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Con la buena normativa se amplía el número de cambios al año.
Antes hay que calcular los rendimientos del trabajador.

Con la llegada del nuevo año los más de 3,3 millones de trabajadores autónomos (datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social) han tenido que afrontar el nuevo sistema de cotización por tramos de ingresos reales, una nueva forma de cotizar a la Seguridad Social que conllevará nuevas cuotas y otras modificaciones.

Para integrarse en el nuevo sistema de cotización el trabajador autónomo debe hacer una estimación de sus ingresos reales. El resultado de esa estimación le permitirá entrar en uno de los 15 tramos de ingresos que contempla la nueva ley. Cada uno de esos 15 tramos tiene bases mínimas y máximas de cotización entre las cuales el autónomo puede elegir la suya y sobre la que aplicar las cuotas a la Seguridad Social.

Una vez que el trabajador realiza su estimación de ingresos y se integra en uno de los 15 tramos debe saber que esa elección ni es indefinida ni es definitiva. La ley le permite comunicar diferentes cambios de la base de cotización porque entiende que a lo largo del año la situación del autónomo puede variar.

Si un autónomo ve elevados sus ingresos durante el año por aumentos en su actividad o si, por el contrario, sufre una disminución de sus recursos porque la actividad estimada no ha sido la esperada puede comunicárselo a la Seguridad Social para que eso se refleje de forma fiel en el tramo de ingresos reales que marca su cotización. Y así, por lo tanto, tener una cotización ajustada a sus ingresos reales.

Antes de los cambios se permitía a los autónomos ejecutar hasta cuatro cambios de base de cotización, pero con la reforma ahora los autónomos pueden hacer hasta seis cambios de cotización a lo largo del año. En su perfil de información de la red social Twitter, la Seguridad Social ha explicado cuáles son las fechas de cambio de bases de cotización.

-Del 1 de enero al 28 de febrero se pueden comunicar cambios en la base de cotización que tendrán efectos a partir del 1 de marzo.

-Del 1 de marzo al 30 de abril se pueden comunicar cambios en la base de cotización que tendrán efectos a partir del 1 de mayo.

-Del 1 de mayo al 30 de junio se pueden comunicar cambios en la base de cotización que tendrán efectos a partir del 1 de julio.

-Del 1 de julio al 31 de agosto se pueden comunicar cambios en la base de cotización que tendrán efectos a partir del 1 de septiembre.

-Del 1 de septiembre hasta el 31 de octubre se pueden comunicar cambios en la base de cotización que tendrán efectos a partir del 1 de noviembre.

-Del 1 de noviembre al 31 de diciembre se pueden comunicar cambios en la base de cotización que tendrán efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

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Fuente: El Economista

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