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Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo.

Mediante esta orden se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) y sus documentos de ingreso o devolución, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

Asimismo, para el ejercicio 2023, se habilita la presentación con cl@ve para los contribuyentes que tengan la condición de persona física, modificándose las Órdenes HAP/2194/2013, de 22 de noviembre y HFP/227/2017, de 13 de marzo, con el objetivo de que en el caso de obligados tributarios personas físicas y para los modelos 202 y 222, se pueda también realizar la presentación mediante el sistema cl@ve.

Se aprueba un nuevo formulario relacionado con la Reserva para inversiones en las Illes Balears, con el fin de realizar la comunicación de la materialización de las inversiones anticipadas y su sistema de financiación.

Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, y por la que se modifican la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, y por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica (BOE núm. 128, de 27 de mayo de 2024)

NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2023.

— Dentro de las novedades introducidas por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, destaca el nuevo tipo de gravamen del 23 % aplicable a las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo anterior hubiera sido inferior a 1 millón de euros.

— La LPGE 2023 incorpora también otro incentivo fiscal de amortización acelerada para determinados vehículos eléctricos multiplicando por 2 el coeficiente máximo de amortización previsto en las tablas y que el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, extiende su aplicación a las instalaciones de recarga de vehículos eléctricos.

— Se introduce igualmente por Ley de Presupuestos 2023 un régimen fiscal especial para las Illes Balears que presenta grandes similitudes con algunos de los incentivos fiscal reconocidos en el régimen fiscal especial de las Islas Canarias.

— Otra de las medidas de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 consiste en la incorporación de una serie de acontecimientos de excepcional interés público como beneficiados por los incentivos fiscales previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del Mecenazgo, ampliados por la Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

— El Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, ha introducido un incentivo de libertad de amortización para las inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables cuya entrada en funcionamiento se haya producido en 2023.

— Por su parte, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de empresas emergentes, introduce importantes incentivos fiscales para los contribuyentes que tengan tal consideración, tales como la tributación al tipo reducido del 15 % en el primer período impositivo en el que la base imponible sea positiva y en los tres siguientes; el aplazamiento del pago de la deuda por Impuesto sobre Sociedades durante los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible sea positiva o la exención de la obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades a cuenta del período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se haya obtenido por primera vez una base imponible positiva y en el posterior.

— La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, de establecimiento de determinados gravámenes temporales y de otras medidas fiscales, limita de forma considerable la posibilidad de integrar en la base imponible consolidada del ejercicio 2023 las bases negativas individuales de las entidades del grupo permitiendo tan solo la integración del 50 %. Además, se vuelve a modificar la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas y extranjeras al objeto de incrementar los límites de deducción y de permitir la aplicación de la deducción por el conocido como inversor financiero cuando las inversiones se realicen en cualquier fase de la producción.

— Por su parte, el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, establece la exención de las rentas positivas que deriven de la percepción de ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente, es decir, los denominados «ecoregímenes».

NOVEDADES EN LOS MODELOS DE DECLARACIÓN 2023.

Modelo 202. Pagos fraccionados.

— Consecuencia de la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, se produce una reducción del tipo impositivo para aquellas entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a un millón de euros en el período impositivo anterior, lo que implica la adición al modelo 202 de una marca que identifique a las entidades en esta situación.

Modelo 200. Declaración.

— Libertad de amortización en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables: la corrección al resultado contable deberá consignarse en las casillas 00310 (disminución) y 00309 (aumentos) de la página 12 del modelo 200.

— Tipo del 15 % para empresas emergentes.

— Tipo de gravamen reducido del 23 % para entidades con importe neto de la cifra de negocios menor de 1.000.000 €.

— Amortización acelerada de determinados vehículos.

— Nuevo Régimen fiscal especial de las Illes Balears: La reserva para inversiones en las Illes Balears se informará en el nuevo cuadro de la página 22 bis del modelo 200 mientras que las correcciones al resultado contable derivadas de esta reserva deberán consignarse en las nuevas casillas 00813 (disminución) y 00778 (aumentos) de la página 12 del modelo 200.

— Entidades ZEC: con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023, modifica el régimen especial de la Zona Especial Canaria (ZEC).

— Gravamen temporal energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito: se crean las nuevas casillas 00093 y 02971 en el apartado de correcciones al resultado de la página 12 del modelo 200.

— Base imponible negativa pendiente de integración en periodos siguientes en Grupos de consolidación fiscal: nueva casilla 814 de la página 13 del modelo 200.

— Identificación del titular real de la entidad: nuevo apartado «F. Identificación del titular real de la entidad» de la página 2 bis del modelo 200.

— Domiciliación bancaria: se permite que se utilice la domiciliación bancaria en los casos en los que la cuenta designada por el obligado al pago para efectuar el adeudo de la domiciliación se encontrase abierta en una entidad que no ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria estatal, siempre que dicha entidad se encuentre dentro de la Zona Única de Pagos en euros (en adelante, Zona SEPA).

— Amortización acelerada relacionado con las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos: corrección al resultado contable deberá consignarse en las nuevas casillas 00776 (disminución) y 00775 (aumentos) de la página 12 del modelo 200.

— Socio de agrupación de interés económico o de unión temporal de empresas: en la campaña de Sociedades 2023 se ha incorporado un nuevo carácter 00089 en la página 1 del modelo 200 mediante el que se podrá informar que se trata de un socio de una agrupación de interés económico o de una UTE y se han introducido modificaciones en el cuadro detalle del Modelo 200 sobre el régimen especial aplicable a Agrupaciones de interés económico y UTES con el objetivo de que la Agencia Tributaria disponga de mayor información para mejorar tanto el control como la asistencia a los contribuyentes, socios de estas entidades, en su obligación de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades.

MODELOS Y FORMULARIOS APROBADOS POR LA ORDEN.

— Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español):

· Modelo 200: Declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) (Anexo I).

· Modelo 220: Declaración del Impuesto sobre Sociedades–Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales (Anexo II).

— Documentos de ingreso o devolución:

· Modelo 200: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades (Anexo I).

· Modelo 206: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) (Anexo I).

· Modelo 220: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades–Régimen de consolidación fiscal (Anexo II).

— Formularios de suministro de información:

· Formulario de información adicional de ajustes y deducciones (Anexo III).

· Formulario de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social (Anexo IV).

· Formulario relacionado con la Reserva para inversiones en Canarias (Anexo V).

· Formulario relacionado con la Reserva para inversiones en las Illes Balears (Anexo VI).

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LOS MODELOS 200 Y 220 Y PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS MEDIANTE DOMICILIACIÓN BANCARIA.

El modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Los contribuyentes cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad al 1 de julio de 2024, deberán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la misma, salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los modelos aplicables a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, en cuyo caso el plazo de presentación será el ordinario.

El modelo 206 de declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. No obstante, cuando se entienda concluido el período impositivo por el cese en la actividad de un establecimiento permanente o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que el establecimiento permanente traslade su actividad al extranjero, se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, aquellos en que la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca el titular del establecimiento permanente, la presentación de la declaración deberá realizarse en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produzca alguna de las circunstancias anteriormente mencionadas que motivan la conclusión anticipada del período impositivo, siendo el mencionado plazo independiente del resultado de la autoliquidación a presentar.

Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, en el caso de que concluya el período impositivo, deberán presentar la declaración en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre o enero, atendiendo al trimestre en el que se produzca el cese.

El modelo 220 de declaración se presentará dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la entidad representante del grupo fiscal o entidad cabeza de grupo.

Los contribuyentes o las entidades representantes del grupo fiscal cuyo período impositivo haya finalizado el 31 de diciembre de 2023, podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de la misma la domiciliación a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La domiciliación bancaria podrá realizarse desde el día 1 de julio hasta el 22 de julio de 2024, ambos inclusive.

En el supuesto de que se haya optado por el fraccionamiento por quintas partes anuales iguales del pago de la deuda tributaria, el pago del importe del primer fraccionamiento se ingresará junto con el resultado de la declaración del impuesto correspondiente al período impositivo concluido con ocasión del cambio de residencia.

PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS DE LOS MODELOS 200 Y 220, MEDIANTE DOMICILIACIÓN BANCARIA.

Los contribuyentes o las entidades representantes del grupo fiscal cuyo período impositivo haya finalizado el 31 de diciembre de 2023, podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de la misma la domiciliación a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La cuenta bancaria puede estar abierta en una entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito), sita en territorio español o puede estar abierta en una entidad que no ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria estatal que se encuentre dentro de la Zona SEPA.

La domiciliación bancaria podrá realizarse desde el día 1 de julio hasta el 22 de julio de 2024, ambos inclusive.

PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE PAGOS FRACCIONADOS MEDIANTE CL@VE PIN.

Para el ejercicio 2023, se habilita la presentación con cl@ve PIN para los contribuyentes que tengan la condición de persona física, modificándose lasÓrdenes HAP/2194/2013, de 22 de noviembre y HFP/227/2017, de 13 de marzo, con el objetivo de que en el caso de obligados tributarios personas físicas y para los modelos 202 y 222, se pueda también realizar la presentación mediante el sistema cl@ve PIN.

Esta medida también afecta a otras declaraciones censales e informativas.

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.

 

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