La Agencia Tributaria pone a disposición de los ciudadanos nuevos trámites en sede electrónica para facilitar la presentación de las comunicaciones reguladas en el texto refundido de la Ley Concursal, que han sido diseñados por el Departamento de Recaudación.
A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, el ciudadano incurso en un preconcurso o en un procedimiento concursal por tener deudas pendientes gestionadas por la Agencia Tributaria podrá presentar (él mismo o a través de su representante) los formularios previstos en la normativa para situaciones preconcursales, concursos de acreedores y procedimientos especiales para microempresas:
- Así, en caso de que se encuentre en situación preconcursal, podrá comunicar a la Agencia Tributaria tanto la apertura de negociaciones previas con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración (o bien, en caso de microempresas, un plan de continuación o de liquidación), la propuesta de plan de reestructuración, así como cualquier otra documentación o información relevante.
- A su vez, el que se encuentre en concurso de acreedores podrá comunicar a la Agencia Tributaria las propuestas de adhesión a convenios y las propuestas de suscripción de acuerdos singulares.
- Por último, en el caso del procedimiento especial para microempresas (ya sea procedimiento de continuación o procedimiento de liquidación), también podrá presentar diferentes comunicaciones: la comunicación de solicitud de apertura del procedimiento especial de continuación, la comunicación del auto de apertura del procedimiento especial, la comunicación de admisión a trámite de la propuesta del plan de continuación, la comunicación de apertura del plazo de votación al plan de continuación, la comunicación del plan de liquidación, la comunicación del informe mensual de liquidación, así como cualquier otra documentación o información relevante.
Además, en cada uno de los apartados anteriores, se incorpora una relación de preguntas básicas, con sus correspondientes respuestas; una sección de ayuda y la normativa que los regula; para facilitar la comprensión de cada trámite.
Puedes consultar estos trámites en el siguiente enlace.
Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales. (AEAT 20-10-2023)