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Hasta hace poco más de un año, el límite para pagar en metálico era de 2.500 euros.
Se redujo a 1.000 en 2021 para luchar contra el fraude fiscal.
El Banco Central Europeo ha denunciado que el nuevo tope es excesivamente bajo.

Si se está considerando la posibilidad de adquirir un producto de coste elevado, cuyo coste supere los 1.000 euros, se debe de tener mucho cuidado si se pretende realizar el pago con dinero efectivo. Esto no solo incluye adquisición de equipos como frigoríficos, sino que sucede también si, por ejemplo, alguien decide pagar con billetes la totalidad de la cuenta tras una gran comida familiar.

Más concretamente, España permite por ley realizar pagos en efectivo de hasta un máximo de 1.000 euros, siempre y cuando participe un profesional en el intercambio: en un restaurante, en taller, en tienda, una obra… Esto aparece recogido en el Preámbulo XV de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Pero también existe esta restricción legal si se trata de un pago entre dos profesionales. Por ejemplo, entre autónomos o entre uno de ellos y una empresa, no se podrán desembolsar más de 1.000 euros en efectivo para compensar por un bien o servicio.

Incluso, yendo más allá, lo mismo acontece con aquellos movimientos de dinero que se consideren efectivo aun sin serlo, como los que usen medios que no identifican a quien cobra ni a quien paga, por ejemplo los cheques al portador.

Multa del 25% de la cantidad pagada.

La misma Ley contra el fraude fiscal estipula que, en caso de realizarse un pago superior a dicho importe en efectivo, la sanción acarreará una multa del 25% del total abonado.

Además, el Banco de España recuerda que la responsabilidad recaerá tanto en quien realiza el pago como en quien lo recibe, debiendo ambos repartirse la cantidad multada.

Sin embargo, se contemplan algunas reducciones a la sanción: se rebaja un 65% por actas con acuerdo, un 40% por pronto pago o un 30% por conformidad. Además, si uno de los responsables denuncia el movimiento ante la Agenda Tributaria en un plazo de 3 meses, podrá quedar exento de pagar la multa.

Solo existe una excepción.

De acuerdo con la Ley antifraude fiscal, la única situación de estas características que evita la multa es si la persona que paga es no profesional, y posee un domicilio fiscal en el extranjero. Por tanto, en caso de turistas que paguen en efectivo, la Ley permite un desembolso de hasta 10.000 euros.

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Fuente: El Economista

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