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Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre (BOE 23-11-2022)

Se amplía el Código de Buenas Prácticas actual para cubrir a los deudores vulnerables por las subidas de tipo de interés con alto nivel de esfuerzo hipotecario; se establece un nuevo Código transitorio por dos años, para aliviar la carga financiera de los deudores hipotecarios de clase media en riesgo de vulnerabilidad por la subida de los tipos de interés; y, con el fin de aliviar esta subida en los préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, quedan exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD del ITPyAJD las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios.

NUEVO CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS TRANSITORIO PARA PALIAR EL ALZA DE LOS TIPOS DE INTERÉS HIPOTECARIOS

El Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, presenta un doble objetivo:

— Por un lado, ampliar el Código de Buenas Prácticas vigente, para que pueda cubrir a aquellos deudores vulnerables afectados por subidas de tipos de interés que alcancen niveles de esfuerzo hipotecario excesivos, ante cualquier incremento del esfuerzo hipotecario.

Se gradúa el tratamiento de estas situaciones, con una carencia del principal de cinco años y una reducción del tipo de interés aplicable hasta el euríbor menos 0,10 % desde el euríbor más 0,25% actual, cuando el incremento del esfuerzo hipotecario es superior al 50 %; y con una carencia de dos años y un alargamiento del plazo de hasta siete años cuando el incremento del esfuerzo hipotecario es inferior al 50 %.

Asimismo, se incorpora una nueva obligación para las entidades adheridas consistente en garantizar la salvaguarda de los derechos de los deudores en el caso de cesión de créditos a terceros, lo que se configura como una obligación de ordenación y disciplina, para evitar la desprotección de las familias vulnerables en caso de venta de las carteras de créditos hipotecarios a un tercero.

Otras mejoras que se incluyen en el procedimiento son las siguientes:

• Posibilidad de solicitar por los deudores la dación en pago durante veinticuatro meses, en lugar de los doce meses actuales, desde la solicitud de reestructuración.
• Instar el estudio por la entidad de una segunda reestructuración si al término de la primera el deudor continúa en una situación de vulnerabilidad.

— Por otro lado, se establece un nuevo Código de Buenas Prácticas de naturaleza transitoria, con una duración de dos años, para aliviar la carga financiera de los deudores hipotecarios de clase media en riesgo de vulnerabilidad por la subida de los tipos de interés.

A él podrán acogerse aquellos prestatarios que cumplan con los requisitos de elegibilidad que se establezcan por Acuerdo de Consejo de ministros, que se referirán al nivel de renta y al aumento del esfuerzo hipotecario asociado a la subida de tipos de interés.

EXENCIÓN DE TRIBUTACIÓN POR AJD EN LA MODALIDAD DE DOCUMENTOS NOTARIALES

Para favorecer que la celebración de escrituras de novación de préstamos hipotecarios no implique un coste adicional a los celebrantes, se modifica el número 23 del artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

De tal forma, las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y del nuevo Código de Buenas Prácticas que se introduce con el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

 

Fuente: CISS. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.

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