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Tribunal Económico-Administrativo Central, Resolución 22 Abr. 2024. Rec. 765/2023.

El Órgano económico-administrativo se inclina por una interpretación que resulte más favorable de cara al reconocimiento de la deducción y delimita los supuestos en que puede ser aplicada tomando como base la reciente doctrina del Tribunal Supremo que posibilita que los contribuyentes puedan aplicar la deducción en 2013 y siguientes ejercicios en función de las circunstancias concretas de cada caso atendiendo al porqué de la incorrección de haber omitido las rentas de que se trate, siendo suya, la carga de acreditar en qué consistió la incorrección cometida y que fueron razonables y aceptables las razones que le llevaron a la misma.

El TEAC admite la posible aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual en los años o períodos posteriores al 2012 por parte de contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y que no hubieran practicado ni consignado tal deducción en ninguno de los años o períodos anteriores al 2013 desde que la adquirieron, pero lo condiciona a determinados criterios.

En primer lugar, que se puede aplicar por no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque no hubieran presentado declaración por no resultar obligado a ello por razón de las rentas obtenidas; porque estando obligados a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no hubieran tenido en ninguno de tales períodos cuota íntegra para poder aplicarla.

Y la niega para quienes, estando obligado a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no hubieran practicado voluntariamente la deducción antes de 2013 a pesar de haber tenido en alguno de tales períodos cuotas íntegras a las que poder aplicarla.

Contempla además otra posibilidad y es la de que cuando la falta de cuotas que impidió la práctica de la deducción antes de 2013 obedezca a un error, supuesto en el que deberán analizarse las concretas circunstancias de cada caso a efectos de comprobar si pudieran tener derecho a la deducción por alguno de los supuestos anteriores.

El TEAC se hace eco de la Sentencia del Supremo de 21 de diciembre de 2021, dictada en el recurso 4013/2020 y en la sentencia de 17 de febrero de 2020, dictada en el recurso 5609/2017, en la que fue perfilando que para poder aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del año 2013 se exige que el contribuyente haya adquirido su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2012 y que se haya deducido, de forma efectiva, cantidades por ese concepto con anterioridad a dicho ejercicio, y en la que también se preveían determinados supuestos luego desarrollados por la resolución 0629/2021 de 23 de noviembre de 2021 que da cuenta de una clara voluntad de ampliar, en la mayor manera posible, las modalidades de inversiones destinadas a vivienda habitual que deben considerarse encuadrables en el apoyo fiscal.

Más recientemente, el Tribunal Supremo en lasentencia de 4 de diciembre de 2023, dictada en el recurso 6555/2022, clarificó aún más la cuestión ampliando el elenco a los contribuyentes que habiendo adquirido su vivienda habitual antes del 01/01/2013, y que en los años o períodos anteriores al 2013 no hubiera practicado la deducción por vivienda habitual porque no hubiera presentado declaración por no resultar obligado a ello por razón de las rentas obtenidas.

Ahora el TEAC, señala que es un hecho notorio que los contribuyentes asocian su obligación de declarar por el IRPF a la obtención de determinadas rentas en los términos legalmente previstos para cada ejercicio, de modo que si un contribuyente no presentó declaración en relación con los ejercicios fiscales anteriores a 2013 al estimar que no se encontraba obligado a ello por razón de las rentas obtenidas, ello no debe privarle del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual en los ejercicios fiscales posteriores.

El Tribunal se inclina por una interpretación que resulte más favorable de cara al reconocimiento de la deducción y delimita los supuestos en que puede ser aplicada tomando como base el argumento del Supremo en la sentencia de 4 de diciembre de 2023, recurso 6555/2022: la posibilidad de que los contribuyentes puedan aplicar la deducción en los años o períodos 2013 y siguientes deberá ser admitida, o no, en función de las circunstancias concretas de cada caso atendiendo al porqué de la incorrección de haber omitido las rentas de que se trate siendo de ese contribuyente la carga de acreditar en qué consistió la incorrección cometida y que fueron razonables y aceptables las razones que le llevaron a la misma.

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.

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