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Se podrá iniciar la ejecución de deudas tras una negativa a suspenderlas; la falta de pago del primer pago fraccionado del IRPF abrirá el periodo ejecutivo sobre toda la deuda; se regulan las obligaciones de información sobre criptomonedas y sobre seguros de vida; novedades en censos tributarios, representantes fiscales y otras modificaciones reglamentarias.

Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, el Reglamento general de recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en canarias y la zona especial canaria, aprobado por Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre (Ministerio de Hacienda 17-06-2022)

Materias afectadas:

  • Procedimientos tributarios.
  • Declaraciones informativas.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Pagos fraccionados Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Fecha de entrada en vigor:

  • Día siguiente de publicación en el BOE.
  • La primera declaración relativa a las obligaciones de información sobre monedas virtuales se deberá presentar a partir de 01-01-2023.

El nuevo Real Decreto tiene por objeto el desarrollo de las modificaciones reglamentarias necesarias tras los cambios legislativos producidos por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Se modifican los siguientes reglamentos:

  • Reglamento de desarrollo de la LGT en materia de revisión en vía administrativa.
  • Reglamento General de Recaudación.
  • Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
  • Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.

Ejecución de deudas tributarias.

Solicitudes de suspensión.

La reiteración de las solicitudes de suspensión no impedirá el inicio del periodo ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado otra solicitud previa, respecto de la misma deuda tributaria.

Para llevar a cabo esta reforma, se modifican los artículos 25, 42, 44 y 46 del Real Decreto 520/2005, que aprueba el del Reglamento de revisión en vía administrativa (artículo 1 del nuevo Real Decreto).

Solicitudes de aplazamiento.

En sintonía con la anterior modificación se establece que la reiteración de las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie no impedirá el inicio del periodo ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado otra solicitud previa, respecto de la misma deuda tributaria.

Se modifican los artículos 40, 52 y 56 del Real Decreto 939/2005 que aprueba el Reglamento General de Recaudación (artículo 2 del nuevo Real Decreto).

Censos tributarios.

Se regula la formación del Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos a que se refiere el apartado quinto del Anexo de la Ley del IVA, que estará integrado por las personas o entidades, cualquiera que sea su condición, que extraigan de los depósitos fiscales los productos incluidos en los ámbitos objetivos de los citados Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos.

La inclusión en dicho Registro, que formará parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, se realizará previa solicitud del interesado, en la forma prevista para la declaración de alta o de modificación de datos censales.

Asimismo, se sustituyen las referencias efectuadas al “Registro de exportadores y otros operadores económicos en régimen comercial” por “Registro de devolución mensual”, para adecuarlas a la denominación vigente.

Para la regulación de este Registro, el artículo 3 del nuevo Real Decreto, modifica los artículos 3, 5, 9 y 10 del Real Decreto 1065/2007, que aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

Por otra parte, la disposición adicional única del nuevo Real Decreto preceptúa que la inclusión o exclusión de los operadores del Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos, vendrá referida a uno u otro tipo de productos y será efectiva desde el día siguiente al que se reciba por parte de la Administración tributaria la correspondiente declaración.

El citado Registro de extractores tendrá carácter público y podrá ser consultado por los titulares de depósitos fiscales o por cualquier persona interesada, en todo momento, por vía electrónica para garantizar la seguridad jurídica de los obligados tributarios.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria segunda del nuevo Real Decreto, los operadores de hidrocarburos que se encuentren en el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos gestionados por la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se considerarán incluidos en el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos en el momento de entrada en vigor de la regulación relativa a dicho Registro.

Obligaciones de información sobre seguros de vida.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, modificó la regla de valoración de los seguros de vida en el Impuesto sobre el Patrimonio, estableciendo para determinados supuestos su valoración por el importe de la provisión matemática. Esto exige modificar la obligación informativa que atañe a las entidades aseguradoras en relación con los seguros de vida.

También se modifica la obligación de informar de los seguros de vida o invalidez de los que se sea tomador y de las rentas vitalicias o temporales de las que se sea beneficiario contratados con entidades establecidas en el extranjero, de manera que la regla de valoración de los citados seguros y rentas sea la misma, aunque en este caso sea el tomador o beneficiario el que suministre la información.

Para incluir dichos cambios, el artículo 3 del nuevo Real decreto, modifica los artículos 39 y 42 ter del Real Decreto 1065/2007.

Obligaciones de información sobre criptomonedas.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, ha modificado también la Ley del IRPF para establecer nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con aquellas.

Resulta necesario concretar el contenido de la información a suministrar, determinar algunas reglas de valoración necesarias para que el suministro de la información pueda efectuarse en la moneda de curso legal y desarrollar reglamentariamente la obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero, incluyendo los nuevos artículos 39 bis, 39 ter y 42 quater en el Real Decreto 1065/2007 (artículo 3 del nuevo Real Decreto).

Saldos de monedas virtuales.

Estarán obligados a informar sobre saldos de monedas virtuales, las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad. Deberán proporcionar la siguiente información:

  • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y NIF de las personas o entidades a quienes correspondan en algún momento del año las claves criptográficas privadas, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios.
  • Las claves públicas vinculadas a dichas claves privadas.
  • Los saldos a 31 de diciembre.
  • Tipo de moneda virtual.
  • Número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y su valoración en euros.
  • Número de unidades existentes al inicio del año y el número total de unidades que se han recibido y enviado durante el año en relación con cada clave pública y moneda virtual.
  • Saldos a 31 de diciembre de moneda fiduciaria que, en su caso, mantengan por cuenta de terceros.

Operaciones con monedas virtuales.

Estarán obligados a informar sobre operaciones con monedas virtuales, las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales. Deberán proporcionar la siguiente información:

  • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y NIF de los sujetos que efectúen las operaciones.
  • Fecha de registro inicial en la plataforma de los obligados a presentar la declaración.
  • Tipo y fecha de la operación, las claves o direcciones públicas de origen y destino, el tipo y el número de unidades de moneda virtual y las comisiones y gastos asociados a la operación.
  • Si el obligado a informar percibe contraprestación, informará si consiste en moneda fiduciaria, en otra moneda o activo virtual, en bienes o servicios o en una combinación de las anteriores.

La disposición transitoria primera del nuevo Real Decreto determina que la primera declaración relativa a las obligaciones de información sobre monedas virtuales se deberá presentar a partir de 1 de enero de 2023.

Competencias de las Administraciones tributarias.

Se modifica el artículo 59 del RD 1065/2007, relativo a los criterios de atribución de competencias en el ámbito de las Administraciones tributarias (artículo 3 del nuevo Real Decreto).

Acuerdos de colaboración social.

Se incluye una modificación en el artículo 79 del RD 1065/2007, para especificar que en los acuerdos de colaboración social suscritos por la Administración tributaria se deberán recoger las consecuencias de su incumplimiento (artículo 3 del nuevo Real Decreto).

Liquidación de intereses de demora.

Se modifica el artículo 125 del RD 1065/2007 relativo a la liquidación de intereses de demora a favor de los obligados tributarios en el caso de las devoluciones tributarias acordadas en el procedimiento de inspección, aclarándose que en el cómputo del período de devengo no se tendrán en cuenta los supuestos de extensión del plazo que concurran en dichos procedimientos (artículo 3 del nuevo Real Decreto).

Revocación del Número de Identificación Fiscal.

La revocación del NIF se podrá efectuar en otras actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, no solo en las actuaciones de comprobación censal.

Por otro lado, se reconoce una nueva causa de revocación del NIF en caso de incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil que solo se podría rehabilitar si se constata su subsanación (modificación de los artículos 146 y 147 del RD 1065/2007 por el artículo 3 del nuevo Real Decreto).

Domicilio constitucionalmente protegido.

La solicitud de autorización de entrada en el domicilio constitucionalmente protegido debe incorporar el acuerdo de entrada efectuado por la autoridad competente de la Administración tributaria. Dicho acuerdo también se exigirá para la entrada en determinados lugares que no sean el domicilio citado cuando exista oposición (modificación del artículo 172 del RD 1065/2007 por el artículo 3 del nuevo Real Decreto).

Actas de disconformidad.

Se flexibiliza la formalización del informe ampliatorio en el caso de las actas por disconformidad, de forma que este podrá emitirse cuando sea necesario para completar la información de dichas actas (modificación del artículo 188 del RD 1065/2007 por el artículo 3 del nuevo Real Decreto).

Representantes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se modifica el artículo 18.4 del Reglamento del ISD, con el fin de que los residentes en Estados miembros de la Unión Europea o de Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo con normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación no necesiten nombrar representantes en España ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por el citado impuesto (disposición final primera del nuevo Real Decreto).

Libros registros del IVA.

Se incluye una modificación técnica en los libros registros de facturas emitidas del IVA. Esta modificación del artículo 63 del Reglamento del IVA, tiene como objetivo habilitar el registro de modificaciones en la base imponible y cuota por las que no exista obligación de expedir una factura rectificativa, tales como los ajustes en cuota derivados de los regímenes especiales en los que la base imponible se determina por el margen de beneficio (disposición final segunda del nuevo Real Decreto).

Fraccionamiento del pago del IRPF.

Se modifica el artículo 62 del Reglamento del IRPF para establecer que falta del pago del 60 por ciento correspondiente al primer pago de la autoliquidación en caso de fraccionarse la misma, determinará el inicio del periodo ejecutivo para la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidación (disposición final tercera del nuevo Real Decreto).

Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Se definen los términos en los que las aeronaves contribuyen, por su destino, a mejorar las conexiones de las Islas Canarias, siempre que aquellas realicen rutas que transiten por aguas internacionales, a cuyo fin, se añade un artículo 50 bis en el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, aprobado por Real Decreto 1758/2007 (disposición final cuarta del nuevo Real Decreto).

Fuente: CISS Wolters Kluwer. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.

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