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El TSJM determina que siempre que los recoja el contrato, es salario.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) determina en una sentencia que los suplementos salariales en el sueldo que una compañía pague al empleado en concepto de manutención o vivienda, y que vengan recogidos en el contrato, tienen que tenerse en cuenta a la hora de calcular la indemnización por despido del trabajador.

En un fallo fechado a 2 de febrero de 2023, la ponente y magistrada García Alarcón resuelve el caso de una empleada que fue contratada para trabajar en la realización de una obra en la ciudad de Bata (Guinea Ecuatorial). El contrato recogía, además de su sueldo, un plus económico por los conceptos de alojamiento, servicio doméstico, agua, electricidad, transporte y alimentación. La trabajadora fue despedida e indemnizada tras el fin de la obra, pero reclamó que la indemnización debía ser mayor a la que se le entregó, a pesar de firmar su conformidad, porque su salario recogía estos suplementos, para lo que aportó como pruebas en el proceso judicial su contrato de trabajo y varias nóminas.

Para aclarar el caso, la sentencia del TSJM se remite al fallo del Tribunal Supremo respecto de la naturaleza de las cantidades fijadas en los contratos de trabajo como ventajas supletorias del 29 de enero de 2019, en el que se determinó «que todo lo que recibe el trabajador del empresario le es debido en concepto de salario, por lo que ha de determinarse que el plus de expatriación percibido por el demandante tiene naturaleza salarial».

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Fuente: El Economista

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