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La factura electrónica será obligatoria para todas las transacciones entre empresas y autónomos en 2026. Detallamos algunas de las novedades que comporta esta nueva exigencia.

No se trata sólo de emitir una factura, que puede ser de distintos tipos, sino que también hay que estar pendientes de su cobro, de reclamar a los que se retrasan o no pagan, evitar posibles errores en la numeración o los datos, controlar que todo cuadre, etc. Por eso, la mayoría de los trabajadores por cuenta propia suele encargar esta tarea a una gestoría.

Por si todo esto fuera poco, ahora se añade una exigencia más: la obligatoriedad de emitir factura electrónica. Esta es una de los requerimientos contemplados en la denominada Ley Crea y Crece, con la que se esperar avanzar en la digitalización de las transacciones B2B y reducir la morosidad, entendiendo que la factura electrónica garantizará una mayor trazabilidad y control de pagos, como contábamos en EMPRENDEDORES.

Claves de la factura electrónica.

Declarando considera que la implementación obligatoria de la factura electrónica en España durante los próximos dos años va a suponer un cambio radical en la forma de operar para autónomos y empresas. Por este motivo, ha elaborado un decálogo que recoge las principales novedades que conlleva este nuevo sistema de facturación.

1. Sólo para empresas y autónomos.

La nueva normativa contempla la obligatoriedad de presentar factura electrónica únicamente en el que caso de que éstas vayan dirigidas a clientes que sean autónomos o empresas.

Por tanto, se excluyen de la facturación electrónica los clientes particulares, que podrán seguir recibiendo su factura de manera física.

En el caso de las facturas dirigidas a la administración, la factura electrónica ya obligatoria desde el año 2015, aunque los autónomos están exentos de presentarla por esta vía.

2. Sólo para operaciones en España.

La factura electrónica sólo será obligatoria cuando los clientes —autónomos o empresas— y las operaciones se produzcan en España. De este modo, la nueva legislación no afecta a las operaciones intracomunitarias; es decir, con clientes y proveedores de otros países de la Unión Europea.

Lo mismo sucede con las operaciones de importación y exportación de bienes y servicios con países que no pertenecen a la UE.

3. Software específico de facturación electrónica.

Declarando recuerda que la factura electrónica que presenten los autónomos no será válida en formatos como Excel, Word o PDF, sino que deberán emitirlas en un formato estructurado como el XML o Facturae, modelo para las facturas electrónicas a la Administración, y a través de un software de facturación.

4. Programas de facturación interconectados.

Otra de las novedades es que deberá existir una interconexión entre los programas de facturación electrónica privados y el público, así como de los privados entre ellos.

Éste es uno de los requisitos técnicos y conforma la columna vertebral de la factura electrónica para que ésta funcione como tal.

Así pues, esta interconexión dará lugar al Sistema Español de Factura Electrónica, que será gestionado por una plataforma pública de facturación electrónica y controlado por la Agencia Tributaria.

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Fuente: Emprendedores

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