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Un socio trabajador es una persona que, además de ser socia de una empresa, presta sus servicios a esa empresa de forma retribuida. ¿Debería darse de alta como autónomo?

Supongamos que alguien quiere montar una empresa con otros socios adoptando la forma jurídica de Sociedad Limitada. Todos ellos van a trabajar en ella, de manera que deciden ponerse una nómina convencidos de que pueden compatibilizar sin problema la condición de socio con la de trabajador por cuenta ajena dentro de la misma empresa.

El planteamiento descrito no siempre es así. La Seguridad Social establece unos criterios que dependen del capital que se posea en la empresa, de las funciones que desempeñe cada socio así como la relación con el resto de socios.

Hacienda, por su parte, determina sus propios baremos de tributación que pueden crear confusión entre los mismos socios trabajadores, sean autónomos o no. Pero a esto te remitimos al artículo sobre los autónomos societarios.

¿Cuándo darse de alta en autónomos como socio trabajador?

Obviamente, si eres socio capitalista o, sencillamente, un inversor y no vas a trabajar en la empresa, no existe la obligación de darse de alta en la Seguridad Social. La cosa cambia cuando hablamos de socios trabajadores en cuyo caso están obligados a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social cuando concurren algunos de los siguientes supuestos:

– Si tu participación en el capital social de la empresa es igual o superior a la tercera parte del mismo.

– Posees menos del 50% del capital, pero vives con familiares directos -hasta el segundo grado y con los que convivan- que también son socios y la suma de vuestras participaciones supera la mitad.

-Tienes el 25% del capital, pero ejerces labores de dirección y gerencia.

Es decir, solo debe ser autónomo quien posee control efectivo de la empresa y ejerce como administrador. De igual modo, podremos prestar servicios a la empresa como profesionales independientes facturando a la misma, como trabajadores autónomos, en cuyo caso, y como es evidente, sí que nos corresponderá estar dados de alta en el régimen especial de la Seguridad Social que corresponde a los autónomos. En este caso cobrarán sus servicios previa emisión de facturas.

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Fuente: Emprendedores

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