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Las nuevas reglas buscan garantizar que la inteligencia artificial sea fiable, segura y respete los derechos fundamentales, al tiempo que se incentiva la innovación.

El miércoles 13 de marzo el pleno del Parlamento Europeo ha aprobado, por 523 votos a favor, 46 en contra y 49 abstenciones, el Reglamento Europeo sobre Inteligencia Artificial (AI Act, en inglés).

La votación se ha producido tras un debate celebrado el día anterior por el Pleno de la Cámara.

El texto finalmente aprobado consta de 180 considerandos y 130 artículos y 13 anexos, estructurados de la siguiente manera:

TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES (Arts 1 a 4)

TÍTULO II – PRÁCTICAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL PROHIBIDAS (Art. 5)

TÍTULO III – SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL DE ALTO RIESGO (Arts. 6 a 49)

Capítulo 1. Clasificación de sistemas de AI como de alto riesgo

Capítulo 2. Requisitos para los sistemas de IA de alto riesgo

Capítulo 3. Obligaciones de los proveedores y usuarios de sistemas de IA de alto riesgo y de otras partes

Capítulo 4. Autoridades notificantes y organismos notificados

Capítulo 5. Normas, evaluación de la conformidad, certificados, registros

TÍTULO IV – OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LOS PROVEEDORES Y USUARIOS DE DETERMINADOS SISTEMAS DE IA (Art. 50)

TITULO V – MODELOS DE IA DE PROPÓSITO GENERAL (Arts. 51 a 56)

Capítulo 1. Reglas de clasificación

Capítulo 2. Obligaciones de los proveedores de modelos de IA de propósito general

Capítulo 3. Obligaciones de los proveedores de modelos de IA de propósito general de riesgo sistémico

TÍTULO VI – MEDIDAS DE APOYO A LA INNOVACIÓN (Arts. 57 a 63)

TÍTULO VII – GOBERNANZA (Arts. 64 a 70)

Capítulo 1. Comité Europeo de Inteligencia Artificial

Capítulo 2. Panel científico de expertos independientes

Capítulo 3. Autoridades nacionales competentes

TÍTULO VIII – BASE DE DATOS DE LA UE PARA SISTEMAS DE IA DE ALTO RIESGO INCLUIDOS EN EL ANEXO III (Art. 71)

TÍTULO IX – SEGUIMIENTO POSTERIOR A LA COMERCIALIZACIÓN, INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN, VIGILANCIA DEL MERCADO (Arts. 72 a 94)

Capítulo 1. Seguimiento posterior a la comercialización

Capítulo 2. Intercambio de información sobre incidentes graves

Capítulo 3. Ejecución

Capítulo 4. Recursos

Capítulo 5. Supervisión, investigación, ejecución y control de los proveedores de los modelos de la IA de propósito general

TÍTULO X – CÓDIGOS DE CONDUCTA (Art. 95)

TÍTULO XI – CONFIDENCIALIDAD Y SANCIONES (Arts. 96 a 99)

TÍTULO XII – DELEGACIÓN DE PODERES Y PROCEDIMIENTO DEL COMITÉ (Arts. 100 a 101)

TÍTULO XIII DISPOSICIONES FINALES (Arts. 102 a 113)

Anexo I – Lista de legislación armonizada de la Unión

Anexo II – Lista de delitos incluidos en el artículo 5(1)(iii)

Anexo III – Sistemas de IA de alto riesgo relacionados en el artículo 6 (2)

Anexo IV – Documentación técnica relacionada en el artículo 11 (1)

Anexo V – Declaración EU de conformidad

Anexo VI – Procedimiento de evaluación de conformidad basada en un control interno

Anexo VII – Conformidad basada en la evaluación del sistema de gestión de calidad y la evaluación de la documentación técnica

Anexo VIII – Información que debe presentarse para la inscripción en el Registro de sistemas de IA de alto riesgo conforme al artículo 51

Anexo IX – Información a remitir para el registro de los sistemas de IA de alto riesgo incluidos en el Anexo III en relación con las pruebas en condiciones del mundo real, de acuerdo con el artículo 54a

Anexo X – Legislación de la Unión en materia de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y Justicia

Anexo XI – Legislación de la Unión en materia de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y Justicia

Anexo XII – Transparencia de la información a la que se refiere el artículo 52c(1b): documentación técnica para proveedores de modelos de IA de propósito general a proveedores posteriores que integren el modelo en su sistema de IA

Anexo XIII – Criterios a tener en cuenta para designar a los modelos de IA de propósito general con riesgo sistémico de acuerdo con el artículo 52a.

Tras su aprobación por los representantes de los estados miembros y su publicación en el DOUE, el texto entrará en vigor a los veinte días.

Esta publicación no implicará la inmediata aplicabilidad de la norma ya que, según el texto de su artículo 85, si bien el Reglamento entrará en vigor a los 20 días su publicación en el DOUE, solo será aplicable a los 24 meses de su entrada en vigor.

No obstante, sus títulos I (Disposiciones generales) y II (Sistemas de IA prohibidos), se aplicarán a partir de seis meses de su entrada en vigor. El Capítulo 4 (Autoridades notificantes y organismos notificados) del Título III (Sistemas de IA de alto riesgo); el Título VI (Gobernanza), el Título VIII bis (Modelos de IA de propósito general) y el Título X (Sanciones) se aplicarán a partir de doce meses de la entrada en vigor y el apartado 1 del artículo 6 (Normas de clasificación de los sistemas de IA de alto riesgo) y las obligaciones correspondientes del presente Reglamento se aplicarán a los 36 meses de la entrada en vigor.

Es por ello que la Comisión ha planteado el que denomina “Pacto sobre IA” (AI PAct), buscando el compromiso voluntario de la industria de comenzar a aplicar los requisitos del Reglamento antes de dicho plazo legal.Una circunstancia que se considera tanto más importante cuanto que en los últimos meses se han acelerado los avances tecnológicos y la adopción generalizada de sistemas de IA generativos y de propósito general.Mediante su adhesión al Pacto sobre IA, las empresas de la UE y de fuera de la UE tendrán la oportunidad de demostrar y compartir su compromiso con los objetivos de la futura Ley de IA y prepararse desde el principio para estar listos para su implementación, participando además en una comunidad de intercambio de buenas prácticas, orientada a aumentar la sensibilización sobre los principios que sustentan la futura Ley de IA, y (en el momento de su adopción) garantizar el compromiso de anticipar y colmar la brecha antes de la aplicabilidad del Reglamento sobre IA. Más específicamente, el Pacto alentará a las empresas a comunicar voluntariamente los procesos y prácticas que están implementando para prepararse para el cumplimiento y garantizar que el diseño, el desarrollo y el uso de la IA sean confiables.

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales. (Carlos B Fernández)

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