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Con el fin de poder articular la cesión a las CCAA del nuevo Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, Incineración y Coincineración de Residuos se aprueba la LO 9/2022, de 28 de julio, que modifica la LO 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las CCAA y la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, de regulación del sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

LEY ORGÁNICA 9/2022, DE 28 DE JULIO (BOE 29-07-2022)

Mediante la aprobación de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, se procede a modificar tanto la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, como la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, con la finalidad de articular la cesión a las comunidades autónomas del nuevo Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos.

FOMENTO DE LA ECONOMÍA CIRCULAR Y EL RECICLAJE.

El Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos fue aprobado por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, como uno de los mecanismos para avanzar en economía circular y fomentar el reciclado de los residuos.

Se articula como un tributo de carácter indirecto que recae sobre los residuos que se tratan mediante las operaciones de gestión de residuos, configurándose como un impuesto estatal aplicable en todo el territorio español, pero previéndose la cesión del mismo a las comunidades autónomas, circunstancia que ahora adquiere carta de naturaleza con la introducción de dicha cesión en esta ley orgánica.

CARACTERÍSTICAS DEL TRIBUTO.

Recordemos que el hecho imponible del impuesto recae sobre la entrega de residuos para su eliminación en vertederos, para su eliminación o valorización energética en instalaciones de incineración o de coincineración, ya sean de titularidad pública o privada, y que se prevén determinados supuestos de exención tales como que la entrega se lleve a cabo ordenada por las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe, cuando se trate de decomisos de bienes a destruir, cuando la entrega sea de residuos para los que exista la obligación legal de eliminación o cuando se trate de residuos resultantes de operaciones de tratamiento distintos de los rechazos de residuos municipales, procedentes de instalaciones que realizan operaciones de valorización que no sean operaciones de tratamiento intermedio.

La base imponible se constituye por el peso en toneladas métricas de los residuos depositados en vertederos, incinerados o coincinerados, y el tipo impositivo para el cálculo de la cuota íntegra varía en función del tipo de instalación de tratamiento (vertederos de residuos no peligrosos, de residuos peligrosos o de residuos inertes, etc.)

Los sujetos pasivos deben presentar trimestralmente por vía telemática una autoliquidación comprensiva de las cuotas devengadas en cada trimestre natural, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de la deuda tributaria, durante los treinta primeros días naturales del mes posterior a cada trimestre natural.

MECANISMO DE CESIÓN A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

Para la implementación de la cesión del tributo por parte del Estado a las comunidades autónomas se realizan las siguientes modificaciones normativas:

— La disposición final 4.1 de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, modifica el artículo 11 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, para añadir una nueva letra k) que incorpora el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos a la relación de tributos que pueden ser cedidos a las comunidades autónomas.

— La disposición final 4.2 de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, modifica el artículo 19.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, para establecer el alcance de las competencias de la cesión a las comunidades autónomas del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, que en este caso afecta a la regulación de los tipos impositivos y de la gestión del tributo.

— La disposición final 4.3 de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, añade una disposición transitoria cuarta a la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, estableciendo que para que la cesión del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos sea efectiva en los términos establecidos en esta ley, deberán ser adoptados los acuerdos necesarios para su configuración y aplicación plena como tributo cedido en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica establecidos en nuestro ordenamiento.

— La disposición final 5.1 de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, modifica el apartado 1 del artículo 25 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, para añadir una nueva letra p), que incorpora el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos a la relación de tributos de los que se cede el rendimiento total o parcial a las comunidades autónomas.

— La disposición final 5.2 de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, modifica el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, para añadir una nueva letra g), en el apartado A), que incluye el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos en la definición de rendimiento cedido como el importe de la recaudación líquida derivada de las deudas tributarias correspondientes a los distintos hechos imponibles.

— La disposición final 5.3 de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, añade un nuevo artículo 44 bis a la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, relativo al alcance de la cesión y los puntos de conexión en el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, especificando que se considerará producido en el territorio de una comunidad autónoma el rendimiento del impuesto cuando se ubique en su territorio el vertedero o la instalación de incineración o coincineración en la que se entreguen los residuos objeto del impuesto.

— La disposición final 5.4 de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, añade un nuevo artículo 52 bis a la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, estableciendo que las comunidades autónomas podrán incrementar los tipos de gravamen aplicables a cada una de las categorías de residuos e instalaciones previstas en el artículo 93 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, respecto de los residuos depositados, incinerados o coincinerados en sus respectivos territorios, si bien no podrán regular la clasificación de residuos y de instalaciones contenida en dicho precepto que da lugar a la aplicación de tipos de gravamen diferenciados.

Asimismo, las comunidades autónomas también podrán regular los aspectos de gestión y liquidación del impuesto.

Igualmente, se producen otras modificaciones de preceptos, así como adiciones de nuevos artículos a la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, relacionados con aspectos recaudatorios, organizativos y de gestión relativos a la incorporación del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, al elenco de los tributos estatales cedidos.

Fuente: CISS Fiscal

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