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Juzgado de lo Mercantil nº 2 Valencia, Auto 15 Nov. 2022. Procedimiento 540/2022.

Establecimiento de una cuantía fija en función del pasivo del deudor, a multiplicar por un número de horas proporcional al mes que se tiene para la elaboración del informe.

El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia fija la retribución del administrador concursal por realizar el informe del art. 37 quater de la Ley Concursal 2020, con unos extremos muy concretos que define el art. 37 ter.

Para ello determina, en primer lugar, la naturaleza de su intervención en dicho trámite. El art. 37 ter le encomienda la realización de dicho informe con unos extremos determinados y a petición de parte. Por tanto, podría considerarse la función desempeñada como más semejante a una pericial técnica que a una función de la administración concursal en los términos que expone el TRLC.

Dicha conclusión ha de tenerse en cuenta a la hora de establecer el carácter de retribución, que será complementaria a la retribución que se debe percibir por arancel por el ejercicio de su función como AC.

En segundo lugar, y por lo que respecta a la fijación de la cuantía de la retribución del administrador concursal por su intervención en el referido trámite, el Juzgador señala que podrían barajarse varios tipos de fórmulas: una cuantía fija; una cuantía por tarifa/hora, que es la que se aplica por los Colegios Profesionales; una cuantía indeterminada por considerar que se trata de un proceso de cuantía indeterminada al que es aplicable el baremo del Colegio de Abogados; o bien aplicar el arancel del RD 1860/2004 para fase común, pero reduciendo en un porcentaje su cuantía al no haber trámite de informe provisional y textos definitivos.

De todas estas opciones, el titular del Juzgado se decanta, por considerarla la fórmula más acertada, por establecer una cuantía fija en función del pasivo del deudor, de forma que la cuantía variaría en función de si éste es o no superior a los 500.000€, que es la horquilla a partir de la cual se fija la retribución en las tablas del RD 1860/2004, y ello multiplicado por un número de horas proporcional al mes que se tiene para la elaboración del informe.

Aplicando dicha fórmula, el Auto concluye que, en el caso de autos, un informe de estas características puede dar lugar al empleo de 10 horas de trabajo a razón de una hora al día por 30 días que tiene un mes, y que la tarifa del precio hora más ajustada sería la de 100€/hora (IVA no incluido) para un concurso cuyo pasivo es inferior a 500.000€, tomando en ambos casos como referencia los datos de precio hora facturado por Auditores y Economistas y el salario mínimo interprofesional en España.

 

 

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.

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