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En los últimos años, se han modificado diferentes aspectos del IRPF. En el siguiente listado destacamos las cuestiones que te recomendamos revisar a la hora de afrontar tu declaración de la Renta y las de tus clientes.

1. La cuantía exenta de las dietas y asignaciones para los gastos de locomoción es de 0,26 euros por el número de kilómetros recorridos, desde el 17-7-2023 (antes 0,19 euros).

2. Límite de la exención de las indemnizaciones por despido del trabajador: 180.000 euros. La STS 5-11-2019, Rec. 2727/2017 reconoció como indemnización obligatoria para los directivos y exenta del IRPF la cantidad de 7 días de salario por año de trabajo con un límite de 6 mensualidades.

3. Exención hasta 50.000 euros (con carácter general son 12.000 euros) como rendimientos del trabajo en especie por entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes, aplicable también cuando dicha entrega sea consecuencia del ejercicio de opciones de compra previamente concedidas a aquellos. Para la parte del rendimiento del trabajo en especie que exceda de dicha cuantía se establece una regla especial de imputación temporal, que permite diferir su imputación hasta el período impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias, y en todo caso, en el plazo de diez años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones. Para facilitar la aplicación de este diferimiento, se crea un nuevo apartado en el anexo C.1.

4. Están exentas las rentas mínimas de inserción establecidas por las Comunidades Autónomas, así como para otras ayudas públicas, por un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM.

5. Exención de la prestación no contributiva de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, con el límite conjunto de las rentas de inserción y otras ayudas de 1,5 veces el IPREM.

6. Nueva exención derivada de la política de la PAC. Se añade como rentas exentas a las ayudas de la PAC ya existente las “Ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes).”.

7. Exención de las ayudas destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.

8. Exención de las ayudas públicas destinadas a la rehabilitación energética de edificios.

9. Exención de cantidades percibidas por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo de Germanwings GWI9525, acaecido el 24 de marzo de 2015, en concepto de responsabilidad civil, las ayudas voluntarias satisfechas a aquéllos por la compañía o por una entidad vinculada a esta. Aplicable desde 31-03-2022 y a ejercicios anteriores no prescritos.

10. Las prestaciones percibidas en concepto de ERTE se califican como rendimiento de trabajo sujetas a IRPF. No están en ningún caso exentas.

11. Baremo de tráfico para 2023: la Resolución de 12 de enero de 2023 fija las cuantías exentas en el IRPF en la percepción de indemnizaciones derivadas de seguro de accidentes y se publican las tablas correspondientes.

12. Los socios personas físicas de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil no tributan en el régimen de atribución de rentas. Las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil son contribuyentes del IS.

13. Las ayudas públicas recibidas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España para primera instalación de jóvenes agricultores, se pueden imputar como rendimiento de actividad económica por cuartas partes. Y se imputa por cuartas partes como ganancia patrimonial si la ayuda pública se da a un joven agricultor para la adquisición de participaciones de una empresa agrícola.

14. Se incrementan a partir de 1-1-2023 las cuantías de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo del art. 20 LIRPF: el límite de rendimientos netos para aplicarla es de 19.747,5 euros; para contribuyentes con rendimientos netos inferiores a 14.047,5 euros, la reducción es de 6.498 euros anuales; para contribuyentes con rendimientos netos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros, la reducción es de 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5 euros anuales.

15. La reducción por rendimientos irregulares (trabajo, capital inmobiliario, capital mobiliario, actividades económicas), está fijada en el 30% exigiéndose además que la imputación del rendimiento se produzca en un único periodo impositivo y con el límite de 300.000 euros.

16. Cuantía fija de deducción para todos los trabajadores de 2.000 euros para determinar sus rendimientos netos. Esta cantidad se incrementa en casos de aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio (2.000 euros más) o de trabajadores activos con discapacidad (3.500 euros hasta 65% de discapacidad o 7.750 euros más del 65% de discapacidad).

17. Gastos por comedores de empresa: la cuantía diaria exenta de los vales-comida, tarjetas o documentos similares de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad es de 11 euros. Se aplica también por gastos de comedores de empresas a través de fórmulas indirectas de prestación de dicho servicio, se preste el servicio en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.

18. Nueva regla especial de valoración de la renta de trabajo en especie para la entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente: se tendrá en cuenta el valor de las acciones o participaciones sociales suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior a aquel en que se entreguen las acciones o participaciones sociales. De no haberse producido la ampliación, se valorarán por el valor de mercado que tuvieran las acciones o participaciones sociales en el momento de la entrega al trabajador.

19. Tienen la consideración de rendimientos del trabajo los derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en Fondos de Inversión Alternativa de carácter cerrado y otros organismos de inversión análogos, obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de esas entidades o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo. Estos rendimientos se integrarán en la base imponible en un 50% de su importe, cuando se cumplan determinados requisitos.

20. Acontecimiento de excepcional interés público “XXXVII Copa América Barcelona”. Las personas físicas que adquieran la condición de contribuyentes por el IRPF como consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo de este acontecimiento, aplicarán una reducción del 65% sobre la cuantía neta de los rendimientos.

21. Reducción del 60% para los arrendamientos de vivienda. Esta reducción solo es aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos. Y en ningún caso sobre aquellos que se regularicen en alguno de dichos procedimientos.

22. La modificación introducida por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, en el apartado 2 del artículo 23 de la LIRPF, con nuevas reducciones para los arrendamientos de vivienda en función de que la vivienda se encuentre en mercado residencial tensionando o no (del 90%, 70%, 60% y 50%), con efectos para los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, entra en vigor el 1 de enero del 2024, no siendo aplicable por tanto a la declaración del IRPF del 2023.

23. Para ser considerado saldo de dudoso cobro y ser deducible como gasto del rendimiento íntegro del capital inmobiliario, tienen que haber transcurrido 6 meses desde el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo.

24. La distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones cuando se trate de valores no negociados, tributa con el límite de la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones y su valor de adquisición.

25. Si un autónomo utiliza parte de su vivienda habitual en su actividad económica, puede deducir los gastos de suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, etc.) correspondientes a la parte de la vivienda habitual que se encuentra afecta a su actividad económica, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

26. Rendimientos procedentes de una entidad de profesionales en cuyo capital participe el contribuyente: son rendimientos de actividad económica siempre que el contribuyente esté incluido a tal efecto en el Régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social o mutualidad alternativa.

27. Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles: Solo se exige tener una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, dedicada a la gestión del arrendamiento para tener la consideración de actividad económica no exigiéndose el requisito del local exclusivamente destinado para llevar a cabo la gestión de la actividad.

28. En el régimen de estimación directa simplificada, respecto a los gastos de difícil justificación y provisiones se limita la cuantía deducible a 2.000 euros anuales, para 2023, equiparándolo al importe de 2.000 euros de los rendimientos del trabajo.

29. Se incrementan en el año 2023 los importes que minoran los rendimientos netos de las actividades económicas de trabajadores autónomos económicamente dependientes que tributan en estimación directa, aumentándose asimismo la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción, en paralelo a lo visto en los rendimientos del trabajo.

30. El porcentaje de reducción del rendimiento neto para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación es del 7% (5% antes de 2023), para los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada.

31. Para los contribuyentes que determinen su base imponible conforme a las normas del IS, estimación directa normal y simplificada, para empresas de reducida dimensión, serán deducibles fiscalmente las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores, cuando hayan transcurrido 6 meses.

32. En las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidas en el Impuesto sobre Sociedades que pueden aplicarse los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en estimación directa, se ha introducido la deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial que tiene su reflejo en el Anexo A.4 del modelo dentro de las deducciones acogidas al régimen general de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Esta deducción permite que la persona trabajadora autónoma con trabajadores a su cargo pueda practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por 100 por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros. Cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción se aplicará proporcionalmente.

33. En el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se mantiene, como en los últimos ejercicios, la posibilidad de que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del IRPF, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo, si bien este traslado está supeditado a que se autorice su conservación y a que técnicamente el formato de los libros sea el formato de libros registros publicados por la AEAT en su sede electrónica.

34. Límites cuantitativos para tributar en régimen de estimación objetiva en IRPF.

– Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto agrícolas, ganaderas y forestales. Se computan todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no pueden superar 125.000 euros.

– Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.

– Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000 euros.

35. Reducciones aplicables en régimen de estimación objetiva en IRPF.

La Orden de Módulos para 2023 (Orden HFP/1172/2022) mantiene la cuantía de los signos, índices o módulos de ejercicios anteriores, y las instrucciones de aplicación.

No obstante, se aumenta para el año 2023, la reducción del rendimiento neto de sus actividades económicas al 10%, para empresarios que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva (para el 2022 fue el 15%).

Adicionalmente, para las actividades agrícolas y ganaderas, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, se establece que el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades.

Asimismo, como consecuencia del elevado impacto que ha tenido la sequía, así como por el incremento de precios de los costes de los piensos y de la energía eléctrica se convierten en estructurales, las modificaciones que para 2021 y 2022 se establecieron para los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.

Por otra parte, se revisa para el ejercicio 2023 el tratamiento tributario de las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común, de manera que su tributación en proporción a los ingresos de sus cultivos o explotaciones se condiciona a la obtención de un mínimo de ingresos en la actividad distintos del de la propia ayuda directa.

Por último, debido a las consecuencias de las erupciones volcánicas ocurridas en la isla de la Palma, se establece para las actividades económicas desarrolladas en dicha isla, una reducción especial, similar a la establecida para el término municipal de Lorca, a causa del terremoto acontecido en dicho municipio.

36. Beneficios fiscales relacionados con el acontecimiento de excepcional interés público “XXXVII Copa América Barcelona”. Las personas físicas que adquieran la condición de contribuyentes por el IRPF como consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo de este acontecimiento, aplicarán una reducción del 65% sobre la cuantía neta de los rendimientos.

37. La anulación de la regulación en cuanto a la prescripción y sanciones del modelo 720, ha supuesto la eliminación del apartado segundo del art. 39 LIRPF, que se refería a las ganancias de patrimonio no justificadas, por la no presentación del modelo 720 en el plazo legalmente establecido.

38. Tributan como rendimientos de capital mobiliario las reducciones de capital de valores no admitidos a negociación con devolución de aportaciones y no procedentes de beneficios no distribuidos.

39. Están exentas las ganancias obtenidas por personas mayores de 65 años en la transmisión de elementos patrimoniales, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de 6 meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, la cantidad máxima total que podrá destinarse a constituir la renta vitalicia será de 240.000 euros.

40. Para la imputación de rentas inmobiliarias en 2023, hay que tener en cuneta que el porcentaje de imputación del 1,1% resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.

41. Los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial (TS 12-1-2023, Rec. 2059/2020).

42. Cuando un contribuyente pierde su residencia fiscal en España, las ganancias patrimoniales tributan por las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad, incluidas instituciones de inversión colectiva, y el valor de adquisición.

43. Importe obtenido por transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación: se califica como ganancia patrimonial sometida a retención para el transmitente en el período impositivo en que se formalice la transmisión, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas retención que debe efectuar la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o fedatario público que haya intervenido en la operación, siendo el tipo de retención el 19%.

44. El adquirente de un bien a través de un contrato o pacto sucesorio se subroga en el valor y fecha de adquisición que tenía dicho bien en el causante, siempre que el mismo se transmita antes del transcurso de 5 años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento de este último.

45. Integración en la renta del ahorro de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, con independencia de su plazo de generación. Sólo se integran en la renta general las ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de la transmisión de elementos patrimoniales.

46. Ventanas de liquidez de los derechos consolidados de los planes de pensiones, sistema individual y asociado, y de los derechos económicos de las mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial, sin necesidad de que se produzcan las contingencias cubiertas, cuando correspondan a aportaciones, primas o contribuciones satisfechas con más de 10 años de antigüedad, para los derechos económicos o consolidados correspondientes a aportaciones, primas o contribuciones realizadas hasta el 31-12-2015, serán disponibles a partir del 1-1-2025.

47. Límite del 25% para la compensación del saldo negativo que resulta de integrar y compensar entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la renta general, con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas de la propia renta general.

48. En el modelo de declaración, apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro, en el subapartado para declarar las derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles, se desagrega, en el valor de transmisión, el importe de la trasmisión y los gastos derivados de la misma, y en el caso del valor de adquisición, el importe de la adquisición, los gastos asociados a la misma y en su caso, el importe de las amortizaciones practicadas, con la finalidad de que el contribuyente, en el justificante de presentación del modelo pueda visualizar dichos importes, y no únicamente el resultado de estas operaciones, como sucedía hasta ahora.

49. También se rediseña el apartado del “Régimen especial de fusiones, escisiones, canje de valores y aportaciones no dinerarias”, incluyendo en el Anexo C.2 del Modelo el desglose de estas operaciones. Esta información será de utilidad para ofrecer datos fiscales en ejercicios posteriores y también permitirá que el contribuyente pueda visualizar en el justificante de presentación el importe de la ganancia patrimonial diferida en el caso de aplicación del régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

50. Posibilidad de compensar el 25% del saldo negativo de rendimientos del capital mobiliario de la renta del ahorro con saldos positivos de ganancias y pérdidas de la renta del ahorro y viceversa. De la misma forma y con el mismo límite se permite la compensación en sentido inverso, es decir, del saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales con el saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario.

51. Nuevos límites máximos conjuntos por aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social. Se aplica la menor de las cantidades siguientes:

a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

b) 1.500 euros anuales.

Este límite se incrementa en los siguientes supuestos, en las cuantías que se indican:

1.º En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial.

Importe anual de la contribución Aportación máxima del trabajador
Igual o inferior a 500 euros. El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5.
Entre 500,01 y 1.500 euros. 1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros.
Más de 1.500 euros. El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1.
No obstante, en todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.

A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

2.º En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones sectoriales previstos en el art. 67.1.a) TRLRPFP, realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad; aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en el art. 67.1.c) TRLRPFP; o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos previstos en los números 1.º y 2.º anteriores será de 8.500 euros anuales.

Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

Estos cambios han implicado pequeñas modificaciones en el apartado de la declaración destinado a las “Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social” del modelo de declaración para su implementación.

52. Límites para las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia: el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 1.500 euros anuales.

53. Se aplican los mismos importes de los mínimos del contribuyente, descendientes, ascendientes y discapacidad desde 2015. Para aplicar el mínimo por ascendiente que fallezca antes del 31 de diciembre, de 1.150 euros, es necesario que el contribuyente haya convivido con aquel, al menos, la mitad del período comprendido entre el inicio del período y la fecha de fallecimiento.

54. Hasta la fecha, las Comunidades Autónomas que han regulado sus propios mínimos personales y/o familiares han sido: Andalucía, Baleares, Castilla y León (iguales que los estatales), Galicia, Madrid, La Rioja, y la Comunidad Valenciana.

55. Se equipara la dependencia a la convivencia, salvo que el contribuyente esté satisfaciendo anualidades por alimentos a favor del descendiente.

56. A efectos de los mínimos se equipara a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento en los términos previstos en la legislación civil o, fuera de los casos anteriores, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

57. Para 2021, se modificó la escala general del IRPF, estableciéndose un nuevo tramo. A partir de 300.000 euros de base liquidable, el tipo estatal es el 24,50%, que, si añadimos un tramo autonómico equivalente, estas rentas se pueden colocar en una tributación del 49% en el 2021, 2022 y 2023.

58. Todas las Comunidades Autónomas han aprobado su propia escala general del IRPF. Algunas de estas escalas son más progresivas que el 50% de la estatal, como son las CCAA de Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Murcia, o Valencia. Otras tienen tarifas autonómicas menos progresivas como son los casos de Castilla y León y Madrid.

59. En el año 2023 se ha vuelto a incrementar la tarifa del ahorro, que ya se aumentó en el 2021. Se establecen 5 tramos. Los 3 primeros tramos son iguales que antes, pero a partir de 200.000 euros el tipo de gravamen es del 27% (estatal + autonómico), cuando antes era el 26%, y a partir de 300.000 euros el tipo es el 28% (estatal + autonómico), este tramo no existía antes. Las Comunidades Autónomas no tienen competencia para modificar su tramo.

60. Se aumenta la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación, incrementando el tipo del 30% al 50% y se incrementa la base máxima de 60.000 a 100.000 euros y se eleva, con carácter general, de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta siete para determinadas categorías de empresas emergentes.

61. Las tres nuevas deducciones temporales por obras que mejoren la eficiencia energética son aplicables desde 6-10-2021. Las aplicables a viviendas estarán vigentes hasta 31-12-2024 y la aplicable a edificios estará vigente hasta 31-12-2025. Se incluyen en el Anexo A.2 del modelo de declaración.

Al haberse ampliado hasta el 31 de diciembre de 2024 el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial, se incluye en el Anexo C.4 de la declaración un apartado para recoger el exceso de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en edificios de uso predominantemente residencial pendientes de aplicación para ejercicios futuros.

62. Se crean dos nuevas deducciones para fomentar la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y la instalación de infraestructuras de recarga, para promover la adquisición de vehículos eléctricos por particulares. Para su aplicación, se introducen dos nuevas casillas en el modelo y un nuevo apartado en el Anexo A.2 del Modelo.

63. Fueron suprimidas las deducciones por cuenta ahorro empresa, por alquiler de la vivienda habitual y por inversión en vivienda habitual (estas dos últimas, con un régimen transitorio).

64. No olvides la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y por inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

65. Deducción por donativos: 20% de las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con una base máxima de 600 euros anuales y 10% de las cantidades donadas a las fundaciones.

66. Deducción por donaciones para entidades beneficiarias del mecenazgo: 80% de los 150 primeros euros invertidos en un proyecto, y el 35% de la cantidad restante. Este último porcentaje de deducción se eleva al 40%, si en los 2 ejercicios inmediatamente anteriores se hubieran efectuado donaciones por el mismo importe o superior a favor de la misma entidad.

67. Todas las Comunidades Autónomas tienen establecidas deducciones propias o que mejoran las estatales. En los anexos B.1 a B.9 del modelo de declaración se han efectuado las modificaciones necesarias para recoger las deducciones autonómicas vigentes para el ejercicio 2023.

68. Desde el 2023, se modifica el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Entre otras novedades:

Se mejora el acceso al régimen disminuyendo de 10 a 5 el número de períodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España.

Se extiende el régimen a los trabajadores que se desplacen a territorio español para trabajar a distancia, así como a administradores de empresas emergentes con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.

Además, se establece la posibilidad de acogerse a este régimen especial, al cónyuge del contribuyente y a los hijos del contribuyente menores de 25 años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, al progenitor de los hijos, siempre que se cumplan unas determinadas condiciones.

69. El régimen especial de exit tax o “impuesto de salida”, bajo la denominación de “Ganancias patrimoniales por cambio de residencia”, grava como renta del ahorro las plusvalías tácitas correspondientes a acciones y participaciones de cualquier tipo de entidad, generadas hasta que se deja de ser residente y contribuyente del IRPF, siempre que se haya sido contribuyente al menos durante 10 de los 15 períodos anteriores al último que deba declararse como tal.

Es necesario que el valor de mercado de las acciones o participaciones exceda, conjuntamente, de 4.000.000 de euros o que, en otro caso, el porcentaje de participación supere el 25% con un valor de mercado de la participación en dicha entidad que exceda de un millón de euros.

70. Desde el 1-1-2022 se igualó el tratamiento de las inversiones en fondos y sociedades de inversión cotizados que cotizan en bolsas extranjeras con la de fondos y sociedades de inversión cotizados que cotizan en la bolsa española. Se aplica el régimen de diferimiento existente para las ganancias patrimoniales, cuando el importe obtenido en la transmisión se reinvierte en acciones o participaciones de otra Institución de Inversión Colectiva.

71. En el 2023, el límite para la obligación de declarar es de 22.000 euros cuando las rentas procedan de un solo pagador y de 15.000 euros si las rentas proceden de varios pagadores, para los perceptores de rendimientos del trabajo.

Se exime de la obligación de presentar declaración cuando se obtengan rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

No tienen que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Como novedad, desde 2023, están obligados a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (RETM).

Es decir, que la inclusión de los rendimientos derivados del ejercicio de actividades económicas dentro del límite conjunto de 1.000 euros, solo se aplica desde 2023 a aquellas actividades económicas por las que no haya existido obligación del alta en el RETA o en RETM.

72. No obstante, las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligadas a presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF.

73. Percepción de atrasos: cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueran exigibles, deberán declararse cuando se perciban, pero imputándolos al período en que fueron exigibles, mediante la correspondiente autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de autoliquidaciones por el IRPF. Así, si los atrasos se perciben entre el 1 de enero de 2024 y el 10 de abril de 2024, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar dicho plazo de presentación (hasta el 1 de julio de 2024), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2023, en cuyo caso se incluirán en la propia autoliquidación de dicho ejercicio. Para los atrasos que se perciben con posterioridad al fin del plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2023 (después del 1 de julio de 2024), la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2024.

74. La deducción por maternidad: se incrementa en 1.000 euros adicionales (además de los 1.200 euros), cuando se tenga que soportar gastos por la custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros educativos autorizados. Este incremento se condiciona únicamente a la autorización administrativa de apertura y funcionamiento de la guardería, sin que quepa exigir a las guarderías ninguna autorización de administración educativa a los efectos de la deducción (TS 8-1-2024, Rec. 2779/2022).

75. Se aplica la deducción por maternidad, a mujeres que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo; además de las que en el momento del nacimiento del menor o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.

76. Se aplican deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, y a favor del cónyuge no separado legalmente con discapacidad.

a) Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, hasta 1.200 euros anuales (100 al mes); b) Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, hasta 1.200 euros anuales (100 al mes); c) Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, o por ser ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con 2 hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto en el art. 58, hasta 1.200 euros anuales (100 al mes). En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementa en un 100%. Esta cuantía se incrementa hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda; d) Por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras a) y b) anteriores, hasta 1.200 euros anuales (100 mensuales).

77. Es aplicable una deducción para unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

78. El porcentaje de la deducción de la cuota por obtención de rentas en Ceuta y Melilla es el 60%.

79. En 2023 se aplica a los residentes en La Palma, la reducción del 60% prevista para los residentes en Ceuta y Melilla.

80. Nuevo régimen fiscal especial de las Illes Balears, con incentivos fiscales semejantes a los ya existentes en las Islas Canarias, y con efectos para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028. Podrá ser de aplicación a los contribuyentes del IRPF que determinen el rendimiento neto de su actividad económica mediante el método de estimación directa: se crea la reserva para inversiones en las Illes Balears, y un régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras de las Illes Balears. Se actualizan, dentro de la información adicional del Modelo, se procede también a la actualización de los Anexos A.4 y A.6 del modelo , para recoger estas especialidades.

81. Los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en el ejercicio 2023, se recogen en los Anexos A.5 y A.6 de las páginas del modelo de declaración.

82. Exención de los premios exentos en el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas: 40.000 euros.

83. Contribuyentes fallecidos: Los herederos de la persona fallecida deberán presentar declaración cuando el fallecido haya obtenido rentas y superen los límites establecidos en la obligación de declarar. Los importes que determinan la obligación de declarar se aplicarán en sus cuantías íntegras, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año. Como regla general, en el supuesto de fallecimiento de uno de los integrantes de una unidad familiar, los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación individual o conjunta, sin incluir las rentas del fallecido. La declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual. No obstante, como excepción, si el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre, todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, podrán presentar declaración conjunta.

84. Lugar y forma de presentación: La declaración se presenta por medios electrónicos a través de Internet, en la sede electrónica de la AEAT, a través del teléfono, o en las oficinas de la AEAT previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las CCAA, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración. Si la declaración resulta a ingresar, el contribuyente podrá, de forma simultánea a la presentación de la declaración, domiciliar el ingreso, efectuar el inmediato pago electrónico (previa obtención del número de referencia completo (NRC)), o bien podrá obtener un documento de ingreso que deberá imprimir y le permitirá efectuar el pago en una entidad colaboradora.

85. Calendario: El plazo para presentar la declaración del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF será el comprendido entre los días 3 de abril y 1 de julio de 2024, ambos inclusive. La domiciliación bancaria podrá realizarse desde el día 3 de abril hasta el 26 de junio de 2024. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, la misma podrá realizarse hasta el 1 de julio de 2024, inclusive.

86. Servicios de la AEAT: Desde el 12 de marzo de 2024, se puede solicitar el número de referencia que te permitirá gestionar todos los servicios para la Campaña de Renta. Desde el 7 de mayo hasta el 1 de junio de 2024, la AEAT podrá confeccionar la declaración de Renta 2023 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 29 de junio). Desde el 1 de junio al 1 de julio de 2024: la AEAT podrá confeccionar la declaración de Renta 2023 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio).

87. Fraccionamiento del pago: los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2024, inclusive. La falta de pago en plazo de la primera fracción, esto es, del 60% del importe de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación, determina el inicio del periodo ejecutivo por la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidación.

88. Devolución del IRPF por pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades. Como consecuencia de la Sentencia del TS que permite que las prestaciones por jubilación de los antiguos trabajadores de banca se acojan a los beneficios fiscales de la DT 2ª LIRPF (para aportaciones realizadas antes de 1-1-1999), la AEAT ha establecido un mecanismo para las devoluciones desde 2019 a 2023. Mediante un formulario publicado en la web de la AEAT, se podrán solicitar todas las devoluciones correspondientes al período 2019-2023, si bien para 2023, en la mayoría de los casos el cálculo ya aparecerá en Renta Web y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración.

89. Los afectados por el Fórum Filatélico pudieron computar la inversión no recuperada como pérdida patrimonial, en la Renta 2022, puesto que la declaración de la conclusión del concurso de Fórum Filatélico así como la extinción de su personalidad jurídica, se produjo por la Sentencia JMER de Madrid de 21 de julio de 2022, Rec. 209/2006. La DGT, en varias consultas resolvió que los afectados por las pérdidas derivadas de la inversión en Fórum Filatélico pudieron incluir el dinero invertido y no recuperado, como pérdida patrimonial, en la declaración de la Renta 2022. Se debían integrar dichas cantidades como pérdida patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales, en la base imponible general. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en la forma y los límites establecidos en los arts. 45 y 48 LIRPF.

90. Deben devolver la ayuda de 200 euros prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, aquellos contribuyentes que deban presentar declaración por el IRPF correspondiente al ejercicio 2023, en los que se haya apreciado que no concurrían las circunstancias y requisitos necesarios para la percepción de esta ayuda. El reintegro de esta ayuda se realizará a través de la Sede Electrónica de la AEAT, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a disposición por la misma desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024. Las cantidades a reintegrar no devengarán intereses de demora hasta el 1 de julio de 2024.

 

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.

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