La Seguridad Social incrementará sus ingresos en más de 220 millones de euros por la subida de las bases de cotización asociada al aumento del SMI.
El incremento del salario mínimo interprofesional para el año 2022, hasta llegar a la cuantía de 1.000 euros al mes (en 14 pagas), conlleva un alza de las bases mínimas de cotización del Régimen General: concretamente, la base mínima, sobre la que se aplica el porcentaje de las diversas cuotas sociales, asciente hasta 1.167 euros al mes (la cuantía anterior era de 1.050 euros). Debe tenerse en cuenta, asimismo, que la medida tiene efectos retroactivos al 1 de enero, lo que implica que las empresas deberán efectuar un abono extraordinario a la Seguridad Social de las cuotas no abonadas durante el pasado mes de enero.
El aumento del salario mínimo interprofesional, según denuncian las principales organizaciones empresariales, acarrea diversos inconvenientes, como el incremento de los costes por empleado (según cálculos de la CEOE estaría en torno a 1.500 euros). Conforme a estas fuentes, el incremento de casi el 35% desde 2019 está expulsando a los más débiles del mercado laboral y, en muchos casos, los condenando a la economía sumergida. Pero también es clara una consecuencia: se logra un incremento de los ingresos de la Seguridad Social, debido a la subida de las bases de cotización asociada al aumento del salario mínimo interprofesional. Solo en concepto de gasto de cotizaciones al SEPE, por ejemplo, se recaudarán 110,5 millones de euros adicionales.
En este sentido, cada punto en que aumenten las bases mínimas de cotización en el Régimen General (sin contar los sistemas especiales) procurará una recaudación adicional, si bien ha de valorarse que el incremento de las cotizaciones ha de ser costeado por las empresas en caso de trabajadores por cuenta ajena.
Así, la memoria que acompañaba al proyecto de real decreto ahora aprobado proyecta el impacto de los incrementos de la base de cotización en las cuotas de la Seguridad en un punto en cada uno de los regímenes: en el Régimen General, se estima un aumento de ingresos por cada punto en 33,06 millones de euros, lo que multiplicado por 3,6 (el incremento es del 3,6%), conduce a 119 millones. Se suman: 11,9 millones del sistema agrario; 10,9 millones de las personas empleadas de hogar; 63,1 millones de perceptores de prestaciones de desempleo y 15,4 millones de los convenios especiales. En definitiva, se calcula una recaudación adicional en concepto de ingresos por cotizaciones sociales de 220.400.00 euros.
Por otro lado, al incrementarse las bases de cotización de los trabajadores, aumentará considerablemente el gasto en pensiones de jubilación, así como los importes del resto de prestaciones y pensiones (como la incapacidad permanente) derivadas de la acción protectora de la Seguridad Social. En el supuesto específico de las de jubilación, para el cálculo de la base reguladora hay que partir de las bases de cotización a la Seguridad Social en los años previos a dejar la actividad laboral, sumándose las bases de cotización y dividiendo por 350 durante los 300 meses anteriores al hecho causante.
Además, tendremos en cuenta otros efectos positivos en las arcas públicas: de un lado, la repercusión en los subsidios para desempleados del SEPE (a modo de ejemplo, los subsidios para mayores de 45 años con cargas familiares y para mayores de 52 años, o el subsidio extraordinario por desempleo, tienen como requisito, para el posible beneficiario, de la carencia de rentas superiores al 75% del salario mínimo, por lo que una subida implicaría abrir el abanico a más personas para acceder a los mismos); de otro, los ingresos de la Agencia Tributaria por retenciones del trabajo a cuenta del IRPF también se verán favorecidos. La base general es mayor y, además, en muchos casos aumentará el tipo a aplicar (porcentaje del sueldo a detraer), pasando al siguiente tramo de cotización.
Por el lado de los gastos, la repercusión de la subida del SMI en el gasto en prestaciones económicas diferirá según se causen subsidios o pensiones, puesto que la base cotización interviene de manera muy diferente en las distintas prestaciones de la Seguridad Social, con una repercusión más directa en el caso de prestaciones por incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor (maternidad, paternidad), riesgo durante el embarazo y lactancia natural, en función o no de que estas personas trabajadoras causen la prestación.
Por último, los defensores de la subida del salario mínimo argumentan que repercutirá con otras ventajas:
- El incremento del poder adquisitivo de las personas trabajadoras (pues crece su renta nominal).
- El aumento de la demanda agregada por el consumo interno (hay un mayor poder adquisitivo).
- La recuperación del empleo y de la producción.
- Refuerzo de la posición de las personas trabajadoras, minorándose las dificultades para que puedan negociar sus salarios (instrumento de lucha contra la explotación laboral).
- Restricción de la temporalidad: los empresarios suelen preferir el mantenimiento a largo plazo de personas trabajadoras en las que han invertido más capital (y tienen un salario más alto).
- Redistribución de los ingresos de las empresas, sin mayor esfuerzo fiscal. Los recursos para cubrir el incremento de los salarios provendrían de los beneficios empresariales.
Fuente: CISS Contable Mercantil