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Se prohíbe el acceso a las subvenciones públicas a aquellas empresas que no cumplan con los plazos legales de pago.

La nueva Ley Crea y Crece, a punto de publicarse en el Boletín Oficial del Estado, forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que el Gobierno remitió a Bruselas con el objetivo de acceder a los fondos europeos Next Generation EU. En concreto, la norma aparece en el Componente 13, ‘Impulso a la PYME’.

Las pequeñas empresas desempeñan un papel clave en el crecimiento y fortalecimiento de la economía española y el fomento de la competitividad. En España, las pymes suponen el 99,8 % del total del tejido empresarial, representando poco más del 62 % del Valor Añadido Bruto (VAB) y el 64,2 % del empleo total. Su importancia para nuestra economía plantea que cualquier política de mejora de la competitividad atienda de forma prioritaria a las pymes. Con esta finalidad nace la Ley de creación y crecimiento empresarial

La nueva Ley de Creación y Crecimiento Empresarial simplificará los trámites para la constitución de una sociedad, digitalizando todo el proceso tal y como también se exige en la Directiva (2019/1151), que impulsa la innovación tanto en la Administración como en el entorno empresarial. Además, reducirá el capital mínimo exigible a 1 euro (actualmente 3.000€) para la creación de una sociedad de responsabilidad limitada. Ello supondrá menores costes de constitución, con lo que se elimina una barrera de entrada al mercado, se amplían las posibilidades de elección del empresario y se mejora el clima de negocios. Igualmente, donde sea posible se agilizarán los trámites administrativos relacionados con el inicio de una actividad económica, fomentando la sustitución de autorizaciones o sistemas de control ex ante por declaraciones responsables.

Lucha contra la morosidad.

Una novedad muy relevante viene de la incorporación de herramientas para mejorar la efectividad de la aplicación de la Directiva 2011/7/UE por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La morosidad y la dilatación de los periodos medios de pago derivan en problemas de liquidez para las empresas, así como en otros inconvenientes para su gestión que pueden acabar limitando su actividad y su crecimiento, especialmente en el caso de las pymes.

Este cambio hacia una “cultura de pago sin demora” se basará en directrices en materia de publicidad y transparencia de los plazos de pago, mejores prácticas empresariales y mecanismos para el cumplimiento de la normativa como un sistema extrajudicial de resolución de conflictos.

Entre otras “sorpresas”, por primera vez, se exigirá que los negocios para acceder a cualquier subvención estén al día con todos sus pagos, no sólo con Seguridad Social y Hacienda, sino también con sus proveedores.

Las empresas que quieran cobrar una ayuda de más de 30.000 euros no podrán tener ninguna factura pendiente de pago de más de dos meses. Esta nueva obligación, será introducida en una modificación de la Ley General de Subvenciones.

El artículo en cuestión distinguirá entre dos tipos de beneficiarios: quienes puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas, y quienes no.

Recuerde que las pequeñas y medianas empresas (incluidos los autónomos societarios) que pueden presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas son las que cumplan con las siguientes condiciones:

1. Que el total de las partidas de activo no supere los 11.400.000 mil euros.

2. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 22.850.000 euros.

3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.

Estos obligados tendrán que presentar una declaración responsable de que no tienen pendiente ningún pago que supere el plazo establecido por contrato o el plazo máximo de 60 días impuesto por la regulación vigente. Si tras la verificación posterior de los datos se comprueba que se ha faltado a la verdad tendrán que devolver las ayudas.

En el caso de las grandes empresas, será el auditor el que certifique esta circunstancia con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Además, y para terminar tenga en cuenta que en sectores específicos se han incorporado algunos incentivos como la exigencia de un certificado de pagos a los contratistas por parte del adjudicatario, la retención de las garantías una vez se inicien acciones legales contra un contratista por incumplir los plazos de pago o la prohibición de acceder a la contratación pública. Del mismo modo, independientemente de si se recogen en los pliegos o no, se aplicarán sanciones que podrían llegar hasta el 50% del importe del contrato cuando haya una resolución firme y, en el momento de pedir una subvención, se exigirá acreditar que todo gasto subvencionable esté pagado en plazo.

 

 

Fuente: CISS Contable Mercantil (Ainoa Iriarte Ibargüen)

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