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De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional sexta del RAC, el ICAC ha decidido la publicación de forma resumida en la web y en el Boletín Oficial del ICAC de una selección de las consultas sobre auditoría y sobre la obligación de depósito de cuentas respondidas directamente a los consultantes respectivos durante el año 2021 al considerar que podrían ser de interés general los criterios recogidos en ellas.

En la carta de servicios del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) figura como uno de los servicios prestados el asesoramiento en materia de contabilidad y auditoría de cuentas. En este sentido, la disposición adicional sexta del Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (RAC), aprobado por el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, recoge el procedimiento a seguir para que las personas con competencias para la formulación de cuentas anuales o su verificación puedan efectuar consultas debidamente documentadas al ICAC, respecto de la aplicación de las normas contenidas en el marco normativo de información financiera aplicable y de la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, dentro del ámbito de competencias de dicho Instituto.

Las consultas habrán de comprender todos los antecedentes y circunstancias necesarios para que el ICAC pueda formarse el debido juicio. En caso contrario, dicho Organismo podrá rechazar las consultas que se formulen. La contestación emitida tendrá carácter de mera información, no pudiendo los interesados entablar recurso alguno contra la misma.

Asimismo, las consultas podrán ser publicadas en el Boletín Oficial del Instituto o en su página web, siempre que se considere que tienen interés general. La publicación de dichas consultas estará en todo caso sujeta a la normativa de protección de datos personales y, además, no contendrá, en ningún caso, los datos referentes a los sujetos afectados por la consulta.

En el ejercicio 2021 se han recibido en el ICAC numerosas consultas referentes a diversos aspectos relacionados con los siguientes aspectos:

  • Con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
  • Con diversos aspectos del régimen sancionador aplicable por el incumplimiento de la obligación de depósito de las cuentas anuales en el plazo establecido por parte de las sociedades de capital. Recordemos que el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) en su artículo 283, otorga la potestad sancionadora por el incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas en el Registro Mercantil al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

Sobre dichas consultas se ha emitido por el ICAC la correspondiente respuesta que se ha remitido a los consultantes respectivos.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional sexta del RAC se ha decidido la publicación de forma resumida en la web y en el Boletín Oficial del ICAC de una selección de estas consultas y respuestas, al considerar que podrían ser de interés general los criterios recogidos en las respuestas de este Instituto a las correspondientes consultas recibidas.

Consultas auditoría.

Así, respecto a la auditoría se han publicado las siguientes consultas:

— En relación con los honorarios de auditoría de cuentas:

  1. Consulta planteada: Sobre cómo se determinan los honorarios de los auditores de cuentas en general
  2. Consulta planteada: La consulta presentada se refiere a los honorarios correspondientes a la realización de un trabajo de auditoría sobre los estados financieros de una sociedad de capital a raíz del nombramiento por el Registrador Mercantil, solicitando información sobre esta materia.
  3. Consulta planteada: Sobre los honorarios de los auditores de cuentas en sus actuaciones de revisión de las cuentas justificativas de las ayudas o subvenciones concedidas por las Administraciones Públicas.
  4. Consulta planteada: Sobre los honorarios de los auditores de cuentas en sus diferentes actuaciones como experto independiente, de verificación de estados no financieros o en trabajos de valoración de acciones o participaciones sociales.

— En relación con la obligación de auditar las cuentas anuales de una entidad en determinadas circunstancias

  1. Consulta planteada: Sobre las reglas en general para determinar la obligación de someter a auditoría las cuentas anuales de las sociedades de capital, ejercicio y parámetros a tener en cuenta.
  2. Consulta planteada: La cuestión planteada se refiere a si la obligación de auditoría está en función de que en las cuentas anuales haya de presentarse el balance en modelo abreviado o normal.
  3. Consulta planteada: Sobre si las sociedades que se encuentran en disolución o liquidación tienen obligación de formular sus cuentas anuales y someterlas a auditoría.
  4. Consulta planteada: La cuestión planteada se refiere a cómo debe computarse el importe neto de la cifra de negocios en los casos de ejercicios inferiores al año a efectos de determinar la obligación de auditoría.
  5. Consulta planteada: La cuestión planteada se refiere al cómputo del número de trabajadores a efectos de la obligación de auditar las cuentas anuales, en el caso de las cooperativas de trabajo asociado.

— Sobre latasa del ICAC en las actuaciones que realiza el auditor de cuentas distintas a los trabajos de auditoría de cuentas.

  1. Consulta planteada: La consulta se refiere a si las actuaciones que un auditor de cuentas puede realizar que no tienen la naturaleza de auditoría de cuentas, como las de valoración de acciones o participaciones sociales, de verificación de ayudas o subvenciones o de expertos independientes, se encuentran sujetas a la tasa del ICAC prevista en el artículo 87 de la LAC.

— Sobre la red de una sociedad de auditoría, incompatibilidad e información en modelo 03.

  1. Consulta planteada: La consulta se refiere a si en un supuesto concreto detallado en el escrito remitido, dos sociedades forman o no red y las consecuencias en relación con el régimen de incompatibilidades y a efectos del modelo 03 de información anual.

— En relación con el régimen de independencia de los auditores de cuentas.

  1. Consulta planteada: En el escrito remitido a este Instituto se solicita información sobre el régimen de independencia al que se encuentran sujetos los auditores de cuentas, y de una posible situación de incompatibilidad por la existencia de un conflicto de interés entre el auditor de cuentas y algunos accionistas y administradores de la entidad auditada.
  2. Consulta planteada: La cuestión planteada se refiere a si el auditor de cuentas de una entidad puede participar como perito de parte en un proceso judicial en la que ésta se encuentra inmersa. Y si existe norma técnica que regule la actuación del auditor como perito.
  3. Consulta planteada: La cuestión planteada se refiere a si un auditor no ejerciente, empleado en una sociedad de auditoría, que participa en los trabajos de la auditoría de las cuentas anuales de una entidad que está realizando dicha sociedad de auditoría puede ocupar un puesto de trabajo en la entidad auditada en el caso de desvincularse de ésta.

— Sobre los supuestos de revocación del nombramiento de auditor o rescisión del contrato de auditoría, y las obligaciones de comunicación al ICAC en tales supuestos.

  1. Consulta planteada: La cuestión planteada se refiere a la revocación del nombramiento de un auditor de cuentas en el caso de auditoría voluntaria y la obligación de comunicar al ICAC tal circunstancia.
  2. Consulta planteada: La situación planteada se refiere a una sociedad absorbida en una operación de fusión de dos sociedades (la fusión se inscribe en el Registro Mercantil el 1 de septiembre de 2021). Las dudas se plantean en relación con la obligación de la sociedad absorbida de formular las cuentas anuales del ejercicio 2021 y someterlas a auditoría, y a la obligación de comunicar la revocación del nombramiento de auditor de cuentas.

— Sobre circularización externa por medios electrónicos.

  1. Consulta planteada: La consulta presentada se refiere a si un auditor de cuentas en el desarrollo de un trabajo de auditoría puede realizar los procedimientos de confirmaciones externas por medios electrónicos.

Consultas Depósito de Cuentas.

Respecto al régimen sancionador aplicable por el incumplimiento de la obligación de depósito de las cuentas anuales en el plazo establecido por parte de las sociedades de capital, las consultas publicadas son las siguientes:

  1. Consulta planteada: Las consultas planteadas en esta materia han tratado de cuestiones diversas, desde el régimen aplicable en general, hasta aspectos concretos, como, por ejemplo, los criterios de la disposición adicional undécima del RAC, prescripción o si era aplicable a sociedades inactivas.
  2. Consulta planteada: Las consultas planteadas sobre esta cuestión están referidas a la determinación del importe de la sanción en supuestos concretos, y sobre los importes mínimo y máximo.
  3. Consulta planteada: Sobre si en el supuesto de incumplir la obligación de depositar las cuentas anuales consolidadas sería aplicable el régimen sancionador previsto legalmente.
  4. Consulta planteada: Sobre la aplicación del régimen sancionador por la falta de depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil en el supuesto de su presentación con un mes de retraso.
  5. Consulta planteada: Sobre la posibilidad de presentar denuncias sobre el incumplimiento de depositar las cuentas anuales por las sociedades de capital en el Registro Mercantil, si éstas pueden ser anónimas, y forma de presentación.
  6. Consulta planteada: Sobre la obligación de una sucursal de una sociedad extranjera de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, y el régimen sancionador en caso de incumplimiento.

Fuente: CISS Wolters Kluwer. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales. (Alfonso Saiz Marquínez)

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