950 27 51 00 / 646 07 30 94 meri.lopez@asensioas.es

Se modifica el Reglamento del IRPF para elevar la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el umbral a partir del cual dicha reducción resulta aplicable, aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

Proyecto de Real Decreto XX/2022, de XX de XX, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retenciones e ingresos a cuenta (documento sometido a trámite de información pública el 14 de octubre de 2022)

Materias afectadas: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Entrada en vigor: 1 de enero de 2023.
Aplicabilidad: 1 de enero de 2023.

Las modificaciones en el Reglamento del IRPF que se pretenden introducir mediante este proyecto de real decreto se relacionan directamente con la elevación, a partir de 1 de enero de 2023, de la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el umbral a partir del cual resulta aplicable, incluida en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

La medida presupuestaria contempla el incremento del salario bruto anual a partir de la cual se empieza a pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desde los 14.000 € anuales vigentes en la actualidad hasta los 15.000 € anuales. Dicho incremento de la reducción se extiende a contribuyentes con un salario bruto anual de hasta 21.000 €.

Para que el importe de la citada reducción se traslade al sistema de retenciones de los trabajadores aplicable a partir de 1 de enero de 2023, se hace necesaria la introducción de diversas modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

El proyecto de real decreto se estructura en un único artículo y dos disposiciones finales.

En consecuencia y con efectos desde 1 de enero de 2023, se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del impuesto:

Modificación del apartado 1 del artículo 81 RIRPF, cuya tabla de límites de ingresos anuales por debajo de los cuales no se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía determinada según lo previsto en el artículo 83.2 RIRPF, pasa a incluir las siguientes cuantías:

 

 

La comparación con las cuantías actuales hasta el 31 de diciembre de 2022 es la siguiente:


 

Modificación del apartado 3 del artículo 85, sobre las cuotas de retención, cuyo límite de cuantía total de retribución fijado hasta el 31 de diciembre de 2022 es de 22.000 € anuales, pasará a ser de 35.200 € anuales, manteniéndose el resto de los valores inalterados.

 

 

Fuente: CISS. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.

Ir al contenido