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Novedades que se incluirán en las declaraciones informativas que se presentan en el año 2022 y notas recordatorias como la información sobre los ERTES o las transmisiones lucrativas.

NOTA: Las novedades están supeditadas a la aprobación de la normativa que se encuentra actualmente en tramitación.

Modelo 156. Declaración Informativa Anual. Cotizaciones de afiliados y mutualistas a efectos de la deducción por maternidad.

Se modifica la orden ministerial del modelo 156, al objeto de introducir una precisión técnica relativa a la preceptiva identificación de la declaración complementaria que se hubiera presentado, en su caso, por el contribuyente. Actualmente, solo es preceptiva la identificación en el caso de declaraciones sustitutivas.

De esta manera, se evitan errores de cumplimentación de los mencionados modelos informativos.

Modelo 180. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual.

Se modifica la orden ministerial del modelo 180, al objeto de introducir una precisión técnica relativa a la preceptiva identificación de la declaración complementaria que se hubiera presentado, en su caso, por el contribuyente. Actualmente, solo es preceptiva la identificación en el caso de declaraciones sustitutivas.

De esta manera, se evitan errores de cumplimentación de los mencionados modelos informativos.

Modelo 182. Declaración Informativa. Donativos, donaciones y aportaciones recibidas.

Se modifica la orden ministerial del modelo 182, al objeto de introducir una precisión técnica relativa a la preceptiva identificación de la declaración complementaria que se hubiera presentado, en su caso, por el contribuyente. Actualmente, solo es preceptiva la identificación en el caso de declaraciones sustitutivas.

De esta manera, se evitan errores de cumplimentación de los mencionados modelos informativos.

Nota recordatoria:

– Características de los importes en concepto de donativos que pueden ser objeto de inclusión en esta declaración informativa: En esta declaración informativa corresponde incluir exclusivamente los donativos que cumplan los requisitos legales para ser considerados como tales, es decir, únicamente aquellos que sean de carácter voluntario y no supongan una contraprestación por un bien o servicio recibido.

– Cumplimentación del campo de “recurrencia donativos”: El campo de recurrencia se cumplimentará por las entidades beneficiarias de los incentivos regulados en el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o bien por Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de financiación de partidos políticos, con las siguientes claves, según exista recurrencia o no en los donativos, donaciones o aportaciones: Valor 1: Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado por el declarado, donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de dicha entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior; Valor 2: Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores no se hubieran realizado por el declarado, donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de dicha entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.

Modelo 187. Declaración Informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción.

Se modifica el modelo para introducir una modificación técnica en el campo “CLAVE DE ORIGEN O PROCEDENCIA DE LA ADQUISICIÓN O ENAJENACIÓN” (posición 142), para incluir una nueva clave “K” informando del origen de la operación para la entrega de acciones liberadas de sociedades de inversión colectiva.

En este sentido, hay entregas de acciones liberadas de SICAV que no es posible declararlas con IMPORTE ADQUISICIÓN/ENAJENACIÓN = 0 euros (clave de operación = A; clave origen = O), por lo que es preciso crear esta nueva clave de origen para no afectar a los supuestos normales de clave de origen = O (son los casos generales de ventas y reembolsos de IIC).

Modelo 189. Declaración Informativa. Valores, seguros y rentas. Declaración anual.

Se realizan las siguientes modificaciones de cara a mejorar la información requerida para un adecuado funcionamiento de los sistemas de asistencia al contribuyente relativos a la cartera de valores del contribuyente. De esta forma:

  • Se incluye un nuevo campo para informar del “NOMINAL DE LOS VALORES”, campo destinado a tener la misma información que tiene el 198 de los valores negociados para contrastar la información de ambos modelos, recogiendo el valor nominal unitario de los títulos correspondientes.
    Esta modificación es consecuencia de la nueva redacción dada al artículo 39 del RGAT por el Real Decreto 399/2021, de 8 de junio.
  • Por otra parte, se modifica el campo “NÚMERO DE VALORES”, para precisar que debe informarse del total de títulos sobre los que el declarado tenga un determinado porcentaje de participación. En la medida en que existe, asimismo, un campo destinado a informar del porcentaje de participación que tiene el declarado (campo denominado “PORCENTAJE DE PARTICIPACION”), la combinación de ambos campos del modelo posibilita la información precisa del número de valores de cada declarado.

Con esta modificación no cabe cumplimentar este campo con decimales.

Nota informativa:

Con ocasión de mejorar la calidad de la información fiscal del ejercicio 2021 derivada del modelo 189-declaración informativa. valores, seguros y rentas- (cuya presentación se realizará en enero de 2022), la cumplimentación del campo “NUMERO DE VALORES” (posiciones 130 a 145) debe referirse al total de acciones en los que posea una determinada participación el declarado (porcentaje de participación que debe informarse en el campo PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN (posiciones 188-192)).

Modelo 190. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual.

Nota aclaración información sobre ERTE:

Información sobre como informar de los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) y prestación extraordinaria por cese de actividad percibidas por los autónomos en el modelo 190.

Naturaleza de las rentas: Se trata de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en materia de protección por desempleo. Según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo, sujetas a gravamen. Al igual que la prestación «ordinaria» por cese de actividad de los autónomos regulada en los artículos 327 y ss. LGSS, la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo.

NINGUNA de estas prestaciones está exenta del IRPF.

Cómo se declaran en el modelo 190 estas prestaciones: Las prestaciones satisfechas se deben declarar en el modelo 190, con clave C (desempleo).

Reintegro de ERTE (derivados de pagos indebidos de ERTE en el 2020):

1. PAGOS INDEBIDOS CORRESPONDIENTES A 2020, reintegrados en 2020:

Estos casos debieron comunicarse en 2020, incluyendo en el registro del perceptor del Modelo 190 de 2020 el importe pagado minorado en el importe devuelto.

Por tanto, no debiera declarase en el modelo 190 correspondiente al ejercicio 2021.

2. PAGOS INDEBIDOS CORRESPONDIENTES A 2020 cuyo reintegro se produce en 2021:

Modelo 190 – 2020: se informó de la prestación satisfecha en 2020.

Modelo 190 – 2021: se informará por el pagador de las prestaciones:

– Un registro, en su caso, informando de las prestaciones que el contribuyente haya podido percibir en 2021.

– Reintegros: Un registro diferenciado de perceptor, con clave “C”, en el que constará:

Campo “Percepciones dinerarias no derivadas de incapacidad laboral”: se consigna únicamente el importe BRUTO a reintegrar con signo negativo.

Ejercicio de devengo»: el año en que se pagaron las cuantías indebidas, 2020.

Sin cumplimentar «Gastos deducibles“ ni retenciones.

Modelo 198. Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios

Se modifica el modelo con la finalidad de mejorar la calidad de la información de la Cartera de Valores (al igual que con el modelo 189).

  • Se crean dos nuevos campos: “NIF INTERMEDIARIO” y “APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL INTERMEDIARIO”, para identificar al intermediario, en los casos en los que la operación relacionada de contrapartida no la hubiera realizado el propio declarante.
    De esta forma, se evita que queden operaciones sin relacionar de cara a la Cartera de Valores porque la operación de contrapartida la haya realizado otro intermediario distinto al declarante.
  • También se realizan distintas modificaciones técnicas en varios campos del modelo. Los campos afectados que son objeto de modificación son:
  1. El campo “PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN”, eliminando la referencia a la cumplimentación a ceros cuando los distintos declarados de la misma operación tengan el mismo porcentaje de participación, por lo que deben cumplimentarse los distintos porcentajes correspondientes a cada declarado de la operación, aun siendo porcentajes iguales.
  2. Los campos “COMPENSACIÓN MONETARIA ENTREGADA/RECIBIDA” Y “COMPENSACIONES” para excluir la clave de operación “L” (Split y Contrasplit de valores) como una de las claves que permiten su cumplimentación. Estas operaciones no pueden cumplimentar dichos campos.
  3. El campo EJERCICIO OPERACIÓN RELACIONADA, para evitar que queden operaciones sin relacionar porque una de ellas se realice en un ejercicio y la otra en un ejercicio posterior. De esta forma, y tal y como debía informarse hasta el momento, si la operación a relacionar se encuentra pendiente de realización, el campo “Ejercicio operación relacionada” se cumplimenta con la clave 0001. No obstante, en el ejercicio en el que finalmente se realice dicha operación relacionada, debe informar del ejercicio en el que se realizó efectivamente dicha operación (además de informar del número de orden con el que se informó dicha operación previamente realizada).
  4. El campo “CLAVE DE OPERACIÓN”, para precisar que en el caso de la clave “X” (Entrega de acciones liberadas), en la operación de adquisición/suscripción relacionada con dicha entrega realizada en un ejercicio distinto se cumplimente el campo “Ejercicio operación relacionada”.

En este sentido, se puede consultar la nota explicativa de cumplimentación del modelo publicada en mayo de este año en el siguiente enlace:

Nota explicativa de cumplimentación del modelo:

Por último, hay que tener en cuenta en el ejercicio 2021, debido al Convenio firmado entre la AEAT y el Consejo General del Notariado el 3 de febrero de 2020, en virtud del cual la AEAT recibirá información periódica telemática contenida en el índice único notarial, se establece la exoneración en la presentación del modelo 198 para los Notarios en la medida en que dicho suministro de información tenga un contenido equivalente y se remita en los términos y plazos previstos en el citado convenio de colaboración.

Nota recordatoria transmisiones lucrativas:

Se recuerda respecto a la cumplimentación del modelo 198 que el año pasado se implementó un desglose en las claves de origen con la finalidad de diferenciar las operaciones con origen lucrativo mortis causa e intervivos. En concreto:

Se modificó el campo CLAVE DE ORIGEN, desglosando las transmisiones gratuitas inter vivos en dos: operaciones mortis causa y operaciones inter vivos. Se aclara, asimismo, que la entrega de acciones liberadas se considera una operación a título oneroso.

Además de la importancia de este desglose, se hace especial hincapié en la importancia de que se declaren estas operaciones y de que se identifiquen como lucrativas ya que solo con esta identificación se podrán ofrecer:

1. Datos fiscales correctos.

2. Información y funcionamiento correcto en la cartera de valores del contribuyente.

Modelo 289. Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (CRS).

Se modifica el modelo 289 relativo a la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (CRS), para:

  • Actualizar, al igual que en los ejercicios anteriores, el contenido de los anexos I y II de la orden del modelo a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2022.
    Como novedades a destacar:
  1. Se incluyen Kenia, Maldivas y Jamaica (esta última pendiente de confirmación).
  2. Se modifica la situación de Gibraltar y el Reino Unido (se trasladan de la columna de la UE a la de países terceros).
  • Por otro lado, se modifica también la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, del modelo 289, como consecuencia de la modificación del artículo 4 del RD 1021/2015, de 13 de noviembre (RD de CRS), para recoger la obligación de presentación del modelo 289 incluso en los casos de la inexistencia de cuentas a informar por parte de la institución financiera obligada a declarar tras la aplicación de las normas de diligencia debida.

En estos nuevos supuestos de declaración de cuentas sin comunicar, el contenido del modelo 289 se limita a los conceptos comprendidos en los números 1 a 5 del Anexo III de la Orden HAP/1695/2016, así como del nuevo concepto introducido mediante la presente orden “6.2. Declaración sin cuentas que comunicar” (*).

(*) Para facilitar la presentación del modelo 289 “sin cuentas que comunicar”, se ha habilitado un sencillo Formulario que estará disponible en la Sede Electrónica. No obstante, esta presentación también puede hacerse mediante el Servicio Web ya habilitado.

Novedad: Presentación mediante Web Service.

Modelo 290. Declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses.

Otra de las novedades a destacar es la que tiene relación con el Modelo 290 “Declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses” (FATCA). Concretamente la novedad se refiere a la actualización de una de las preguntas frecuentes (FAQs) del citado modelo publicada en la página web de la AEAT.

La pregunta actualizada es la siguiente:

¿Cómo se cumplimenta la información relativa al NIF estadounidense? ¿Y la fecha de nacimiento? ¿Qué consecuencias tiene su no cumplimentación?

Esta pregunta ha sido sustituida por las cuatro que figuran a continuación:

  • ¿Es obligatorio cumplimentar el campo TIN (NIF estadounidense)? ¿Cuál es su formato? ¿Qué consecuencias tiene su no cumplimentación?
  • ¿Cómo se cumplimenta el campo TIN (NIF estadounidense) cuando no se dispone del mismo?
  • Si el tipo de Titular de la Cuenta (Account Holder Type) es FACTA 101, FACTA 102, FACTA 103 ó FATCA 104
  • ¿Cuáles son los pasos a seguir para cumplimentar el campo TIN (NIF estadounidense)?
  • ¿Cómo se cumplimenta la fecha de nacimiento del titular de la cuenta financiera?

El objetivo fundamental de esta modificación se encuentra en la segunda pregunta referida al campo “TIN (NIF estadounidense)” en la que se recogen pautas de cumplimentación facilitadas por el IRS (Internal Revenue Service) que pueden ser tenidas en cuenta para informar o describir el problema que concurre cuando no se dispone del TIN en el momento del cumplimiento de la obligación de información.

Modelo 296. Declaración Informativa. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta.

Se incluyen dos modificaciones:

1. Se modifica el campo “SUBCLAVE”, para incluir dos nuevas subclaves 12 y 13 para:
12. Dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen (artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

13. El perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español a que se refiere el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De forma paralela, se modifican las subclaves <<03>> y <<07>>, dado que antes estaban incluidos en estas subclaves más generales los conceptos mencionados en las nuevas subclaves 12 y 13.

2. Se crea un nuevo campo INGRESOS A CUENTA REPERCUTIDOS para consignar el importe de dichos ingresos a cuenta efectuados por el pagador de las retribuciones en especie que hubiera repercutido al perceptor.

Modelo 347.

En relación con este modelo de Declaración anual de operaciones con terceras personas, se incluye dentro en el campo del NIF IVA el código XI:

El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.

El 14 de noviembre los negociadores de la Unión Europea y del Reino Unido alcanzaron un Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (BREXIT). También se elaboró una Declaración Política que exponía el marco de las relaciones futuras.

Con arreglo al artículo 50 apartado 3 del Tratado de la Unión Europea, los Tratados dejarán de aplicarse al Estado que se retira a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo.

El Acuerdo de Retirada contemplaba un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, incluyendo un protocolo para Irlanda del Norte en virtud del cual, y exclusivamente para los bienes las entregas y adquisiciones con origen o destino en Irlanda del Norte, seguirán considerándose entregas intracomunitarias de bienes o adquisiciones intracomunitarias de bienes susceptibles de declaración a través de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349.

Para distinguir las operaciones realizadas con Irlanda del Norte, el Reino Unido asignará a los empresarios que puedan acogerse al protocolo de Irlanda del Norte un NIF IVA que comenzará por XI.

El citado protocolo no incluye los servicios en los que una de las partes esté establecida en Irlanda del Norte, por lo que, desde 1 de enero de 2021 deberán declararse, en su caso, a través de la Declaración anual de operaciones con terceras personas.

Para hacer posible la inclusión en la Declaración anual de operaciones con terceras personas de aquellas operaciones con empresarios o profesionales cuyo NIF IVA comience por XI, pero que no estén incluidas en el protocolo para Irlanda del Norte, se introducen en el modelo 347 las modificaciones necesarias en la codificación del NIF IVA.

CAMPAÑA DECLARACIONES INFORMATIVAS 2021

 

Fuente: CISS Fiscal. (AEAT 25-11-2021)

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