Modalidad A. Proyectos de modernización digital de las pymes comerciales y artesanas.
Con estos proyectos se persigue impulsar la transformación de las pequeñas empresas comerciales y artesanas a través de las TIC y su incorporación al ámbito digital. Con el fin de mejorar sus objetivos de productividad y competitividad, esta modalidad persigue incentivar el uso transformador de las TIC en la empresa e impulsar el comercio electrónico.
Serán actuaciones y conceptos subvencionables:
Programas de gestión, contabilidad, clientes, terminal punto de venta (TPV), implantación de etiquetas electrónicas, software, programas, herramientas, aplicaciones y otras soluciones digitales, balanzas electrónicas y similares, sistemas de contadores de personas, cartelería digital, creación y diseño de aplicaciones para móviles o sitios web, catálogo de productos, diseño e implantación de tienda on-line, adaptación del sitio web, etc…
Cuantía máxima subvencionable en esta modalidad: 6.000 € y 12.000 € cuando se lleven a cabo en varios establecimientos. El porcentaje de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de la inversión realizada por la empresa en el desarrollo del proyecto, IVA excluido. La inversión mínima a realizar para que el proyecto se considere subvencionable asciende a 1.500 € (IVA excluido).
Modalidad B. Proyectos de modernización y actualización de las pymes comerciales y artesanas.
Esta modalidad está prevista para proyectos que tengan por objeto su modernización, de tal modo que les permita marcar la diferencia frente al resto de formatos, atrayendo a nueva clientela con el fin de incrementar su productividad.
Serán subvencionables:
Los costes de servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de reforma y/o decoración, obras de reforma y acondicionamiento de la superficie de exposición y venta del local comercial o establecimiento artesano, adquisición de equipamiento y mobiliario de uso en la zona dedicada a la exposición y venta, obras de mejora y acondicionamiento de la fachada exterior del local comercial o establecimiento artesano, incluidos los elementos necesarios para ello, como por ejemplo escaparate, carteles, puertas, toldos, rótulos, etc…
La cuantía máxima subvencionable asciende a 15.000 € por establecimiento y 26.250 € por empresa, cuando el proyecto se desarrolle en varios establecimientos. El porcentaje de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de la inversión realizada por la empresa (IVA excluido). La inversión mínima a realizar por la empresa para que el proyecto se considere subvencionable es de 1.500 € (IVA excluido).
Destinatarios de las ayudas:
Personas físicas y jurídicas, legalmente constituidas como empresas, así como las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades objeto de subvención, que tengan la condición de pyme conforme a lo establecido por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003; (art. 5 de la Orden de 7 de mayo de 2020, Bases Reguladoras)
Requisitos:
Además de lo anterior, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.º Estar dadas de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas relacionados en el Anexo I de las bases reguladoras, con anterioridad a la publicación de la convocatoria de ayudas. Consulta los epígrafes aquí.
2.º Que la actividad principal de la empresa esté encuadrada en el ámbito del comercio minorista, dentro de los epígrafes señalados en el Anexo I. Se considerará actividad principal aquella que genere la mayor parte del volumen de negocio.
Las pymes artesanas que soliciten las líneas A y B, deberán cumplir además los siguientes requisitos:
1.º Estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
2.º Acreditar la condición de artesana. A estos efectos se considerará acreditada tal condición con la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía o cualquier otro Registro autonómico equivalente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Plazos de presentación de solicitudes:
Las ayudas se pueden solicitar desde el 26 de enero hasta el día 1 de marzo de 2022.
Más Información:
Convocatoria
Bases Reguladoras
Tramitador de la ayuda
Fuente: Colegio de Economistas de Málaga