Se agiliza y simplifica el procedimiento sancionador del Organismo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; para ello se modifican el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la SS y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la ITSS. Entrada en vigor el 6 de marzo de 2024.
El objetivo de este RD 1011/2023, 5 dic., es extender tanto al ámbito de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como al del procedimiento sancionador en el orden social y a los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, el uso de medios electrónicos en el ámbito de las administraciones públicas, aspecto clave de la normativa general (Ley 39/2015, 1 oct., LPAC), y con ello establecer la tramitación electrónica como forma habitual de funcionamiento entre estas y los ciudadanos.
Te explicamos los puntos más relevantes:
1. Tramitación electrónica de los procedimientos.
Se incorpora el principio general de tramitación electrónica de los procedimientos; para ello, se modifica el artículo 1 RD 928/1998, por el que aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y se incorpora el nuevo artículo 14 bis al RD 138/2000, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la ITSS, manifestando la posibilidad de que la ITSS y otros órganos, organismos o entidades de la Administración estatal o autonómica desarrollen aplicaciones informáticas dirigidas a la tramitación conjunta de procedimientos administrativos.
2. Adhesión a plataformas o aplicaciones informáticas de las administraciones.
Se anuncia la adhesión a plataformas o aplicaciones informáticas de las administraciones que intervienen en los procedimientos regulados en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social, teniendo en cuenta que en un mismo procedimiento sancionador o liquidatorio intervienen diversas administraciones, tanto estatales o autonómicas (nueva redacción del art. 1 RD 928/1998).
3. Cómputo de los términos y plazos.
Con la modificación del artículo 22 RD 928/1998, se ajusta el cómputo de los términos y plazos establecidos en esta norma, así como el régimen de notificaciones y comunicaciones, a lo ya establecido en la LPAC, para dar mayor coherencia e integración del régimen jurídico aplicable. Recordemos que, de acuerdo el art. 31.2 LPAC:
- Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las 24 horas.
- A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil, es decir, el cómputo empieza el día siguiente al que se tiene por hecha la notificación electrónica.
- Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior.
- El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento.
4. Notificación para las actas de liquidación o infracción de gran volumen.
Se añade la disposición adicional única al RD 928/1998 para establecer un sistema alternativo de notificación para las actas de liquidación o infracción de gran volumen; de este modo se garantiza la procedencia del acto administrativo y su integridad, permitiendo poner a disposición del sujeto interesado el acta de infracción o liquidación.
5. Acreditación de la representación.
Con el fin de establecer como modos habituales de acreditación de la representación el apoderamiento apud acta, otorgado por comparecencia personal o en sede electrónica, así como la inscripción del apoderamiento en el registro electrónico de apoderamientos, se modifica el artículo 21 RD 138/2000, relativo a la capacidad de obrar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
6. Nuevo Registro Electrónico de Apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Se crea este nuevo Registro como medio para facilitar la inscripción de los apoderamientos otorgados para actuar ante el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que facilitará en un soporte tecnológico común la relación con el ciudadano o el sujeto inspeccionado (nuevo apdo. 5 del art. 21 RD 138/2000).
7. Convenio de colaboración entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las comunidades autónomas.
Se articula la colaboración entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las autoridades laborales competentes para tramitar y resolver actuaciones inspectoras o procedimientos iniciados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social titulares de sus propios Registros Electrónicos de Apoderamientos, garantizando así la transmisión recíproca de información y datos relativos a los mencionados procedimientos sancionadores (nueva disp. adic. 4ª RD 138/2000).
8. Actuaciones inspectoras y procedimientos ya en curso.
Aquellas actuaciones inspectoras y los procedimientos que ya están en curso deberán seguir rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento de su inicio (disp. trans. única RD 1011/2023).
9. Entrada en vigor.
Las modificaciones de estos reales decretos entrarán en vigor a los tres meses de su publicación, es decir, el 6 de marzo de 2024.
Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.