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En consonancia con decisiones adoptadas por la Unión Europea, el Consejo de Ministros ha aprobado la ampliación de todas las ayudas y moratorias a empresas aprobadas durante la pandemia que vencían el próximo 31 de diciembre.

La persistencia de la pandemia en el entorno europeo y la vulnerabilidad de las empresas en los sectores más afectados en la incipiente fase de recuperación hacen precisa la extensión de algunas de las medidas excepcionales, con el fin de garantizar que las empresas viables puedan aprovechar plenamente las oportunidades que ofrece esta nueva etapa de expansión económica.

El real decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, establece la prórroga de una serie de disposiciones cuya vigencia se extenderá más allá de diciembre de 2021, con el fin de proporcionar un marco de seguridad jurídica que otorgue estabilidad económica y apoye a las empresas en esta fase de la recuperación.

Hasta el 31 de diciembre de 2021.

DISOLUCIÓN POR PÉRDIDAS.

• No se tendrán en cuenta las pérdidas a los efectos de la causa legal de disolución.

A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. Si en el resultado del ejercicio 2022 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente

Hasta el 30 de junio de 2022.

AVALES ICO.

• Los autónomos y empresas podrán acceder a financiación garantizada a través de las Líneas de Avales para cubrir sus necesidades de liquidez o financiar sus proyectos de inversión.

Desde la puesta en marcha de la Línea de Avales de Liquidez en marzo de 2020 por importe de 100.000 millones de euros y con la posterior aprobación de la segunda Línea de Avales para Inversión y Liquidez por importe de 40.000, se han garantizado hasta el 18 de noviembre de 2021, 1.137.891 operaciones y desplegado avales por importe de 101.945 millones de euros, que han permitido movilizar 133.975 millones de euros en financiación hacia el tejido productivo. A estas cifras hay que añadir los 1.385 avales formalizados que se ha destinado a garantizar 81 operaciones de empresas que cotizan en el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) y que han movilizado 1.978 millones de euros.

• Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán devolver el remanente de las transferencias de ayudas directas previstas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

MORATORIA CONCURSAL

• Los deudores que se encuentran en situación de insolvencia no tendrán el deber de solicitar la declaración de concurso

• Los acreedores no verán admitidos a trámite las solicitudes de concurso necesario

Esta prórroga se corresponde con la ampliación del marco temporal de ayudas concedido por la Comisión europea en su Decisión de 18 de noviembre de 2021 y proporciona seguridad jurídica hasta que se complete la tramitación legislativa en curso para la modernización del régimen concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

Hasta 31 de diciembre de 2022.

Continúa la suspensión del régimen de liberalización de las inversiones extranjeras, en determinados sectores, procedentes de países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio en sociedades cotizadas en España o en sociedades no cotizadas, si la inversión es superior a 500 millones de euros.

La ampliación de la vigencia de esta medida tiene como objetivo proteger la seguridad, salud y orden público, así como garantizar la seguridad jurídica de los operadores económicos.

Otras medidas.

Igualmente, se hace preciso establecer disposiciones que garanticen un régimen de precios aplicable en el caso del cambio de suministrador de gas, así como la viabilidad económica y financiera de las empresas comercializadoras de último recurso. En este sentido, se adoptan tres medidas urgentes en materia energética, particularmente en el ámbito de los hidrocarburos.

• En primer lugar, se amplía la cobertura para los suministros esenciales de gas natural que no dispongan de contrato de suministro, situación que se da, por ejemplo, ante la desaparición súbita de la comercializadora con la que tengan contratado el suministro. En el caso de los consumidores esenciales, se considera imprescindible extender la obligación de suministro de los comercializadores de último recurso a estos clientes un máximo de 6 meses o, preferentemente hasta que los mismos dispongan de un contrato de suministro con un comercializador

La situación actual de elevados precios del gas natural, cuya cotización en los mercados internacionales se ha multiplicado por cuatro en los últimos meses, ha incrementado el riesgo de insolvencia y disolución de comercializadoras de gas, como consecuencia de las mayores necesidades de tesorería requeridas para operar en los mercados en la actualidad.

• En segundo lugar, se refuerza la garantía de cobro por parte de las comercializadoras de último recurso de gas natural de los déficits que puedan surgir como consecuencia de la limitación del incremento de la tarifa de último recurso (TUR) de gas establecida por el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.

Con objeto de solventar diversos problemas contables que pudieran afectar a las comercializadoras de último recurso, se incluye al sistema gasista como garante subsidiario de las cantidades adeudadas.

Esta modificación legal debe estar operativa antes de la formulación de cuentas anuales de las compañías, de manera que esta deuda pueda ser calificada como un activo regulatorio, lo que exige su aprobación urgente mediante un real decreto-ley con entrada en vigor antes de finalizar este ejercicio.

• Por último, para fomentar el despliegue de la infraestructura de acceso público de recarga rápida de vehículos eléctricos, se introduce una prohibición de las cláusulas de exclusividad en los contratos de suministro de estaciones de servicio.

Por otro lado, ante la situación crítica que sufre el Mar Menor, la iniciativa del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Marco de Actuaciones Prioritarias para recuperar el Mar Menor, iniciativa en colaboración con los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, Industria, Comercio y Turismo, y Ciencia e Innovación, abarca un amplio conjunto de medidas de distinta índole, orientadas a atajar la crítica situación que atraviesa la laguna, con unos principios orientadores comunes: la restauración del buen estado ecológico de la laguna mediante el restablecimiento de su dinámica natural, la restauración y renaturalización en diferentes ámbitos y la aplicación de soluciones basadas en la naturaleza. Mediante este real decreto-ley se instrumenta la declaración de interés general de determinadas obras necesarias para la protección y recuperación ambiental del Mar Menor.

Finalmente, el Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para una transición justa de la minería del carbón y el desarrollo sostenible de las comarcas mineras, fija el plazo para la extinción de la relación laboral para realizar las labores de cierre y rehabilitación del espacio natural afectado por el cierre de la mina antes del 31 de diciembre de 2021. Este plazo no permite acompasar el régimen de las ayudas al ritmo de ejecución de los trabajos de abandono de labores y restauración, de modo que se otorgue la cobertura pretendida a los trabajadores del sector. La modificación que se propone del Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre, pretende evitar que estos trabajadores se vean perjudicados por el desarrollo de las necesarias labores de cierre y restauración, permitiendo el acceso de estas ayudas a aquellos trabajadores que estén realizando labores de cierre y rehabilitación en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2025.

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