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Reducción temporal del tipo impositivo del IVA para alimentos, prórroga de los tipos reducidos para los sistemas de calefacción, electricidad, mascarillas y vacunas, percepción de la deducción por maternidad y beneficios fiscales en la Palma y en las zonas afectadas por los incendios de 2022.

Real Decreto-Ley 20/2022

El Real decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre aprueba un paquete de medidas orientadas a contener los precios en cinco ámbitos principales: energía, alimentos, transporte, industria de gas intensiva, estabilidad económica y financiera y escudo social. También se adoptan medidas dirigidas a extender la protección a los afectados todavía por la erupción de la isla de La Palma y otra de carácter urgente. En el ámbito tributario, se adoptan las siguientes medidas:

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Combustibles usados en sistemas de calefacción.

Se prorroga hasta 31 de diciembre de 2023 la reducción al 5% del tipo impositivo del IVA que recae sobre las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña. El tipo del recargo de equivalencia aplicable, durante el ámbito temporal mencionado en el apartado anterior, a las entregas de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña será el 0,625% (art. 1 RDL 20/2022).

Energía eléctrica.

Se prorroga hasta 31 de diciembre de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 5% para los consumidores con potencia contratada hasta 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, siempre que el precio medio del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.

Se prorroga hasta 31 de diciembre de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 5% para los consumidores que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social (art. 3 RDL 20/2022).

Mascarillas y vacunas COVID.

Se prorroga hasta 30 de junio de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 4% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables.

Se prorroga hasta 30 de junio de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia, prevista en la disposición final séptima del Real Decreto-ley 35/2020 (art. 2 RDL 20/2022).

Alimentos.

Desde 1 de enero de 2023 hasta 30 de junio de 2023, se rebaja del 10 al 5% el tipo impositivo de los siguientes productos:

a) Los aceites de oliva y de semillas.
b) Las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625 por ciento.

Desde 1 de enero de 2023 hasta 30 de junio de 2023, se rebaja del 4 al 0% el tipo impositivo de los siguientes productos:

a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
b) Las harinas panificables.
c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
d) Los quesos.
e) Los huevos.
f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0%.

Ambas reducciones se establecen de forma temporal y extraordinaria desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023, sujetas a la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente (art. 72 RDL 20/2022).

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

Se prorroga hasta 31 de diciembre de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 0,5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad (art. 2 RDL 20/2022).

IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

Se prorroga hasta 31 de diciembre de 2023 la suspensión del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, lo que implica modificar el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa de este tributo (art. 5 RDL 20/2022).

TASAS

Se establece una exención durante seis meses de la tasa portuaria de la pesca fresca al armador del buque o embarcación pesquera y su sustituto, en el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía marítima (art. 32 RDL 20/2022).

DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD IRPF

Se introduce una nueva DT 37ª en la LIRPF para aclarar el derecho a seguir percibiendo la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a partir de 1 de enero de 2023, aunque alguno de los progenitores tuviera derecho al complemento de ayuda para la infancia respecto del mismo descendiente (art. 73 RDL 20/2022).

BENEFICIOS FISCALES EN LA PALMA

Se prorrogan para el ejercicio 2022 los beneficios fiscales establecidos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas por el art. 25 del RDL 20/2021, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma (art. 93 RDL 20/2022).

Exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados por las erupciones. Debe acreditarse que ha sido necesario el realojamiento o que las pérdidas en las producciones agrícolas o ganaderas no tengan cobertura por seguro público o privado.

Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de las erupciones. Es requisito que hayan sido objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, en los mismos locales, o en otros habilitados al efecto.

BENEFICIOS FISCALES POR LOS INCENDIOS

Como consecuencia de los incendios forestales acaecidos durante los meses de junio, julio y agosto de 2022, el Consejo de Ministros, en su reunión de 23 de agosto de 2022, acordó declarar zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil en diversas comunidades autónomas. Se aprueban los siguientes beneficios fiscales para dichas zonas (arts. 94 y 95 RDL 20/2022):

Exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2022 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los incendios forestales que se relacionan en el Anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de agosto de 2022, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privado.

Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2022 para las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los incendios, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto.

Los contribuyentes que, teniendo derecho a estos beneficios en IBI e IAE, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

Exención de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico por la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los incendios, y por la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas, siempre que la persona titular del vehículo acredite disponer del seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil en el momento en que se produjo el daño.

Exención en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las ayudas previstas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, por daños personales ocasionados por los incendios.

Se podrá autorizar la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden de módulos para 2022, para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de los incendios forestales.

 

 

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.

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