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Todavía tiene tiempo. Si quiere evitar el concurso, no espere pase a la acción. Los expertos apuntan que será en agosto cuando entre en vigor la Reforma Concursal.

El 14 de marzo de 2020, se dio el pistoletazo de salida a las sucesivas prórrogas de la moratoria concursal. Ya han pasado casi 28 meses desde que el Covid introdujo a España en una etapa de riesgo sanitario, oscuridad económica y reclusión social. Mas de 2 largos años, sin que las empresas en situación de insolvencia tengan la obligación de solicitar concurso de acreedores y sin que sus acreedores puedan instarles el concurso necesario. Un proceso de coma inducido que el Gobierno ha decidido imponer con el fin de sortear una amenaza real: el riesgo de una avalancha de declaraciones de insolvencias una vez se levante la moratoria.

A pocas horas del momento en que la moratoria llegue a su fin, las dudas y los miedos se multiplican. A lo largo de este período de crisis y de reinado de la Ley 16/20, que el Gobierno puso en marcha para evitar que las compañías con dificultades derivadas de la pandemia tuvieran que recurrir al concurso de acreedores, se han aprobado tres aplazamientos: diciembre de 2020, diciembre de 2021 y, finalmente, 30 de junio de 2022. A partir de mañana, “en teoría” la normalidad procesal renacerá, y aquellas empresas que no puedan asumir sus deudas tendrán de nuevo la obligación de solicitar el concurso en los dos meses posteriores.

Voces expertas apuntan que el Pleno del Congreso validará mañana la reforma concursal y la remitirá al Senado, con lo que, aunque no entrará en vigor el 30 de junio con el fin de la moratoria como pretendía el Gobierno, sí podrá hacerlo ya entrado el mes de agosto, 20 días después de su publicación en el BOE. Se ha habilitado el mes de julio en el Senado y se prevé que la Cámara Alta dé luz verde a la norma en un Pleno el 19 y 20 de mes.

No cabe duda de que, tal y como se ha dicho en numerosas ocasiones por expertos en la materia, posponer los procesos para poder acogerse a nuevas líneas de financiación y herramientas de reestructuración puede salvar empresas viables pero, no olvide tampoco que, como afirma Beatriz Rua, socia del área Procesal & Concursal de KPMG Abogados, “siendo la anticipación una de las claves incontestables del éxito de los procesos de reestructuración, porque incrementa exponencialmente el porcentaje de supervivencia, preserva valor y maximiza el retorno a los acreedores, la moratoria puede ser perniciosa al impedir el concurso necesario de negocios no viables que subsisten artificialmente, incrementando su pasivo y reduciendo las posibilidades de recuperación de los acreedores”.

La bola de nieve crece y crece, no solo por la mayor duración de la agonía de la empresa inviable, sino también por la repercusión de sus impagos en los profesionales o compañías acreedoras.

Más ejecuciones hipotecarias.

Para más inri, el aluvión de procedimientos que se esperan por el fin de las moratorias se traducirá en más subastas.

Como consecuencia de la apertura de la presa que ha bloqueado la ejecución hipotecaria de sociedades insolventes las subastas se multiplicarán. Según Guillermo García-Mauriño, consejero delegado de la inmobiliaria Round Robin (especializada en subastas de inmuebles), en 2019, año anterior al inicio del período pandémico, las ejecuciones hipotecarias rondaron los 20.106 procedimientos una cifra que, a pesar de que en 2020 fue de 9.228 y en 2021 de 5.344 “por el cierre de las compuertas” podrá elevarse, en el segundo semestre de 2022 hasta casi los 50.000. Tenga en cuenta que, de esas ejecuciones a empresas, alrededor del 33% al 34% acaban en subastas.

¿Cómo evitar el concurso de acreedores?

Iniciar los procedimientos preconcursales es con toda seguridad, una de las mejores opciones, pero antes hay que hacer los deberes. Adoptar las medidas de reestructuración necesarias, buscar financiación y protegerse antes los impagos son asignaturas que debe cursar y aprobar, a poder ser, con nota.

Según José Manuel Calavia Molinero catedrático de derecho mercantil y Árbitro de la Cámara de Comercio Internacional de París antes de adentrarse en las negociaciones y medidas preconcursales es necesario examinar las debilidades y los puntos fuertes de su empresa y diseñar un plan de acción. Para ello, “se han de estudiar e implementar medias de reestructuración a fin de que la compañía aumente su productividad y eficacia y posibles acciones para reducir los gastos de estructura”. Tras ello, el catedrático considera imprescindible que los socios de la empresa (o, en su caso, terceros no socios) la apoyen mediante ampliación de capital, préstamos u otras ayudas. El objetivo no es solo reforzarla financieramente, sino demostrar y probar que creen en ella y que apuestan por su continuidad y viabilidad. Por último, y en paralelo a las dos acciones anteriores, “se deben presentar y explicar estas reformas a los clientes y proveedores, y de manera muy especial a las entidades de crédito”.

Si observamos los motivos que llevan a una empresa a la insolvencia, uno que siempre destaca es el que tiene que ver con el riesgo de impagos.

El director de Desarrollo de Negocio de Intrum en España, Antonio Fernández García-Fraile, recomienda prevenir este tipo de situaciones y reaccionar con tiempo:

  • Cerciorarnos de que nuestros proveedores no están inscritos en registros de morosos ni tienen causas pendientes con la Administración Pública.
  • Solicitar el adelanto de los pagos o llevar un minucioso control de las facturas para que ninguna quede en el olvido. En caso de tener una gran cantidad de las mismas entre manos, también existe la opción de contratar una empresa de gestión de cobros y prevención de impagos.
  • Ser proactivos, ofrecer diferentes opciones de abono y ser constantes a la hora de reclamar facturas no pagadas. Todo ello con un tono negociador.
  • Reducir los plazos de pago. Cuanto más tiempo pasa entre una transacción comercial y la fecha límite de cobro, más alto es el riesgo de morosidad. Pero las consecuencias de alargar los tiempos van más allá: disminuye la liquidez de la empresa, aumentan las necesidades operativas de fondos, supone una subida del pasivo a corto plazo, y, en consecuencia, del endeudamiento crediticio.

Presupuestos del Preconcurso.

La comunicación de apertura de negociaciones o la homologación de un plan de reestructuración procederán cuando el deudor se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.

Se considera que existe probabilidad de insolvencia cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente con las obligaciones que venzan en los próximos dos años.

Todavía quizás esté a tiempo: 1 de enero 2023.

La nueva Ley Concursal abre dos vías, el concurso tradicional y el llamado “procedimiento especial para microempresas”. Este último estará dirigido a compañías que durante el último año hayan empleado a menos de diez trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud. Parámetros en los que encaja, según la exposición de motivos del proyecto, el 93,82% de las empresas de este país.

Si a este dato le sumamos el contenido de la disposición final decimosexta del proyecto que sitúa en el 1 de enero de 2023 la fecha de entrada en vigor del procedimiento especial para microempresas, la conclusión es clara: todos los concursos solicitados hasta fin de año se tramitarán por el régimen general, con independencia del tamaño de la empresa deudora. Parece ser que se necesita tiempo para preparar la plataforma electrónica que servirá para la liquidación de los bienes de las compañías deudoras y los formularios normalizados oficiales accesibles en línea en los que descansará la tramitación.

Y digo yo, si el legislador ha diseñado un instrumento específico, más sencillo y económico para atender las peculiaridades de las empresas de menor tamaño, ¿No sería oportuno, extender la moratoria exclusivamente para las microempresas hasta el 1 de enero de 2023? Quizas alguna disposición transitoria de la nueva ley nos lleve a ello

En cualquier caso, despierte y no espere. Si su negocio atraviesa graves dificultades de solvencia ACTÚE, y no olvide depositar sus cuentas anuales. Recuerde que la falta de depósito es, tanto en la legislación vigente como tras la reforma, una presunción de concurso culpable por lo que es recomendable hacerlo si no quieren tener el riesgo de responder personalmente por las deudas sociales.

Como buena noticia decir que la Comisión de Justicia del Congreso ha elevado la exoneración del crédito público a un máximo de 15.000 euros en el marco de las personas físicas en la segunda oportunidad.

 

Fuente: CISS Contable Mercantil. (Ainoa Iriarte Ibargüen)

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