Es un requisito indispensable para cobrar prestaciones por desempleo.
Las sanciones dependen de la reincidencia de la persona infractora.
Todas las personas que reciben una prestación por desempleo o las que se han quedado recientemente sin trabajo tienen en mente la necesidad de inscribirse como demandante de empleo y de mantener esa inscripción hasta encontrar un nuevo puesto de trabajo para no tener problemas vinculados al pago del paro o de los subsidios.
No es un asunto baladí: todas las prestaciones por desempleo (el paro, los subsidios, la Renta Activa de Inserción…) obligan al ciudadano a inscribirse como demandante de empleo y a mantener esa inscripción durante todo el tiempo de cobro de las prestaciones. Es lo que se conoce como ‘sellar el paro’, algo que se hace de forma trimestral después de que durante la etapa más dura de la pandemia de coronavirus se realizase de forma automática por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
No renovar la demanda de empleo, por lo tanto, puede tener consecuencias muy negativas para el ciudadano que esté sin trabajo. El SEPE es muy claro al respecto en su página web y afirma que «suspenderá el abono de las prestaciones durante los periodos en los que las personas beneficiarias no figuren inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y lo reanudará a partir de la fecha en que acrediten la nueva inscripción».
El SEPE también informa en su página web de que «no cumplir, salvo causa justificada, el requisito de mantener la inscripción como demandante de empleo, exigido para continuar percibiendo la prestación» supone una infracción leve recogida en el artículo 17 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado.
Las sanciones por no renovar la demanda de empleo.
Pero, ¿qué pasa si esta no inscripción se mantiene con el paso del tiempo? El SEPE tipifica infracciones de diferente grado que conllevan sanciones como la pérdida del derecho a la prestación. La duración de estas pérdidas depende de la reincidencia del beneficiario de la prestación:
- Con una infracción se pierde un mes de prestación.
- Con dos infracciones se pierden tres meses de prestación.
- Con tres infracciones se pierden seis meses de prestación
- Con cuatro o más infracciones se pierde definitivamente la prestación.
En este sentido, hay que contar las infracciones dentro de un año natural a contar desde la primera. O lo que es lo mismo: si pasado más de un año desde una infracción, la siguiente que el ciudadano pueda cometer contará como la primera a efectos de imposición de sanciones.
Cómo conseguir la demanda de empleo.
Por lo tanto, para evitarse problemas los ciudadanos deben estar atentos para inscribirse como demandantes de empleo antes de pedir una prestación por desempleo y para renovarla cada tres meses durante el cobro de cualquiera de esas prestaciones.
Fuente: El Economista