950 27 51 00 / 646 07 30 94 meri.lopez@asensioas.es

La reforma concursal, que entrará en vigor el 26 de septiembre, fue objeto de un detallado análisis en la conferencia de los lunes organizada por el Consejo General de la Abogacía, en la que se pusieron de manifiesto las nuevas oportunidades que se abren para la abogacía.

Tras su aprobación definitiva en el Congreso de los Diputados a finales de agosto y su publicación en el BOE el 6 de septiembre, esta reforma entrará en vigor el 26 de septiembre.

“Supone un cambio de paradigma tan absoluto que toda la abogacía y otros colectivos nos rebelamos en su momento. Hay que verla desde un lado positivo y tirar para adelante”, afirmó Yvonne Pavía, abogada especialista en materia concursal.

Pavía analizó la figura del administrador concursal. Y destacó que la nueva ley ha incluido finalmente la preceptividad de la abogacía en todos los procedimientos. “Es algo de lo que tenemos que estar orgullosos y contentos”.

El economista Miguel Angel Salazar analizó la figura del plan de reestructuración: “Es una herramienta de trabajo que ha de permitir saber cuándo una actividad da síntomas de ser reestructurada y si es necesaria judicializar esa reestructuración”.

Salazar analizó los síntomas que indican la necesidad de una reestructuración (que van desde la reducción de ventas hasta la falta de puntualidad en entregas) y habló de las actividades necesarias para poner en marcha la reestructuración.

También explicó que el plan de reestructuración se puede pedir cuando la persona física o jurídica se encuentra en insolvencia inminente, en insolvencia actual o tiene probabilidad de insolvencia, es decir, que prevé incumplir obligaciones en dos años.

“Es un gran reto para la abogacía”, señaló. “Los abogados tienen un nuevo espacio”.

El abogado Jose María Puelles explicó cómo funciona la mecánica de la segunda oportunidad con la reforma concursal. “La valoración no es positiva porque la nueva norma es más restrictiva, con más requisitos , se incrementa el número de créditos exonerables” .

“Se complica el acceso a la segunda oportunidad, y además hay una aplicación retroactiva a los procedimientos en marcha en los que no se haya solicitado la exoneración y eso puede ser inconstitucional”, añadió.

 

 

Fuente: CISS Wolters Kluwer. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.

Ir al contenido