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«¿Tengo que cotizar a la Seguridad Social?», esa es la pregunta que se realizan muchas personas. Esta duda nace cuando el trabajador realiza una actividad que puede ser susceptible de no pagar impuestos por el poco dinero que se genera o por el tiempo que se dedica.

Sin embargo, a pesar de que es una pregunta muy frecuente, la respuesta es realmente sencilla. Toda persona que realice una actividad laboral debe cotizar a la Seguridad Social.

El caso de los trabajadores por cuenta ajena, asalariados, es bastante más sencillo. Todos tienen que cotizar al Régimen General de la Seguridad Social. No obstante, el caso de los trabajadores por cuenta propia, autónomos, suscita más dudas.

¿Cuándo tengo que darme de alta como autónomo?

Profesores particulares, trabajadores del hogar, expertos que imparten charlas, entre muchos otros profesionales eventuales, cuyas remuneraciones no son especialmente altas tienen la duda de si deben darse de alta como autónomos.

De nuevo, la respuesta vuelve a ser muy sencilla. Todo aquel que genere ingresos por su actividad debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), no importa cuánto dinero facturen.

Sin embargo, sí que hay una excepción y no está ligada a los ingresos del trabajador por cuenta propia, si no a la cantidad de tiempo que le dedican a la actividad y a la periodicidad con la que la realizan.

Aquí entra en juego un término muy utilizado en los debates sobre este tema: habitualidad. Es decir, ¿la actividad se realiza de forma habitual? Este es el verdadero factor que importa a la hora de saber si un trabajador debe darse de alta como autónomo.

No obstante, vuelve a aparecer otro problema. No existe ninguna norma que especifique cuántas horas de trabajo convierten una actividad en habitual, las leyes solo dicen que cualquier trabajador que realice una actividad por cuenta propia «de forma habitual» debe darse de alta en el RETA.

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Fuente: El Economista

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