El 2 de febrero de 2022, mediante resolución de la misma fecha, el ICAC ha sometido al trámite de información pública las siguientes normas de gestión de calidad interna de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría:
— NIGC1-ES: La Norma Internacional de Gestión de la Calidad 1 para su aplicación en España “Gestión de la calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías de estados financieros”. Esta norma es el resultado de la adaptación para su aplicación en España de la Norma Internacional de Gestión de Calidad 1.
— NIGC2-ES: La Norma Internacional de Gestión de la Calidad 2 para su aplicación en España “Revisiones de la calidad de los encargos de auditoría de estados financieros”. Esta norma es el resultado de la adaptación para su aplicación en España de la Norma Internacional de Gestión de Calidad 2.
— NIA-ES 220 (Revisada): Norma Técnica de Auditoría para su aplicación en España “Gestión de la calidad de una auditoría de estados financieros”. Esta norma es el resultado de la adaptación para su aplicación en España de la Norma Internacional de Auditoría NIA 220 (Revisada).
¿A qué normas sustituirán?
Las normas sustituidas son las siguientes:
— La NIGC1-ES y la NIGC2-ES vienen a sustituir a la Norma de Control Calidad Interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría (NCCI) publicada por Resolución del ICAC de 26 de octubre de 2011
— La NIA-ES 220 (Revisada) viene a sustituir a la Norma Internacional de Auditoría adaptada para su aplicación en España 220. Control de Calidad de la Auditoría de Estados Financieros (NIA-ES 220) publicada en Resolución del ICAC de 15 de octubre de 2013
¿Cuándo serán sustituidas?
Las normas de entrada en vigor que se establecen en la resolución son las siguientes:
— NIGC1-ES: Los sistemas de gestión de la calidad de los auditores y sociedades de auditoría de cuentas deberán estar diseñados e implementados de conformidad con los requerimientos establecidos en la NIGC1-ES el 1 de enero de 2023. La evaluación del sistema de gestión de la calidad en la forma requerida en los apartados 53-54 de dicha Norma se realizará en el plazo de un año a partir de dicha fecha.
— NIGC2-ES: La NIGC2-ES será de aplicación en los trabajos de auditoría de cuentas sobre estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.
— NIA-ES 220 (Revisada): Será de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas sobre estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.
ATENCIÓN: En todo caso, las citadas normas serán de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2024, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.
Fuente: CISS Contable Mercantil (Alfonso Saiz Marquínez)