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Los autónomos que estaban cobrando el paro antes de establecerse en el RETA pueden seguir percibiendo la prestación por desempleo, siempre que te ajustes a estas condiciones.

Desde que se aprobara en 2015 la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social las restricciones para darse de alta como trabajador autónomo compatibilizando el cobro de una prestación por desempleo se han suavizado.

La ley establece la posibilidad de que “los titulares del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, por haber cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral, que causen alta como trabajadores por cuenta propia en alguno de los regímenes de Seguridad Social, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Transcurrido dicho plazo de 15 días el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad”.

La persona trabajadora que se acoja a esta compatibilidad percibirá el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.

Es decir, que los nuevos autónomos sigan cobrando el paro durante los nueve primeros meses, con independencia de la edad, es posible. El objetivo es asegurar un mínimo de ingresos a la persona desempleada que decide establecerse por cuenta propia con un proyecto. No obstante, la ley establece ciertos condicionantes para hacerlo.

¿Qué condiciones has de reunir para seguir cobrando el paro?

Entre las limitaciones que establece la ley para simultanear el trabajo como autónomo con la prestación por desempleo destacan:

– Cuando tu último empleo ha sido por cuenta propia.

– No tener trabajadores a tu cargo.

– No haber obtenido el pago único de la prestación en los 24 meses anteriores a la entrada en vigor de la ley.

– No haber suscrito un contrato con la empresa para la que trabajaste como empleado por cuenta ajena antes de recibir el desempleo.

– Si causas alta como autónomo en algún Régimen de la Seguridad Social para incorporarte como socio a una Sociedad Mercantil.

La compatibilidad de la prestación contributiva con la actividad por cuenta propia cesará por la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial.

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Fuente: Emprendedores

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