Tras la entrada en vigor del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, se publica una nueva orden ministerial para regular los procedimientos aplicables a la declaración de inversiones y presentación de memorias anuales.
El Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores incorporó nuevas obligaciones de declaración que no estaban contempladas en el derogado Real Decreto 664/1999, de 23 de abril. Entre otras novedades, se establece el deber de declarar:
• Las inversiones en empresas cotizadas siempre que supongan un porcentaje mayor o igual del 10 % del capital social,
• las aportaciones de socios al patrimonio de una empresa cuando el inversor tenga o alcance un 10 % de participación o
• la financiación de no residentes de más de un millón euros y un año natural de período de amortización.
La incorporación de nuevas operaciones, la modificación de los umbrales de declaración o la supresión de la obligación de declarar las inversiones en cartera hacen necesaria la aprobación de una regulación de desarrollo. A partir del 1 de febrero de 2024, fecha de entrada en vigor de la nueva orden ministerial ECM/57/2024, se pretende:
• Facilitar la toma de decisiones por los agentes en el marco de la internacionalización de la economía española,
• reducir la carga administrativa de los inversores y
• contribuir a la adaptación de las estadísticas al estándar de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Presentación de declaraciones a través de medios electrónicos.
La norma incluye la obligación genérica establecida por el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, de relacionarse electrónicamente con la Administración al considerar acreditado que las personas físicas que, en su caso, intervengan en los procedimientos, tienen acceso a y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para ello, en los términos desarrollados en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Orden ECM/57/2024, de 29 de enero. toma en cuenta también:
• La Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, en tanto que supone la digitalización de las actuaciones notariales, registrales y societarias.
• Los cambios introducidos por el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, en lo referente a la obligación del notario de remitir al Consejo General del Notariado y al Registro de Inversiones toda la información requerida.
Cambio de domicilio social y traslado de residencia.
El cambio de domicilio social de personas jurídicas o el traslado de residencia de personas físicas que implique una modificación en su condición de residente o no residente en España determinará la consideración de una inversión como española en el exterior o extranjera en España y, por tanto, conllevará la obligación de presentar al Registro de Inversiones las declaraciones correspondientes. Dichas declaraciones deberán efectuarse en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de formalización del cambio de domicilio social o del traslado de residencia. La acreditación del nuevo domicilio o residencia se deberá acompañar a la correspondiente declaración de inversión o desinversión.
Procedimientos de declaración de inversiones extranjeras en España y españolas en el exterior,
Las inversiones exteriores podrán realizarse mediante cualquier forma de aportación, ya sea dineraria o no dineraria. Para ello:
• Se enumeran los modelos de declaración para la presentación de inversiones (arts. 9 y 17 Orden ECM/57/2024, de 29 de enero)
• Se establecen los procedimientos para llevar a cabo las declaraciones de inversión y su desinversión, incluyendo los procedimientos aplicables a jurisdicciones no cooperativas y a operaciones de inversión en bienes inmuebles, y
• Se regulan también las memorias anuales de inversión. (art. 16 y 24 Orden ECM/57/2024, de 29 de enero)
La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones deberá dictar las resoluciones necesarias para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en esta orden ministerial y, en especial, para aprobar los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior.
Control y Régimen sancionador.
Los titulares de la inversión, las empresas españolas participadas por no residentes, las sociedades gestoras de fondos de inversión españoles con participación exterior o que adquieran participaciones en fondos de inversión extranjeros, el Consejo General del Notariado, los notarios públicos, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, las empresas de servicios de inversión, las entidades de crédito, las entidades aseguradoras y reaseguradoras y otras entidades financieras que hayan intervenido en operaciones de inversión o liquidación, así como todos los Departamentos ministeriales podrán ser requeridos por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones para aportar la información que en cada caso resulte necesaria.
Por la comisión de infracciones muy graves se impondrán simultáneamente las siguientes sanciones:
a) Multa, que podrá ascender hasta el tanto del contenido económico de la operación sin que pueda ser inferior a 30.000 euros, y
b) Amonestación pública o privada.
Por la comisión de infracciones graves se impondrán simultáneamente las siguientes sanciones:
a) Multa, que podrá ascender hasta la mitad del contenido económico de la operación sin que pueda ser inferior a 6.000 euros, y
b) Amonestación pública o privada.
Por la comisión de infracciones leves se impondrán simultáneamente las siguientes sanciones:
a) Multa, que podrá ascender hasta un cuarto del contenido económico de la operación sin que pueda ser inferior a 3.000 euros, y
b) Amonestación privada.
Cuando la infracción consista en la presentación fuera de plazo de las declaraciones por los sujetos obligados, sin actuación o requerimiento previo de la Administración, se impondrán las siguientes sanciones:
a) Si no han transcurrido más de seis meses, hasta 300 euros, sin que pueda ser inferior a 150 euros.
b) Si han transcurrido más de seis meses, hasta 600 euros, sin que pueda ser inferior a 300 euros.
Derogación normativa.
Quedan derogadas:
• La Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su desinversión, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización, con la excepción de lo dispuesto en el Capítulo II, que seguirá vigente.
• La Orden ECO/755/2003, de 20 de marzo, por la que se regula la presentación por vía telemática de las declaraciones posteriores a través de intermediarios financieros relativas a operaciones de inversión en valores negociables.
• La Orden ICT/1408/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica el artículo 47 de la Orden de 28 de mayo de 2001, del Ministerio de Economía, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su desinversión, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización.
Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales. (Ainoa Iriarte Ibargüen)