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Son obligatorios para que el contribuyente pueda recibir esa herencia.
Los tributos a pagar dependerán de la composición de la herencia.

Si un familiar cercano fallece y el ciudadano recibe parte de su herencia no puede descuidar (a pesar de que es un momento delicado y en el que los aspectos burocráticos son la menor de las prioridades) las obligaciones tributarias que conlleva la recepción de dicha herencia.

La razón no está carente de lógica: el contribuyente que recibe la herencia de un familiar fallecido experimenta un aumento en su patrimonio por el que ha de tributar. En paralelo, los reglamentos fiscales obligan a los contribuyentes al pago de diferentes tributos para que puedan disfrutar, efectivamente, de esa herencia.

Es por eso que los contribuyentes pagarán uno u otro impuesto en función de su situación, es decir, dependiendo de los bienes incluidos en el caudal hereditario. El Instituto de Pensiones BBVA analiza en su página web todas estas posibilidades y explica cuáles son los impuestos que hay que pagar en cada caso.

En qué casos hay que pagar Impuesto de Sucesiones.

Se trata de un tributo cedido a las comunidades autónomas, por lo que será diferente dependiendo de la región en la que viva el contribuyente. Este tributo grava el aumento en los patrimonios de las personas que reciben la herencia y es obligatorio de forma previa para poder recibirlas.

En qué casos hay que pagar por el IRPF.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se salda a través de la Declaración de la Renta del ejercicio en el que se reciba esa herencia. Existen tres posibilidades:

-En el caso de herencias de acciones o fondos de inversión que posteriormente se venden, esa ganancia patrimonial. El importe de la compra más el del valor del Impuesto de Sociedades será el que se tenga en cuenta a la hora de establecer la declaración.

-En el caso de herencias de planes de pensiones o planes de previsión asegurados hay que declararlos solo si se decide rescatarlos, y se hará como rendimientos del trabajo.

-En el caso de herencias de un seguro de vida por parte de un cónyuge con el que se tiene régimen de gananciales se tienen que declarar como rentas mobiliarias pero solo por la mitad del importe del seguro.

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Fuente: El Economista

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