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En la próxima declaración del Impuesto sobre Sociedades, la correspondiente a los períodos iniciados en el año 2022, la Agencia Tributaria dispondrá de una información más detallada para mejorar tanto el control como la asistencia a los contribuyentes en su obligación de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades.

Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre
Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

MODIFICACIONES NORMATIVAS CON INCIDENCIA EN LOS MODELOS DE DECLARACIÓN

Los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español para los períodos iniciados en 2022 se han visto afectados por la aprobación de diferentes disposiciones normativas.

Entre ellas destacan la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, el Real Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, la Orden JUS/615/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación, El Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía o la Ley 22/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

NUEVOS CUADROS DE DESGLOSE, MÁS INFORMACIÓN PARA LA AGENCIA

En la Campaña de Sociedades 2022 se han introducido los siguientes cuadros desglose con el objetivo de que la Agencia Tributaria disponga de una información más detallada para mejorar tanto el control como la asistencia a los contribuyentes en su obligación de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades:

— Modelo 200:

El cuadro detalle sobre Socios de SICAV en régimen especial de disolución y liquidación, con información sobre las SICAV en las que el contribuyente participa y que se disuelven, así como el NIF de la sociedad/es donde reinvierte, con el objetivo de poder realizar avisos sobre el plazo de cumplimiento de la reinversión y poder asistir en la cumplimentación adecuación del modelo permitiendo cumplimentar específicas creadas para la aplicación de la DT 41ª de la Ley 27/2017, de 27 de noviembre así como los tipos a los que la SICAV puede tributar.

El cuadro detalle de las actividades desarrolladas por el declarante, excluida la actividad principal, así como la incorporación en el cuadro de Comunicación del importe neto de la cifra de negocios para el caso de actividades agrícolas y/o ganaderas. Esta información es necesario incluirla para atender las peticiones de información que se puedan recibir el marco de la aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agracia Común. Para ello se hace necesario establecer nuevas casillas en las que figuren, de forma específica, los ingresos agrarios.

— Modelos 200 y 220:

El cuadro detalle del Régimen especial de entidades navieras en Canarias: desglose de la compensación de bases imponibles negativas, con información sobre el importe de las bases imponibles negativas que corresponden al régimen especial de entidades navieras de Canarias y las que corresponden al resto de actividades, de tal forma que permita asistir al contribuyente en la aplicación del artículo 76 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, modificado por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y las bases imponibles negativas derivadas de las actividades que generan el derecho a la aplicación del régimen especial de buques y empresas navieras en Canarias, no puedan ser compensadas con bases imponibles positivas derivadas del resto de las actividades de la entidad, ni del ejercicio en curso ni en los posteriores.

Los cuadros detalle de la deducción por inversiones y gastos realizados por las autoridades portuarias (art. 38 bis LIS), deducción por producciones cinematográficas extranjeras (art. 36.2 LIS), deducción por producciones cinematográficas extranjeras en Canarias (art. 36.2 LIS y DA 14ª Ley 19/1994), así como el desglose de las deducciones pendientes generadas en años anteriores por inversiones en territorios de África Occidental y gastos de propaganda y publicidad (art. 27 bis Ley 19/1994) para que el formulario Sociedades web pueda calcular adecuadamente el importe de la cuota líquida mínima de acuerdo con el nuevo artículo 30 bis de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

FORMULARIOS DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE CORRECCIONES Y DEDUCCIONES A LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

No sufren variación los formularios previstos para suministrar información en relación con determinadas correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros (Anexo III), la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (Anexo IV) y la reserva para inversiones en Canarias (Anexo V).

MODIFICACIONES DEL MODELO 222

Se modifica el Anexo II Parte 3 del modelo 222 «Comunicación de variación en la composición del grupo fiscal». La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015, estableció en el apartado 6 del artículo 61 que para el caso en que se produzcan variaciones en la composición del grupo fiscal, la entidad representante lo comunicará a la Administración Tributaria, identificando las entidades que se han integrado en él y las que han sido excluidas. Dicha comunicación se realizará en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición. Para efectuar esta comunicación la entidad representante debe presentar el Anexo II Parte 3 del modelo 222.

Por otro lado, en aras a una mayor información y mejora en la gestión del régimen de consolidación fiscal, se introduce un pequeño cambio en la parte 3 del anexo II correspondiente al modelo 222 «Comunicación de variación en la composición del grupo fiscal», consistente en la solicitud de información sobre el porcentaje de derechos de voto que la entidad dominante tiene en la entidad que se incluye o excluye del grupo.

MODELOS Y FORMULARIOS APROBADOS POR LA ORDEN

Como es habitual, el artículo 1 de la orden aprueba los siguientes modelos de declaración, ingreso y devolución:

— Modelo 200: Declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).

— Modelo 220: Declaración del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales.

— Modelo 200: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades.

— Modelo 206: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).

— Modelo 220: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades–Régimen de consolidación fiscal.

Asimismo, se aprueban los siguientes formularios previstos para el suministro de información:

— Formulario de información adicional de ajustes y deducciones.

— Formulario de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social.

— Formulario relacionado con la Reserva para inversiones en Canarias.

PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS RESULTANTES DE LAS DECLARACIONES

Los contribuyentes o las entidades representantes del grupo fiscal cuyo período impositivo haya finalizado el 31 de diciembre de 2022, podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de la misma la domiciliación bancaria en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito), sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago. Dicha domiciliación bancaria podrá realizarse desde el día 1 de julio hasta el 20 de julio de 2023, ambos inclusive.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LOS MODELOS 200 Y 220

El modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades, se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Los contribuyentes cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, deberán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta misma orden, salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los modelos contenidos en la Orden HFP/379/2022, de 28 de abril, que aprobó los modelos 200 y 220 aplicables a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, en cuyo caso el plazo de presentación será el señalado en el párrafo anterior.

Igualmente, el modelo 206 de declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo; aunque, cuando se entienda concluido el período impositivo por el cese en la actividad de un establecimiento permanente o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente, así como en los supuestos en que el establecimiento permanente traslade su actividad al extranjero, se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, aquellos en que la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca el titular del establecimiento permanente, la presentación de la declaración deberá realizarse en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produzca alguna de las circunstancias anteriormente mencionadas que motivan la conclusión anticipada del período impositivo, siendo el mencionado plazo independiente del resultado de la autoliquidación a presentar.

Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español deberán presentar la declaración en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre o enero, atendiendo al trimestre en el que se produzca el cese.

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.

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