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Consultas realizadas por Mutuas, profesionales, ayuntamientos, comunidades de regantes y de propietarios, obligados al SII, arrendadores o comercios en régimen de equivalencia:

• Sociedad civil que se dedica a una actividad ganadera dependiente de la explotación del suelo, para lo que va a construir una nave ganadera que se afectará a dicha actividad. Tiene la obligación de presentar el modelo 347 por las entregas a cuenta realizadas para la construcción de la nave. No obstante, si concurriera alguna de las causas de exclusión del art. 32 RGAT, el interesado no estaría obligado a presentar la declaración (DGT V2042-22, de 22 de septiembre).

• Un arquitecto señala que en la mayoría de las facturas que emite a sus clientes soporta retención y con uno de ellos supera la cifra de 3.005,06 euros durante el año. En el supuesto, en la medida en la que las operaciones sean declaradas en una obligación periódica de suministro de información, como es la declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados regulada en el artículo 108.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, no se incluirán en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas (DGT V0645-22, de 24 de marzo).

• Transmisión de dos locales de negocio en los que ha ejercido una actividad económica, habiendo cesado en tal ejercicio en el año 2015. No tendrá que presentar el modelo 347 al entenderse que, en principio, no ejerce en la actualidad actividad empresarial o profesional alguna (DGT V2378-22, de 16 de noviembre).

• Expedición de factura por error, que no corresponde a una operación real, en diciembre de 2021. Una vez conocido el error se emite factura rectificativa con el correspondiente abono en enero de 2022 por el mismo importe ¿Cuándo debe incluirse la factura en la declaración del modelo 347? Una factura fechada en diciembre pero recibida en enero, en tanto en cuanto que la factura es recibida en enero, éste es el mes en el que debe realizarse la anotación registral y, consecuentemente, debe consignarse la operación en la Declaración anual de operaciones con Terceras Personas correspondiente al ejercicio de dicho mes (DGT V0890-22, de 26 de abril).

• Propietario de varias viviendas en una comunidad de propietarios. En nombre propio y en beneficio de la comunidad, demanda a la promotora obteniendo sentencia condenatoria respecto de las viviendas de las que es propietario. Se recurre y la promotora es obligada a reparar todos los daños en el edificio. Se deducen los gastos de abogado y procurador y la cantidad restante se ingresa en la cuenta de la comunidad. La satisfacción de la indemnización es una operación por la que la promotora no debe expedir factura y el interesado, en cuanto mediador, no debe incluirla en factura, por lo tanto no deben incluirse en el Modelo 347. Las operaciones de mediación deben incluirse en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas. En relación con las minutas de abogado y procurador por las que retiene una cantidad, en cuanto puedan calificarse de suplidos, no han de reflejarse en el Modelo 347 (DGT V2002-21, de 24 de junio).

• Adquisición del derecho de traspaso sobre un local: el consultante es miembro junto con otra persona de una entidad en atribución de rentas sin personalidad jurídica que desarrolla una actividad de alimentación y restauración. Para el ejercicio de dicha actividad, ha adquirido los derechos de traspaso sobre un local. Correspondiendo el derecho de traspaso al local en que la entidad sin personalidad jurídica desarrolla su actividad económica, y habiendo satisfecho su importe ambos partícipes de la entidad, debe concluirse el carácter de gasto deducible correspondiente a la entidad de los gastos derivados del referido derecho (amortización del inmovilizado intangible correspondiente al derecho de traspaso), y no de gasto particular o individual del partícipe, lo que implica el reflejo en el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, como pagos correspondientes a la entidad en régimen de atribución de rentas, de las cantidades satisfechas para la adquisición del derecho de traspaso (DGT V2431-20, de 16 de julio de 2020).

• En caso de realizar una venta superior a 3.005 € a través de un comercio al por menor a un turista no residente que carece de NIE que exportará el bien, se pregunta si hay que incluir dicha operación en el modelo 347, o si se trata como una exportación no habría que declararlo, y, en caso de tener que declararlo en dicho modelo, cómo se declararía la información al no tener NIE o NIF emitido en España. Sin perjuicio de la eventual concurrencia de otra circunstancia normativa que excluya la obligación de declaración, en la medida en que la venta tenga la consideración de exportación no existirá obligación de incluir la operación en la declaración informativa anual de operaciones con terceras personas. A estos efectos, téngase en cuenta que, en términos generales, el vendedor conocerá que se ha realizado la efectiva exportación cuando él tenga conocimiento del reembolso (DGT V3510-19, de 20 de diciembre). Sobre la no obligatoriedad de presentar el modelo 347 en caso de exportación e importación, ver también la DGT V0454-21, de 3 de marzo y la DGT V0764-21, de 31 de marzo.

• Todo obligado tributario que realice operaciones que tengan la consideración de prestaciones de servicios de transporte de bienes directamente relacionadas con exportaciones de los mismos fuera de la Unión Europea estará obligado a incluirlos en la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, en la medida en que en su conjunto, y para cada uno de sus destinatarios, supere la cifra de 3005,06 euros durante el año natural correspondiente (DGT V2301-21, de 16 de agosto).

• Sobre si existe obligación de incluir en el Modelo 347 a los clientes a los que se haya repercutido IVA y retenido por IRPF, la DGT responde que basta con la información que presente el cliente por las retenciones que este practique (DGT V3210-18, de 18 de diciembre).

• Respecto de un profesional cuyas prestaciones de servicios a sus clientes las factura con retención por parte de estos, los cuales informan de las retenciones practicadas en sus modelos 190, la DGT reitera que en la medida en la que las operaciones son declaradas ya en el 190, no se incluirán en el 347 (DGT V2201-17 y V2202-17, ambas de 1 de septiembre y DGT V0190-21, de 4 de febrero).

• Una sociedad mercantil que recibe un préstamo de una entidad financiera para satisfacer la deuda pendiente con dicha entidad ¿tiene la obligación de incluir dicho préstamo en la declaración anual de operaciones con terceras personas?

La entidad financiera no tiene obligación de expedir factura por la concesión del préstamo, y, por tanto, dicha operación queda excluida del deber de declaración en la declaración anual de operaciones con terceras personas (DGT V4126-15, de 22 de diciembre).

• Comunidad de regantes encargada de la distribución de agua a sus comuneros y del mantenimiento de sus instalaciones ¿tiene que presentar este modelo 347?

Como entidades que desarrollan una actividad empresarial, si bien no sujeta a IVA, están obligadas a presentar la declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas, declaración que incluirá también, al tratarse de una entidad del artículo 94.1 LGT como corporación de derecho público, las adquisiciones de bienes o servicios que efectúen al margen de su actividad empresarial (DGT V2524-15, de 27 de agosto).

• ¿Se incluyen en la declaración anual de operaciones con terceras personas, los pagos efectuados a las comunidades de propietarios por el simple hecho de ser propietario de un inmueble?

Las operaciones que con carácter general se encuentran dentro de la órbita del IVA son las que deben detallarse. Por ello, los pagos efectuados por los propietarios de la Comunidad por el simple hecho de ser propietarios No tienen que consignarse en la Declaración Anual de Operaciones (DGT V2244-15, de 17 de julio).

Sí deberá presentar el 347 el vecino de una finca que actúa como administrador de la comunidad percibiendo una retribución por ello (DGT V0469-17, de 23 de febrero).

• Entidad de Utilidad Pública y de Interés Social, que en el ejercicio de su actividad recibe subvenciones públicas y ayudas de entidades privadas en el marco de convenios de colaboración y que realiza prestación de servicios relacionados con el sector de su actividad a entidades públicas y privadas.

En tanto en cuanto las subvenciones recibidas se correspondan con el sector de actividad de las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres LIVA, regirá la excepción establecida en el artículo 33.2 del RGAT, por lo que no serán objeto de declaración.

Para el resto de las subvenciones recibidas por la realización de operaciones empresariales no exentas a que se refiere al artículo 20.tres LIVA, rige la regla general del deber de consignarlas en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas, salvo que sea de aplicación lo establecido en el art. 33.2.i) que establece la exclusión del deber de declarar de todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal (DGT V2197-15, de 15 de julio y V2246-15, de 17 de julio).

• Ayuntamiento que otorga ayudas de comedor para menores en edad escolar mediante la firma de un convenio con los centros escolares ¿Tiene que declarar en el modelo 347?, en caso afirmativo, ¿quién es el perceptor de las ayudas?

Para consignar las adquisiciones de bienes que son entregados como subvenciones o premios en especie, el Ayuntamiento utilizará la clave «D» o «A» y no tendrá la obligación de declarar las cantidades entregadas como premios en metálico por importe inferior a 300 euros (DGT V1774-17, de 7 de julio).

La DGT considera que los Ayuntamientos deben incluir en la declaración del modelo 347 las ayudas de comedores escolares y también a los beneficiarios de las ayudas concedidas para la adquisición de libros de texto (DGT V0938-16, de 10 de marzo, V2769-16, de 20 de junio, V0709-17, de 17 de marzo), así como las prestaciones económicas de urgencia social: pago de alimentos, suministros básicos de agua y luz, ropa, alojamiento de urgencia, entre otras (DGT V0616-17, de 9 de marzo).

Sobre una consulta de un Consejo Comarcal que concedió ayudas para servicio de comedor y transporte escolar, la DGT dijo que tienen que relacionar en la declaración anual de operaciones con terceras personas todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe, siempre que dichas subvenciones no deban ser informadas a la Administración estatal en otras declaraciones específicas cuyo contenido coincida con el de aquella. Respecto a la persona a declarar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.3 del RGAT, serán los beneficiarios de las ayudas concedidas los que deban ser declarados (DGT V5245-16, de 13 de diciembre).

Respecto de las ayudas concedidas por el Ayuntamiento para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, dice la DGT que, en la medida en que dicha Corporación Local ya suministra información mediante la presentación del modelo 190, no devendrá en la obligación de incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas, dichas ayudas concedidas a personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social. Y en la medida en que no tenga la obligación de informar de las mismas mediante el modelo 190, deberá incluirlas en la Declaración anual de operaciones con terceras personas (DGT V3212-16, de 11 de julio y DGT V1914-16, de 3 de mayo).

Ayuntamiento que concedió subvenciones de carácter social para el pago del IBI y de tasas, entre otros fines. tiene obligación de relacionar en la declaración de operaciones con terceras personas, todas aquellas personas o entidades a quienes haya satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe, siempre que dichas subvenciones no deban ser informadas a la Administración estatal en otras declaraciones específicas cuyo contenido coincida con el de aquélla (DGT V2770-16, de 20 de junio).

La DGT V0838-17, de 4 de abril, excluye del concepto de subvenciones los pagos realizados por una Comunidad Autónoma en concepto de sillas de ruedas eléctricas, prótesis, estancia y desplazamiento a usuarios del Sistema Nacional de Salud, adquisición de medicamentos no autorizados en España y abono a determinados usuarios que reciben asistencia por terapia respiratoria domiciliaria y otras técnicas de ventilación asistida y analiza la inclusión de cada una de ellas en el Modelo 347.

• Entidad declarada de carácter social, de acuerdo con el art. 20.tres LIVA, que se dedica a la asistencia social a la tercera edad y que realiza adquisiciones de bienes y servicios para el mantenimiento y adecuación de sus casas asilos, como por ejemplo alimentos que también sirven para la manutención de las religiosas que acogen a los ancianos, siendo una parte importante de estas adquisiciones a título gratuito. ¿Debe declarar en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones de bienes y servicios a título oneroso y lucrativo para sus residencias de ancianos, en la parte que afecta al consumo de las Hermanas que trabajan para la obra social?

Las adquisiciones de bienes y servicios que realiza la Congregación, lo sean a título oneroso o lucrativo, y que se afectan al consumo de las religiosas que se dedican plenamente a la actividad de asistencia social de la Congregación, no se consideran realizadas al margen de esta actividad empresarial, por lo que no deben incluirse en la declaración anual de operaciones con terceras personas. Además, respecto de las adquisiciones de bienes y servicios a título gratuito, la letra c) del artículo 33.2 del RGAT también prevé la exclusión del deber de declaración en la medida en que éstas queden no sujetas o exentas del IVA (DGT V1578-15, de 25 de mayo).

Congregación Religiosa que ostenta la titularidad de una explotación económica materializada en un centro hospitalario y además tiene residencias de sus religiosas y sus comunidades que no generan ingresos pero si consumos. Como entidad privada de carácter social debería incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales. No obstante, al estar acogida al SII, no está obligada a la presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas (DGT V1815-18, de 21 de junio).

• Profesional contratado en régimen laboral por una entidad que emite proyectos de obras que han de ser visados por el Colegio profesional correspondiente. ¿Quién tiene obligación de declarar en la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) los servicios de visado de proyectos que presta el Colegio profesional, el profesional que los solicita o la empresa de la que depende laboralmente este y por cuenta de la que se han solicitado dichos servicios?

En este caso, será la empresa de la que depende laboralmente el profesional colegiado quien tiene que declarar en la declaración anual de operaciones con terceras personas los servicios de visado solicitados al Colegio profesional siempre que hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente, al ser la adquirente de dichos servicios y, por tanto, la destinataria de la operación (DGT V1492-15, de 13 de mayo).

• Prestación de servicios desde España a clientes extranjeros.

En el supuesto planteado, se han de incluir todas las operaciones de prestación de servicios a que alude el interesado, ya que de los datos no se deduce que sean de aplicación las exclusiones contenidas en el artículo 33.2 del RD 1065/2007. En todo caso, si existiera obligación de consignar las operaciones en una declaración informativa específica diferente a las reguladas en subsección 1ª de la sección 2ª, del capítulo V del título II del Reglamento, con contenido coincidente, dichas operaciones estarían excluidas de ser consignadas en la citada Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas (DGT V1176-15, de 16 de abril).

• Arrendamiento de inmuebles o una vivienda de uso turístico.

El consultante ha alquilado una vivienda de uso turístico a una empresa dedicada al alquiler de este tipo de inmuebles. El interesado tiene la condición de empresario o profesional, a efectos del IVA, estando el alquiler sujeto al IVA y debiendo presentar el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceros (DGT V1171-15, de 16 de abril).

Arrendamiento de un inmueble urbano que sea local de negocio y que esté sujeto a retención. El arrendatario, como sujeto obligado a retener ha de informar del arrendamiento en la declaración resumen anual de retenciones sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (modelo 180). En tal caso, el interesado no estará obligado a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas por el arrendamiento de local de negocio sujeto a retención (DGT V1108-15, de 10 de abril).

Arrendamiento de inmuebles (viviendas y locales comerciales), emitiendo las correspondientes facturas, declarando los rendimientos en el IRPF como actividad económica y realizando las autoliquidaciones del IVA en régimen de prorrata. Al no realizar en exclusiva arrendamientos exentos del IVA, además de realizarlos como actividad económica, debe presentar la declaración anual por la totalidad de los arrendamientos en la consulta planteados salvo que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y por ello hayan sido incluidos en otra declaración específica diferente (DGT V0783-18, de 21 de marzo).

• Inclusión en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas de los salarios de los porteros de fincas y las prestaciones a la seguridad social así como los pagos por tasas por voladizos y badenes.

Salvo que la normativa reguladora de la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas establezca otra cosa, las operaciones que con carácter general han de detallarse en la misma, son aquellas que se encuentran en la órbita del IVA. Es por ello que los ingresos y pagos regulados por la normativa laboral o de seguridad social no han de consignarse en dicha declaración. En el caso particular de operaciones que realizan los entes públicos no sujetas al IVA por las que se cobran tasas, no existe obligación de expedir factura, por lo que dichas operaciones quedan excluidas del deber de consignarlas en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas (DGT V1163-15, de 15 de abril).

• Ayuntamiento obligado a presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas ¿en qué ejercicio ha de incluir las facturas?

Las facturas deben anotarse en el orden en el que se reciban, lo que supone que el criterio de la fecha de recepción es el determinante para la anotación registral y, consecuentemente, para la inclusión de la operación en la Declaración. En consecuencia, una factura fechada en diciembre pero recibida en enero, en tanto en cuanto que la factura es recibida en enero, éste es el mes en el que debe realizarse la anotación registral y, consecuentemente, debe consignarse la operación en la Declaración anual correspondiente al ejercicio de dicho mes (DGT V1149-15, de 13 de abril). También sobre la imputación temporal de las facturas, responde la DGT a un Ayuntamiento, que deberá imputar al año natural de la fecha de reconocimiento de la obligación las adquisiciones de bienes y servicios que efectúe al margen de cualquier actividad empresarial o profesional (DGT V2013-21, de 6 de julio).

• ¿Los grupos políticos municipales deben presentar el 347 por las adquisiciones de bienes y servicios por importe superior a 3.005,06 euros? ¿las ayudas recibidas se consideran subvenciones declarables o no declarables? La obligatoriedad de de la presentación o el tratamiento de las subvenciones no depende de que estos grupos tengan o no NIF propio, si no de que se den las circunstancias derivadas de la aplicación de los artículos 31 a 35 del RGAT (DGT V3552-20, de 14 de diciembre).

• Consorcio que presta servicios de recogida de residuos urbanos.

Consorcio formado por una diputación provincial y distintos entes locales cuyo objeto principal es prestar a los entes consorciados los servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos u otros servicios que voluntariamente decidan encomendarle a cambio del pago de una contraprestación económica que tiene naturaleza de precio público. La entidad consultante está obligada a expedir y entregar factura, por lo que habrá obligación de consignar las referidas operaciones no sujetas en el modelo 347. (DGT V0371-19, de 20 de febrero).

• Obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas de una federación corporativa.

La federación y los clubs no están excluidos de la obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, pero no incluirán las operaciones excepcionadas en el art. 33.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. En particular, no se incluirán en la declaración las operaciones a las que se refiere la letra f) de dicho precepto siempre que reúnan los requisitos para la consideración de entidad o establecimiento de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, y sus entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 31 de este reglamento (DGT V0532-15, de 9 de febrero).

• Sociedad mercantil que opera habitualmente con empresas británicas. Las empresas del Reino Unido facturan sus servicios a las empresas españolas sin IVA. Estas empresas no están Registradas en el Registro de Operadores intracomunitarios.

Teniendo en cuenta que el declarante no puede incluir las operaciones referidas en el modelo 349 como consecuencia de la falta de comunicación del NIF a efectos del IVA por parte de los prestadores de servicios situados en el Reino Unido dado que, aquellos no están obligados a disponer de un NIF a efectos del Impuesto, en dichos Estados miembros, deberá declararse dicha información en la declaración de operaciones con terceras personas, modelo 347 (DGT V0188-15, de 20 de enero).

• Entidad mercantil que compra joyas de oro o plata a particulares y posteriormente las vende a una empresa fundidora. Dado que el particular vendedor de oro o plata, no tiene la consideración de empresario o profesional, no vendrá obligado a expedir y entregar factura, de la misma forma que el comprador, en este caso, la entidad interesada, no tiene obligación de emitir factura. En consecuencia, el interesado, comprador de oro o plata, no tendrá la obligación de consignar dichas compras en el modelo 347 (DGT V5135-16, de 28 de noviembre).

• Sociedad que se dedica a la explotación de máquinas recreativas. El titular del establecimiento de hostelería debe consignar en la declaración informativa la prestación de servicios plural tendente a asegurar el buen funcionamiento de la máquina propiedad de la empresa operadora en la medida en que el importe de dicha operación en cada uno de ellos supere los 3.005,06 euros durante el año natural (DGT V3409-16, de 19 de julio y V3646-16, de 2 de septiembre).

• Adquisición de determinados activos de una sociedad incluyendo la cartera de clientes. En la medida en que el interesado tenga la consideración de empresario o profesional, estará obligado a la presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas (DGT V0714-16, de 23 de febrero).

• Sociedad dedicada a la actividad de mecanización de motores fuera de uso, adquiere la totalidad del patrimonio empresarial de un empresario autónomo. En el supuesto de que no existiera obligación de expedir y entregar factura en relación a una operación, no deberá incluirse dicha operación en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas (DGT V0168-16, de 19 de enero).

• Sociedad que adquiere a un mismo proveedor, por un lado, bienes por los que soporta la cuota del IVA correspondiente, y por otro lado, teléfonos móviles, tabletas digitales y ordenadores portátiles, respecto de los que es sujeto pasivo por inversión. El interesado está obligado a relacionar en la citada declaración informativa todas las operaciones que haya realizado en el ejercicio de su actividad empresarial que hayan superado respecto del mismo proveedor, el importe de 3.005,06 euros durante el año natural. En caso de que se supere el citado límite, y exista obligación de informar sobre ese proveedor, deberá consignar de forma separada las adquisiciones de bienes en las que es sujeto pasivo por inversión y las demás adquisiciones de bienes y servicios. En la adquisición de teléfonos móviles, tabletas digitales y ordenadores portátiles, en la que hay inversión del sujeto pasivo, el interesado no soporta cuota de IVA alguna, siendo el importe a declarar de cada adquisición la contraprestación o precio satisfecho al proveedor. Respecto de los restantes bienes adquiridos, el importe a declarar por cada adquisición es la contraprestación satisfecha, incluida la cuota soportada de IVA. A su vez, deberá suministrar desglosada trimestralmente, de una parte, la información sobre las adquisiciones de bienes con inversión del sujeto pasivo, y de otra, la correspondiente a las restantes adquisiciones de bienes realizadas al mismo proveedor (DGT V2033-16, de 11 de mayo).

• Suministro Inmediato de Información (SII).

Los empresarios o profesionales a los que se aplica el nuevo sistema de llevanza de libros serán exonerados de la obligación de presentar las declaraciones sobre las operaciones con terceras personas realizadas durante el año natural mediante la supresión de la obligación de presentación del modelo 347 (DGT V2236-17, de 5 de septiembre, entre otras).

• Mutua colaboradora con la Seguridad Social que realiza actividades sociales concediendo ayudas de servicios y auxilios económicos.

No es obligatoria la inclusión en el modelo 347 de las ayudas de asistencia social otorgadas por dichas Mutuas a favor de los trabajadores protegidos o adheridos y sus derechohabientes (DGT V0700-17, de 16 de marzo).

• Federación deportiva autonómica.

En la medida en que desarrolle actividades empresariales o profesionales debe declarar en el 347 todas las operaciones (recaudación de sus federados -clubs, deportistas, árbitros y jueces- de las licencias deportivas, cuotas de afiliación, cuotas de colegiación, cursos, etc., a través de los clubs donde están asociados) que no estén al margen de las mismas y que, en su conjunto, excedan de 3.005,06 € en el año natural respecto de cada persona o entidad con quien las efectúe. En particular, en las operaciones de mediación en las que actúe en nombre ajeno solo debe declarar el importe correspondiente al servicio de mediación (DGT V2517-17, de 5 de octubre).

• Comercio minorista en régimen de recargo de equivalencia.

La aportación no dineraria de todos los elementos afectos a su actividad a una sociedad mercantil deberá incluirse en su declaración anual de operaciones con terceras personas al estar obligada a emitir factura por la operación, si la sociedad limitada receptora de la aportación actúa como empresario o profesional y la aportación supera el importe de 3.005,06 € (DGT V2795-17, de 30 de octubre).

No tiene la obligación de consignar las primas de seguros en el modelo 347, aunque el importe es superior a 3.005,06 € puesto que no existe obligación de emitir factura al tratarse de servicios exentos de IVA (DGT V1508-17, de 13 de junio y DGT V0632-19, de 25 de marzo).

• Sociedad que realiza test online de manera puntual.

No estará sujeto al IVA el servicio prestado por los colaboradores (tester personas físicas), de forma puntual y aislada y sin intención de continuidad, efectuado al margen de una actividad empresarial o profesional. En consecuencia, la empresa encargada de realizar estudios de mercado, no devendrá en la obligación de consignar las operaciones efectuadas por los referidos testers en el modelo 347 (DGT V2329-17, de 14 de septiembre).

• Rectificación del modelo 347.

La forma de regularizar la situación tributaria en caso de detectarse un error en la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) es mediante la presentación de una declaración complementaria o sustitutiva, en las que se debe hacer constar expresamente si se trata de una u otra modalidad, la obligación tributaria y el periodo a que se refieren. Las declaraciones complementarias procederán, en relación a misma obligación tributaria y período, cuando se incluyan nuevos datos no declarados o se modifique parcialmente el contenido de las anteriores, que subsistirán en la parte no afectada. Las declaraciones sustitutivas procederán cuando se refieran a la misma obligación tributaria y período pero reemplazando su contenido. En el caso de inclusión de un nuevo dato que no figuraba en el contenido de la declaración presentada originariamente, debe presentarse una declaración complementaria del modelo 347 relativa al periodo en que tuvo lugar la citada operación (DGT V0349-18, de 8 de febrero).

• Servicios de intermediación en la venta de mercaderías.

Entidad que gestiona para sus asociados los cobros que derivan de dichas ventas debe presentar la declaración cuando estos servicios se correspondan con desarrollo de actividades empresariales o profesionales o cuando tengan que ver con el cobro por cuenta de sus asociados de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, autor u otros, y sean superiores a 3000,51 €. Si la entidad consultante resulta obligada al SII no está obligada a presentar el modelo 347 (DGT V2002-18, de 4 de julio).

• Descuentos.

Fabricante de neumáticos que con el objeto de incentivar las ventas en el mercado nacional ha desarrollado una campaña promocional de descuentos otorgados a clientes finales que adquieran los neumáticos en distribuidores autorizados. La modificación de la base imponible a efectuar por el fabricante no conlleva la modificación de las deducciones realizadas por el distribuidor por lo que no deberá incluirse dicha modificación en el modelo 347 (DGT V2131-18, de 18 de julio; DGT V0919-22, de 28 de abril; DGT V1943-22, de 12 de septiembre).

Sociedad que comercializa productos sanitarios. En la venta de alguno de dichos productos el precio es parcialmente satisfecho por el Sistema Nacional de Salud. Con cierta periodicidad la interesada ingresa, en concepto de descuento por volumen de compras, un importe determinado y fijado por ley en una cuenta a favor de un organismo público que destinará dichas cantidades a la investigación. El ingreso se configura como un «rappel» de ventas, que se concede en atención al volumen de compras. El importe del descuento resultante de aplicar la controvertida disposición ha de entenderse con el IVA incluido. La sociedad interesada podrá minorar la base imponible en el importe del descuento concedido, debiendo documentar dicha minoración a través de una factura rectificativa. Sin embargo, la modificación de la base imponible no supone rectificación de la cuota repercutida ni de las deducciones realizadas por la destinataria de la operación (entidad distribuidora u oficina de farmacia) por lo que no deberá incluirse dicha operación, en su caso, en la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) (DGT V2739-18, de 16 de octubre).

• Indemnización por responsabilidad civil.

Arquitecto que por sentencia judicial es condenado a pagar una indemnización por responsabilidad civil por daños y defectos en la construcción de un inmueble al propietario del mismo, abonando la diferencia entre la indemnización fijada y el importe cubierto por el seguro. Dado que la satisfacción de la indemnización es una operación por la que el profesional consultante no debe expedir factura, no deberá incluirla en su Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas. (DGT V0233-19, de 5 de febrero).

• Prestación de servicios a un Organismo internacional con sede en Ginebra.

Profesional dedicado al diseño gráfico e ilustración, que ha suscrito un contrato con un Organismo Internacional con sede en Ginebra (Suiza) para realizar, un trabajo como ilustradora y profesional del diseño gráfico. Los servicios de diseño gráfico e ilustración prestados por un profesional a una persona jurídica, organismo internacional, exentos por el artículo 20.Uno.26º de la Ley, cuando la operación supere el importe de 3.005,06 €, deben consignarse en la declaración anual de operaciones con terceras personas (DGT V0516-19, de 12 de marzo).

• Confirma la DGT la obligación de declarar el Modelo 347 en diversas consultas: el interesado que aplica el régimen especial de bienes usados deberá consignar en su declaración anual de operaciones con terceras personas las ventas que efectúe a personas que cumplan el requisito cuantitativo establecido en el artículo 33.1 del RGAT por el importe total de la contraprestación percibida de tales personas, incluyendo la cuota repercutida por el IVA (DGT V2301-21, de 16 de agosto); también lo hará un organismo autónomo que recibe facturas de una agencia de viajes en relación con los desplazamientos y alojamientos de su personal (DGT V0245-21, de 12 de febrero); también deberán ser objeto de declaración en la declaración anual de operaciones con terceras personas aquellas operaciones en relación con la transmisión de una unidad económica autónoma, no sujetas a IVA por las que sí hay obligación de expedir factura (DGT V0899-21, de 14 de abril).

 

 

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.

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