, en los casos en los que esa disconformidad se traduzca en una reclamación ante el Banco de España y el reclamante niegue en repetidas ocasiones haber recibido el aviso del cambio de condiciones contractuales, la entidad deberá demostrar que la parte reclamante fue advertido través del medio pactado.

Pasos a seguir tras la recepción del comunicado del banco.

Tras la recepción del aviso, disponemos de una margen de maniobra para actuar que coincidirá con el establecido por la entidad para la entrada en vigor de dichos cambios (no menos de 2 meses). En caso de que los cambios resulten desfavorables y no estemos de acuerdo podremos proceder a rescindir el contrato y cancelar la cuenta sin coste alguno.

Y si no hago nada, ¿puedo reclamar más adelante?

Si no se lleva a cabo ninguna acción durante el plazo de tiempo concedido por el banco, se entiende tácitamente que aceptamos las nuevas condiciones y, por tanto, pasamos a estar sujetos a ellas.

En ocasiones, cuando las entidades dirigen una comunicación al cliente proponiendo una modificación en el contrato de cuenta corriente, le advierten de que la considerarán aceptada en caso de que él no hubiera notificado a la entidad su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta para su entrada en vigor, explican desde el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España.

No obstante, esa aprobación tácita sólo será admisible en dos casos:

• Si así figura en el contrato de la cuenta.

• Si se concede al cliente, en caso de rechazar la modificación, el derecho a rescindir el contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta.

Es decir, que tienes dos opciones si el banco cambia unilateralmente las condiciones de tu cuenta o de tu tarjeta: o aceptas o cancelas el producto en cuestión.

Si optas por cancelar tu cuenta, estos son los pasos a seguir:

• Evalúa el mercado y busca una cuenta sustituta que te ofrezca mejores ofertas y servicios.

• Revisa las condiciones de la cuenta que quieres cancelar. La normativa permite a las entidades obligar a sus clientes a mantener abierta una cuenta corriente para contratación y gestión de otros productos, como un depósito a plazo o un préstamo, pero para ello deben cumplirse los siguientes requisitos:

– Que de manera previa a la contratación se haya informado al cliente de la exigencia de mantener una cuenta vinculada, así como del coste de la misma.

– Que esa misma información se recoja expresamente en el contrato

• Modifica la cuenta de pagos, transferencias o de domiciliación de nómina.

• Deja la cuenta a cero y asegúrate de que no tiene compromiso de permanencia. De incumplirlo, pueden penalizarte.

• Abona los pagos pendientes.

• Acude a la oficina y cancela la cuenta. Deberás aportar la documentación pertinente. También es posible hacerlo online.

• Firma el documento de cancelación y entrega los productos asociados: tarjetas, cheques.

• Solicita el certificado de cancelación. Es un aval que te permite acreditar que tu vinculación con el banco ya está cerrada.

¿Cuánto cuesta cancelar la cuenta?

La cancelación de una cuenta no tiene coste, si te hubieras beneficiado de alguna promoción y por ello te exigen un periodo mínimo de permanencia sí tendrás que devolver al menos una parte del importe del regalo.

Recuerda, si has pagado comisiones anuales, el banco tiene la obligación de devolverte la parte proporcional que corresponda: esto es lo que sucedería con las comisiones de mantenimiento de la cuenta o de la tarjeta de débito asociada.

No todo vale. Regalos para captar nóminas.

La subida de los tipos de interés ha provocado, en muchos casos mejores retribuciones del pasivo. La banca se ha lanzado a dar regalos para captar a nuevos clientes. De las vajillas y los televisores se ha pasado a ofrecer dinero en efectivo por la domiciliación de nóminas.

Abrir una cuenta nómina implica domiciliar el sueldo u otros ingresos regulares, como la pensión o la prestación por desempleo.

Este requisito obligatorio suele llevar asociadas una serie de ventajas, como:

• Descuentos y bonificaciones en los recibos.

• Exclusión de las comisiones, al menos a la hora de realizar las operaciones más básicas.

• Rentabilidad, aunque los intereses sean bajos.

• Regalos.

El Banco de España no es ajeno a la proliferación de estas campañas de captación de nóminas y ha querido dar un toque de atención: Los bancos deben cumplir lo pactado con los clientes y restringirse al código de buenas prácticas en vigor.

Las condiciones de estas campañas de fidelización de los clientes se incluyen en la política comercial y de asunción de riesgos de las entidades. Por ello, el Banco de España no tiene competencias para valorar los requisitos que se hayan acordado. Ahora bien, desde el punto de vista de las buenas prácticas y usos bancarios, el Banco de España considera que las entidades deben:

• Informar sobre las condiciones de las promociones que ofrecen. Dar a conocer las condiciones de una campaña de fidelización a través de piezas publicitarias no es suficiente. Las entidades deben facilitarte información clara de los requisitos necesarios para poder beneficiarte de la promoción en cuestión, en el contrato de cuenta o por otra vía.

• Evitar generar falsas expectativas. Si la entidad es conocedora de que no vas a poder cumplir con los requisitos para poder beneficiarte de la campaña, debe informarte desde el principio.

También deberá avisarnos de la fecha de vencimiento de la campaña, para que nos dé tiempo a aprovechar la promoción, realizando las gestiones que sean necesarias dentro del plazo establecido.

• Explicar el criterio de reparto seguido si se acaban los regalos. Si la promoción consiste en la entrega de un regalo, y la entidad te comunica que se han acabado las existencias, debe justificarte el orden de adjudicación que han seguido en el reparto.

• Mantener las condiciones pactadas. A cambio de la entrega del regalo, lo más probable es que la entidad te exija mantener la cuenta abierta durante un periodo determinado, normalmente dos años, o cumplir otra condición, como, por ejemplo, domiciliar una serie de recibos.

Si acordaste con la entidad asumir unas condiciones durante un periodo determinado a cambio de la entrega de un regalo o una retribución en especie, la entidad podría incurrir en mala práctica bancaria si nos modifica durante este periodo las comisiones pactadas.

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales (Ainoa Iriarte Ibargüen)

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