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¿Por qué la Comisión está adoptando los Estándares Europeos de Informes de Sostenibilidad (ESRS)? ¿Cómo se han desarrollado los ESRS? ¿Dé tendrán que informar las empresas? ¿Qué pasa con las pymes? La Comisión Europea responde a ésta y a otras preguntas sobre la reciente adopción de los Estándares Europeos de los Informes de Sostenibilidad y la afectación a las empresas.

¿Por qué la Comisión está adoptando los Estándares Europeos de Informes de Sostenibilidad (ESRS)?

La legislación de la UE exige que todas las grandes empresas y todas las empresas que cotizan en bolsa (excepto las microempresas que cotizan en bolsa) divulguen información sobre lo que ven como riesgos y oportunidades derivados de cuestiones sociales y ambientales, y sobre el impacto de sus actividades en las personas y el medio ambiente. Esto ayuda a los inversores, las organizaciones de la sociedad civil, los consumidores y otras partes interesadas a evaluar el rendimiento de sostenibilidad de las empresas, como parte del Pacto Verde Europeo .

No obstante, existe amplia evidencia de que la información de sostenibilidad que las empresas reportan actualmente no es suficiente. A menudo omiten información que los inversores y otras partes interesadas consideran importante. La información reportada puede ser difícil de comparar de una compañía a otra, y los usuarios de la información, como los inversionistas, a menudo no están seguros de si pueden confiar en ella.

Los problemas en la calidad de los informes de sostenibilidad tienen efectos colaterales. Significa que los inversores carecen de una visión general fiable de los riesgos relacionados con la sostenibilidad a los que están expuestas las empresas. Los inversores deben ser cada vez más conscientes del impacto de las empresas en las personas y el medio ambiente y sus planes para reducir dichos impactos en el futuro. Este conocimiento les ayudará a cumplir con sus propios requisitos de divulgación bajo el Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles ( SFDR ). En términos más generales, para que el mercado de inversiones verdes sea creíble, los inversores deben conocer el impacto de la sostenibilidad de las empresas en las que invierten. Sin dicha información, el dinero no puede canalizarse hacia actividades respetuosas con el medio ambiente.

Es por eso que, de acuerdo con la Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa ( CSRD ), que describe la obligación de las empresas de utilizar estándares para cumplir con sus obligaciones legales de informes de sostenibilidad, la Comisión está adoptando estándares comunes que ayudarán a las empresas a comunicar y gestionar su desempeño en sostenibilidad. de manera más eficiente y, por lo tanto, tener un mejor acceso a la financiación sostenible.

Los Estándares Europeos de Informes de Sostenibilidad (ESRS) serán de uso obligatorio para las empresas que están obligadas por la Directiva de Contabilidad a reportar cierta información de sostenibilidad. Al exigir el uso de estándares comunes, la Directiva de Contabilidad, modificada por la CSRD en 2022, tiene como objetivo garantizar que las empresas de toda la UE presenten información de sostenibilidad comparable y fiable.

Se espera que las normas comunes ayuden a las empresas a reducir los costes de información a medio y largo plazo, al evitar el uso de múltiples normas voluntarias, como es el caso actualmente. Actualmente, los problemas en la calidad de los informes de sostenibilidad crean una brecha en la rendición de cuentas. La presentación de informes públicos confiables y de alta calidad por parte de las empresas ayudará a crear una cultura de mayor responsabilidad pública.

¿Cómo se han desarrollado los ESRS?

De conformidad con las disposiciones de la Directiva de Contabilidad, modificada por la CSRD, las normas adoptadas por la Comisión se basan en el asesoramiento técnico ( borradores de normas ) del EFRAG. EFRAG (anteriormente conocido como el Grupo Asesor Europeo de Información Financiera) es un organismo asesor independiente de múltiples partes interesadas, financiado en su mayoría por la UE. Sus proyectos de normas se desarrollan con la estrecha participación de inversores, empresas, auditores, sociedad civil, sindicatos, académicos y emisores de normas nacionales.

EFRAG presentó sus proyectos de normas a la Comisión en noviembre de 2022, después de haber realizado una consulta pública sobre los proyectos de normas iniciales a principios del año pasado. Además de esa consulta, EFRAG realizó modificaciones sustanciales a sus borradores iniciales antes de presentarlos a la Comisión con una visión particular de reducir la carga administrativa para las empresas, incluida la reducción del número de requisitos de información a casi la mitad.

A principios de este año, tal como exige la Directiva de Contabilidad, la Comisión consultó a los Estados miembros sobre los proyectos de normas presentados por el EFRAG, junto con varios organismos de la UE, como las 3 Autoridades Europeas de Supervisión (la Autoridad Europea de Valores y Mercados, la Autoridad Bancaria Europea y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), la Agencia Europea de Medio Ambiente, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Banco Central Europeo, el Comité de Órganos Europeos de Supervisión y Auditoría y la Plataforma sobre Finanzas Sostenibles.

¿De qué tendrán que informar las empresas?

Tal como lo requiere la Directiva de Contabilidad, modificada por la CSRD, la ESRS adopta una perspectiva de «doble materialidad», es decir, obliga a las empresas a informar sobre sus impactos en las personas y el medio ambiente, y sobre cómo los problemas sociales y ambientales. crear riesgos financieros y oportunidades para la empresa.

Hay 12 ESRS, que cubren la gama completa de temas de sostenibilidad, en línea con la propuesta de EFRAG:

  • Transversal ESRS 1 Requerimientos generales.
  • Transversal ESRS 2 Divulgaciones generales.
  • Ambiente ESRS E1 Clima.
  • Ambiente ESRS E2 Contaminación.
  • Ambiente ESRS E3 Agua y recursos marinos.
  • Ambiente ESRS E4 Biodiversidad y ecosistemas.
  • Ambiente ESRS E5 Uso de recursos y economía circular.
  • Social ESRS S1 Mano de obra propia.
  • Social ESRS S2 Trabajadores en la cadena de valor.
  • Social ESRS S3 Comunidades afectadas.
  • Social ESRS S4 Consumidores y usuarios finales.
  • Gobernancia ESRS G1 Conducta de negocios.

ESRS 1 («Requisitos generales») establece los principios generales que se aplicarán al informar de acuerdo con ESRS y no establece requisitos de divulgación específicos. ESRS 2 («Divulgaciones generales») especifica la información esencial que se divulgará independientemente del asunto de sostenibilidad que se esté considerando. ESRS 2 es obligatorio para todas las empresas bajo el alcance de CSRD.

Todos los demás estándares y los requisitos de divulgación individuales y puntos de datos dentro de ellos están sujetos a una evaluación de materialidad. Esto significa que la empresa reportará únicamente información relevante y podrá omitir la información en cuestión que no sea relevante (“material”) para su modelo de negocio y actividad.

Los requisitos de divulgación sujetos a materialidad no son voluntarios. La información en cuestión debe ser divulgada si es material, y el proceso de evaluación de la materialidad de la empresa está sujeto a verificación externa de acuerdo con las disposiciones de la Directiva de Contabilidad. Los estándares requieren que las empresas realicen una evaluación de materialidad sólida para garantizar que se divulgue toda la información de sostenibilidad necesaria para cumplir con los objetivos y requisitos de la Directiva de Contabilidad.

Si una empresa concluye que el cambio climático no es un tema material y, por lo tanto, no informa de acuerdo con ese estándar, debe proporcionar una explicación detallada de las conclusiones de su evaluación de materialidad con respecto al cambio climático. Este requisito refleja el hecho de que el cambio climático tiene impactos sistémicos y de gran alcance en toda la economía.

¿Qué modificaciones hizo la Comisión en comparación con los proyectos de normas desarrollados por EFRAG?

La Comisión hizo una serie de modificaciones a los proyectos de normas presentados por EFRAG. Estas modificaciones aseguran que los estándares sean proporcionados, sin socavar el logro de los objetivos de la política.

Las modificaciones se dividen en tres categorías principales: introducción gradual de ciertos requisitos de información; dar a las empresas más flexibilidad para decidir exactamente qué información es relevante («material») en sus circunstancias; y hacer que algunos de los requisitos propuestos sean voluntarios.

  • En primer lugar, la Comisión ha introducido algunas disposiciones de introducción progresiva adicionales para algunos de los requisitos de información, además de determinadas disposiciones de introducción gradual ya propuestas por el EFRAG. Estas incorporaciones adicionales se aplican principalmente a empresas con menos de 750 empleados. Los costos de presentación de informes son relativamente más altos para dichas empresas en comparación con las empresas más grandes y, por lo general, no han estado sujetas previamente a requisitos de sostenibilidad. Las disposiciones adicionales de incorporación otorgan a las empresas más tiempo para prepararse, les permiten distribuir los costos iniciales a lo largo de varios años y deberían generar informes de mayor calidad. Las incorporaciones adicionales se centran en los requisitos de informes que se consideran más desafiantes para las empresas. Incluyen ciertos requisitos de información sobre la biodiversidad y sobre diversos temas sociales.

Dependiendo del tema,

  • En segundo lugar, la Comisión ha dado a las empresas más flexibilidad para decidir exactamente qué información es relevante en sus circunstancias particulares. Esto evitará los costos asociados con el reporte de información que puede no ser relevante. Esto se conoce como hacer más de los requisitos de informes «sujetos a la materialidad» (es decir, permite a las empresas omitir información si no es relevante en sus circunstancias particulares), en lugar de ser obligatorio para todas las empresas.
  • EFRAG propuso que la mayoría de las normas estuvieran sujetas a una evaluación de materialidad, pero sin embargo propuso que lo siguiente fuera obligatorio para todas las empresas: la norma transversal ESRS 2 («Divulgaciones generales»), que especifica la información esencial que debe divulgarse independientemente de qué asunto de sostenibilidad se está considerando; el estándar climático; algunos requisitos de información sobre la propia plantilla de la empresa; y puntos de datos que corresponden a la información requerida por los participantes del mercado financiero, los administradores de índices de referencia y las instituciones financieras para sus propios fines de presentación de informes, respectivamente, en virtud del Reglamento de divulgación de finanzas sostenibles (SFDR), el Reglamento de índices de referencia (BMR) o los requisitos de divulgación del «pilar 3» en virtud del Capital Reglamento de Requisitos (CRR).
  • En tercer lugar, la Comisión hizo que un número limitado de requisitos de información fueran voluntarios en lugar de obligatorios. Los proyectos de normas presentados por EFRAG ya incluían muchos puntos de datos voluntarios. La Comisión convirtió además una serie de puntos de datos obligatorios propuestos por el EFRAG en puntos de datos voluntarios. Los puntos de datos en cuestión son los que actualmente se consideran más desafiantes o costosos para las empresas, como informar sobre un plan de transición a la biodiversidad y ciertos indicadores sobre trabajadores por cuenta propia y trabajadores de agencias en la propia fuerza laboral de la empresa.

¿Qué significa el enfoque de materialidad para la coherencia con otras leyes de la UE sobre finanzas sostenibles?

Los ESRS contienen una serie de puntos de datos claramente identificados que corresponden a información específica que los participantes del mercado financiero, los administradores de índices de referencia y las instituciones financieras necesitan para sus propios fines de presentación de informes, respectivamente, en virtud del Reglamento de divulgación de finanzas sostenibles (SFDR), el Reglamento de índices de referencia (BMR) o el «pilar Requerimientos de divulgación de 3” bajo el Reglamento de Requerimientos de Capital (CRR).

Si una empresa concluye que un punto de datos derivado del SFDR, el BMR o el CRR no es material, tendrá que declarar explícitamente que el punto de datos en cuestión “no es material” en lugar de simplemente no reportar información. Además, las empresas deberán proporcionar una tabla con todos esos puntos de datos, indicando dónde se encuentran en su declaración de sostenibilidad o indicando «no material», según corresponda.

Estas disposiciones tienen como objetivo facilitar el cumplimiento de los participantes del mercado financiero, los administradores de índices de referencia y las instituciones financieras con sus propias obligaciones de divulgación, respectivamente, en virtud del SFDR, el BMR y el CRR.

Se proporcionarán aclaraciones adicionales bajo los marcos respectivos o estándares de implementación relacionados con respecto al enfoque que se debe tomar cuando una empresa ha evaluado un punto de datos derivado del SFDR, el BMR o el CRR como no material y, por lo tanto, ha declarado «no material» en su informe.

Los participantes del mercado financiero y los asesores financieros pueden suponer que cualquier indicador informado como no material por una empresa participada no contribuye al indicador correspondiente de los principales impactos adversos en el contexto de las divulgaciones del SFDR.

¿Qué pasa con las pymes?

La Directiva sobre contabilidad, modificada por la CSRD, no impone nuevos requisitos de información a las PYME, excepto a las PYME que cotizan en bolsa.

No obstante, para las PYME que cotizan en bolsa, la Directiva sobre contabilidad establece un régimen de información proporcionado. Las PYMES que cotizan en bolsa no están obligadas a reportar información de sostenibilidad hasta el año fiscal 2026, con la posibilidad de una opción de exclusión adicional de dos años después de eso. Además, las PYME que figuran en la lista pueden informar de acuerdo con estándares proporcionados separados que serán menos exigentes que el conjunto completo de ESRS que la Comisión acaba de adoptar. EFRAG está desarrollando actualmente las versiones preliminares de las normas proporcionadas para las PYME que cotizan en bolsa.

Algunas pymes que no cotizan en bolsa, que no están sujetas a ningún requisito de información sobre sostenibilidad en virtud de la Directiva sobre contabilidad, pueden, sin embargo, recibir solicitudes de información sobre sostenibilidad de clientes, bancos, inversores u otras partes interesadas. Por lo tanto, EFRAG también está desarrollando normas voluntarias más simples para uso de las PYME que no cotizan en bolsa. Estas normas voluntarias deberían permitir a las PYME que no cotizan en bolsa responder a las solicitudes de información sobre sostenibilidad de manera eficiente y proporcionada, y así facilitar su participación en la transición hacia una economía sostenible.

Además, la Directiva de Contabilidad establece que las normas para las PYME que cotizan en bolsa limitarán legalmente la información que ESRS puede exigir que las grandes empresas obtengan de las PYME en sus cadenas de valor. Esta disposición proporciona más garantías contra los efectos desproporcionados de los requisitos de información de las PYME que forman parte de las cadenas de valor de las empresas más grandes.

¿Dónde pueden las empresas obtener más orientación sobre la aplicación de ESRS?

EFRAG publicará periódicamente orientación técnica adicional no vinculante sobre la aplicación de ESRS. Dada su experiencia y su papel, establecidos en la Directiva de Contabilidad modificada por la CSRD, como asesor técnico de la Comisión sobre el desarrollo de ESRS, el EFRAG está muy bien situado para proporcionar dicha orientación.

La Comisión ha sugerido que el EFRAG dé prioridad al desarrollo de orientaciones sobre la evaluación de la materialidad y sobre la presentación de informes con respecto a las cadenas de valor. EFRAG espera publicar un borrador de orientación sobre estos dos temas para consulta pública en un futuro próximo.

EFRAG albergará en breve un portal para preguntas técnicas que las empresas u otras partes interesadas puedan tener sobre la aplicación de ESRS.

Cuando corresponda, la Comisión considerará brindar orientación sobre cuestiones relacionadas con la interpretación legal del ESRS.

EFRAG continuará su trabajo conjunto con ISSB para optimizar la interoperabilidad de los estándares ESRS e ISSB superpuestos, lo cual es relevante para las empresas que deben usar ESRS y que desean cumplir además con los estándares ISSB.

¿Están los ESRS alineados con los estándares globales?

La Comisión ha trabajado para garantizar un nivel muy alto de alineación entre ESRS y los estándares del Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB) y la Iniciativa de Informes Globales (GRI).

Desde el comienzo del desarrollo del borrador de ESRS por EFRAG, el GRI sirvió como un punto de referencia importante, y muchos de los requisitos de informes en ESRS se inspiraron en los estándares GRI.

El ESRS y los dos primeros estándares del ISSB, que se publicaron en junio, se han desarrollado en paralelo. Los intensos y constructivos debates entre la Comisión, el EFRAG y la ISSB han garantizado un alto grado de alineación en los casos en que se superponen los dos conjuntos de normas.

Las empresas que están obligadas a informar de acuerdo con ESRS sobre el cambio climático, en gran medida, proporcionarán la misma información que las empresas que utilizarán el estándar ISSB sobre divulgaciones relacionadas con el clima. Las divulgaciones sobre el cambio climático bajo ESRS proporcionarán información adicional sobre los impactos relevantes para los usuarios que no sean inversores, como socios comerciales, sindicatos, socios sociales y académicos.

El alto grado de alineación entre ESRS y los dos estándares ISSB tiene como objetivo evitar que las empresas que deben informar de acuerdo con ESRS y que también deseen cumplir con los estándares ISSB, tengan que informar por separado bajo los estándares ISSB.

Con la adopción de la ESRS, la UE va más allá que cualquier otra jurisdicción importante hasta la fecha en términos de integración de las normas ISSB en su propio marco legal. Al hacerlo, la UE hace una importante contribución al desarrollo de un marco global coherente y a la comparabilidad global de la información de sostenibilidad reportada. El enfoque de integrar los requisitos de divulgación de ISSB en ESRS también está totalmente en línea con la ambición de la reciente decisión de IOSCO de respaldar los estándares de divulgación relacionados con la sostenibilidad de ISSB.

Al mismo tiempo, los ESRS son coherentes con las propias ambiciones políticas de la UE con respecto a las finanzas sostenibles y el Pacto Verde Europeo. El ESRS contiene estándares temáticos que cubren la gama completa de cuestiones ambientales, sociales y de gobernanza, mientras que el ISSB ha publicado hasta ahora un estándar temático detallado solo sobre el clima. Además, y según lo exige la CSRD, ESRS exige explícitamente informar sobre los impactos de la empresa en las personas y el medio ambiente, así como informar sobre cómo los problemas sociales y ambientales crean riesgos financieros y oportunidades para la empresa. Los estándares ISSB, por el contrario, se enfocan más exclusivamente en cómo las cuestiones sociales y ambientales crean riesgos y oportunidades financieras para la empresa.

¿Qué sucede a continuación y cuándo tienen que aplicar las empresas las Normas europeas de elaboración de memorias de sostenibilidad?

El acto delegado ESRS adoptado por la Comisión se transmitirá formalmente en la segunda quincena de agosto al Parlamento Europeo y al Consejo para su examen. El período de control tiene una duración de dos meses, prorrogable por otros dos meses. El Parlamento Europeo o el Consejo pueden rechazar el acto delegado, pero no pueden modificarlo.

Las empresas deberán comenzar a informar bajo ESRS de acuerdo con el siguiente cronograma:

  • Empresas previamente sujetas a la Directiva de información no financiera (NFRD) (grandes empresas que cotizan en bolsa, grandes bancos y grandes empresas de seguros, todas si tienen más de 500 empleados), así como grandes empresas que cotizan fuera de la UE con más de 500 empleados: ejercicio 2024, con la primera declaración de sostenibilidad publicada en 2025.
  • Otras grandes empresas, incluidas otras grandes empresas cotizadas fuera de la UE: ejercicio 2025, con la primera declaración de sostenibilidad publicada en 2026.
  • PYMES que cotizan en bolsa, incluidas las PYME que no pertenecen a la UE: ejercicio fiscal 2026, con las primeras declaraciones de sostenibilidad publicadas en 2027. Sin embargo, las PYME que cotizan en bolsa pueden optar por no cumplir con los requisitos de información durante dos años más. La última fecha posible para que una pyme cotizada comience a informar es el año fiscal 2028, con la primera declaración de sostenibilidad publicada en 2029.

Además, las empresas extracomunitarias que generen más de 150 millones EUR al año en la UE y que tengan en la UE una sucursal con un volumen de negocios superior a 40 millones EUR o una filial que sea una gran empresa o una pyme cotizada tendrán que informar sobre los impactos de sostenibilidad a nivel de grupo de esa empresa no perteneciente a la UE a partir del ejercicio 2028, con la primera declaración de sostenibilidad publicada en 2029. Se adoptarán normas separadas específicamente para este caso.

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.

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