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Entrará en vigor en 4 meses.

Los trabajadores expatriados desde España podrán cotizar a la Seguridad Social sin límite de tiempo, frente a la actual obligación de entrar en el sistema de protección social del país en el que se encuentren pasado un periodo, según la orden publicada el sábado 22 de julio en el BOE y que entrará en vigor en 4 meses.

Esta orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asimila a la de alta en el sistema de la Seguridad Social a las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español, y deroga la vigente desde 1982.

Hasta ahora, los trabajadores que se trasladan a países que tienen acuerdo con España en materia de seguridad social se ven obligados a desvincularse de la Seguridad Social española pasado un tiempo -que varía según el país de destino- con lo que ello implica en términos de acceso a la futura pensión de jubilación, entre otras cosas.

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Fuente: El Economista

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